Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, recoge medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude y las políticas de empleo, con la finalidad de favorecer la sostenibilidad del sistema de pensiones y el impulso del envejecimiento activo.

El objetivo de la norma es el incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad son elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones.

Para ello, es recomendable vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida, racionalizar el acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral y favorecer la prolongación de la vida laboral, facilitando el acceso al aprendizaje a lo largo de la vida, desarrollando oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad y fomentando el envejecimiento activo. Las medidas principales adoptada para la consecución de dichos fines son:

  1. compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena y será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. Se permite que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas. Con ello se pretende favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y aprovechar los conocimientos y experiencia de estos trabajadores. Se indican los requisitos en los que será compatible el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, así como la cuantía de la pensión de jubilación y su cotización.
  2. modificaciones introducidas en la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial y en la relativa a la determinación del importe máximo de la pensión de jubilación cuando hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante. La edad de acceso debe tener en cuenta la variación de la esperanza de vida tanto cuando el acceso se produce a la edad legalmente establecida, como en los supuestos en que el acceso es posible a una edad inferior.
  3. modifica la regulación del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo, incorporando las modificaciones que se han llevado a cabo respecto a la jubilación parcial.
  4. se incluyen las medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos. Para ello regula las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios. La principal novedad es exigir la aportación económica exclusivamente a las empresas que utilicen la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido. Para que nazca la obligación deberá concurrir un nuevo requisito consistente en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa. E introduce una modificación relativa al requisito de obtención de beneficios, incluyendo, además que las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, aquéllas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
  5. introduce una serie de cautelas para evitar que la modalidad de compatibilidad entre la pensión de jubilación y trabajo pueda ser indebidamente utilizada por las empresas como una vía de reducción de costes a través del empleo de esta figura en fraude de ley
  6. establece que los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, o que no tengan derecho a los mismos, tendrán la consideración de colectivo prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo.
Fuente Cissactualidad.es

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Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

Coincidiendo con la entrada en vigor de buena parte de las reformas introducidas en la Ley de la Seguridad Social de 1994 por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se ha publicado el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, que tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en materia de prestaciones por aquella norma.

El Real Decreto desarrolla en sus tres capítulos:

• la regulación relativa a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva
• los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos
• los complementos para pensiones inferiores a la mínima

Sobre la pensión de jubilación:

La nueva regulación fija la edad ordinaria de jubilación en términos de años y meses durante un período transitorio que se extiende hasta el año 2027, y hace depender la edad ordinaria de jubilación del período de cotización acreditado expresándolo en años y meses, por lo que el Real Decreto establece una fórmula objetiva y única que convierte la unidad de tiempo «día» en unidad de tiempo «mes», con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre todos los ciudadanos que solicitan una pensión.

La norma establece que a efectos de la determinación de la edad de acceso a la pensión de jubilación, el cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento.

Los periodos de cotización vendrán reflejados en días y, una vez acumulados todos los días computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, serán objeto de transformación a años y meses:

• el año, con un valor fijo de 365 días
• el mes, de 30,41666 días

Además de los días efectivamente cotizados, se tendrán en cuenta:

• los que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los periodos de excedencia, de acuerdo con el artículo 46.3 ET
• los que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos
• los periodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión

En relación con la base reguladora de la pensión de quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, para la determinación de la base reguladora de su pensión de jubilación la norma establece que el cese en el trabajo, que puede producirse antes o después de cumplir los 55 años de edad, se entenderá referido a la relación laboral más extensa de su carrera de cotización extinguida después de cumplir los 50 años de edad. Además:

• Los 24 meses, no necesariamente consecutivos, con bases de cotización inferiores a la acreditada en el mes inmediatamente anterior al de la extinción de la relación laboral, han de estar comprendidos entre el cumplimiento de la edad de 55 años, o la de extinción de la relación laboral, si esta es posterior, y el mes anterior al mes previo al del hecho causante de la pensión de jubilación
• En el caso de trabajadores autónomos, con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad, la aplicación de lo establecido en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria quinta de la LGSS queda condicionada a que dicho cese, producido a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, lo haya sido respecto de la última actividad realizada previa al hecho causante de la pensión de jubilación

Respecto a la cuantía de la pensión y al objeto de aplicar los porcentajes correspondientes para determinarla en función de los periodos de cotización acreditados, una vez acumulados todos los días computables serán igualmente objeto de transformación a años y meses.

A los efectos de la aplicación de los coeficientes reductores de la pensión por jubilación anticipada, el cómputo de los trimestres que en el momento del hecho causante le falten al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, que en cada caso resulte de aplicación, se realizará de fecha a fecha, contados hacia atrás desde la fecha en que se cumpliría, por el solicitante de la pensión, la edad legal de jubilación. Para determinar esta edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que corresponda, y cuando en la fecha del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.

Sobre los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos:

El RD 1716/2012 desarrolla asimismo dos medidas tendentes a ampliar los beneficios por cuidado de hijos o menores que estableció la Ley 27/2011, de 1 de agosto:

• la protección en las situaciones de interrupción de la cotización en los supuestos de nacimiento o adopción de hijos o acogimiento de menores
• la ampliación de los periodos considerados como cotizados en los casos de excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos

A tal efecto, de conformidad con la disposición adicional 60ª de la LGSS, se reconocen como periodos cotizados los siguientes días, como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación:

Año Días computables
2013 112
2014 138
2015 164
2016 191
2017 217
2018 243
2019 y siguientes años 270

En todo caso el periodo computable no podrá ser mayor que la interrupción real de la cotización, por lo que no podrán computarse más días que los que hubieran correspondido de haber seguido en activo el trabajador o trabajadora.

Los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos.

En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados, y cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán:

• a todas las prestaciones, excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo
• a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido

Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social. Como excepción a los días computables señalados, a los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación, a partir del 1 de enero de 2013 la duración del cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días cotizados por cada hijo o menor acogido.

Puede ser reconocido beneficiario de esta prestación cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores por cada hijo nacido o adoptado o menor acogido. Si concurriesen en ambos las circunstancias necesarias para ser acreedores de este beneficio, sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo, y en su defecto a favor de la madre.

La norma dispone asimismo que estos periodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos son compatibles y acumulables con los periodos de cotización asimilados por parto, establecidos en la disposición adicional 44ª LGSS y con los periodos de cotización efectiva derivados de las situaciones de excedencia por razón del cuidado de hijos o de menores acogidos a que se refiere el artículo 180.1 LGSS.

Por último, el Real Decreto dispone que cuando el periodo computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute.

Sobre los complementos para pensiones inferiores a la mínima:

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, señala también que el derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013, está sujeto al requisito de residencia en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. En cumplimiento de esta medida, el real decreto entiende que, por equiparación con las prestaciones familiares económicas, de modalidad no contributiva, el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español cuando las estancias en el extranjero son iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural o estén motivadas por causas de enfermedad.

El requisito de residencia en territorio español para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013, con independencia de la legislación aplicable en el reconocimiento de la pensión.

Vigencia y régimen transitorio:

El RD 1716/2012 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, si bien sus efectos se iniciarán el 1 de enero de 2013, salvo en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 4 (la aportación de documentación a los efectos previstos en la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto) y en la disposición transitoria segunda (jubilaciones ordinarias procedentes de jubilaciones parciales), que tendrá efectos en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Respecto al régimen transitorio, la norma establece que las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de jubilación antes del 1 de enero de 2013 serán de aplicación en los supuestos a que hace referencia el apartado 2 de la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, es decir: las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de dicha ley; aquéllas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 27/2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013, y quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la mencionada ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

Asimismo, las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de jubilación antes del 1 de enero de 2013 serán de aplicación en todo lo que no se opongan a lo establecido en el RD 1716/2012 para el reconocimiento de las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1 de enero de 2013 por los trabajadores no incluidos en dicho apartado 2 de la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Respecto a las jubilaciones ordinarias procedentes de jubilaciones parciales, la norma dispone que será de aplicación la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la referida Ley 27/2011 a quienes soliciten una jubilación ordinaria, aunque esta sea causada con posterioridad al 1 de enero de 2013, y proceda de una jubilación parcial a la que hayan accedido con anterioridad al 2 de agosto de 2011, así como a las personas incorporadas antes de esta fecha a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de enero de 2013.

Para los trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 o fecha equivalente, la norma establece que cuando accedan a la pensión de jubilación con una edad superior a la de 65 años, la cuantía de aquella se les reconocerá en los términos establecidos en el artículo 163.2 de la LGSS y que, a tal efecto, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumpla la edad que resulte de aplicación en cada caso, según lo establecido en el artículo 161.1.a) de dicha ley, y la del hecho causante de la pensión.

Finalmente el Real Decreto1716/2012 deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, y de manera específica, a partir de 1 de enero de 2013, las disposiciones reglamentarias que afecten a los contenidos de jubilación y estuvieran en vigor el 31 de diciembre de 2012, en todo lo que se opongan a lo establecido en este real decreto, exclusivamente para el reconocimiento de las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2013 por los trabajadores no incluidos en el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Fuente: Cissonline.es

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El IEE pide recortar salarios o personal público y urge a reformar pensiones y subsidio de desempleo

El presidente del Instituto de Estudios Económicos (IEE), José Luis Feito, ha subrayado que un ajuste fiscal centrado “en exceso” en los ingresos públicos “está condenado al fracaso”, por lo que ha abogado por “reconducirlo” a través de recortes del gasto, sobre todo de personal público, ya sea vía reducción de salarios o de número de funcionarios.

Además, ha calificado las reformas implementadas por el Gobierno de “insuficientes, incompletas y tardías” y ha defendido la necesidad de profundizar en la reforma laboral y de acometer otras como las relativas a las pensiones y a la estructura del subsidio de desempleo, para hacer frente a los “monstruosos” desequilibrios del país.

Feito se ha pronunciado de este modo durante la presentación del informe del IEE ‘Hacia el punto de inflexión’, donde ha apostado por “terminar los ajustes” para alcanzar el punto al que hace referencia el estudio y que, en su opinión, se logrará cuando se supere la “desconfianza creciente y brutal” sobre España.

Entre otros cambios, ha señalado la conveniencia de modificar la composición del peso impositivo, al considerar que los impuestos sobre la renta y el ahorro son “muy elevados” y las cargas sociales “ominosas”, frente al “bajo” porcentaje de impuestos indirectos (hidrocarburos, bebidas alcohólicas e IVA).

El presidente del IEE reconoció que los incrementos del IVA desincentivan el consumo e incitan al fraude, por lo que apuntó a la posibilidad de espaciar una eventual subida en dos años, para compensar la penalización sobre el consumo.

Por otro lado, anticipó reformas en materia de infraestructuras y, en cuanto al subsidio del paro, indicó que “la proporción que representa el subsidio del salario percibido antes del desempleo y los primeros 18 meses de paro en España es casi el doble que en cualquier otro país”.

“ELEVADA” DURACIÓN DEL DESEMPLEO.

También dijo que los incentivos para que el desempleado busque trabajo son “más débiles” y la condicionalidad del seguro es “más laxa” que en otros países. “Estas diferencias explican una parte de este paro preferencial y que la duración del paro en España sea tan elevada, casi el doble que la media europea”, señaló Feito.

En relación al rescate bancario, consideró que está generando “dudas y preocupación” porque se desconocen las condiciones de la ayuda, pero se mostró convencido de que finalmente “se verá” que la situación del sistema bancario “es mucho menos mala de lo que se piensa”.

Por su parte, el director general del IEE, Joaquín Trigo, abundó en la necesidad de acelerar las reformas pendientes y defendió que “la austeridad pasa por cambios institucionales” como la fusión de determinados ayuntamientos, al tiempo que abogó por implantar un mecanismo para compensar las deudas que tiene el sector público con proveedores con los saldos que éstos tienen pendientes con las administraciones públicas.

Fuente: Europa Press

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El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Reforma de las pensiones públicas

reforma de pensionesLa reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2013

Transcurridos casi dos meses desde la anunciada reforma de las pensiones públicas, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. El Proyecto recoge las recomendaciones del Pacto de Toledo y el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales el pasado 2 de febrero.

Según la nota del Gobierno, el Proyecto, de carácter integral, contribuye a reforzar la sostenibilidad económica del sistema, supone pasar de un sistema de jubilación imperativa a otro de jubilación flexible, aumenta la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe (contributividad) y la solidaridad, mediante una adecuada coordinación entre los ámbitos contributivo y no contributivo.

La reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y se aplicará de forma paulatina en un período transitorio de 15 años, que culminará en 2027. A partir de esa fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.

La Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, excepto en lo relativo a la cotización de los becarios y la modificación de los convenios especiales con la Seguridad Social, que entrarán en vigor con la publicación de la ley en el BOE y la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social, cinco meses después de la promulgación de la Ley.

Sin embargo y como excepciones, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley a los siguientes colectivos:

• Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 25 de marzo de 2011.

• Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de marzo de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1º de enero de 2013.

• Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 25 de marzo de 2011.

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Las pensiones bajarán un 9% con la reforma

Según los cálculos de la OCDE la reforma reduce el importe de las pensiones un 9%. Estas estimaciones se basan en la tasa simulada de reemplazo, que mide la pensión en relación con los ingresos salariales. Dando como resultado que el importe de la pensión de un trabajador con carrera completa se reducirá desde el 81,2% del salario medio, hasta el  73,9%, lo que supone 7,3 puntos menos en relación al último sueldo.

La OCDE señala que la tasa simulada de reemplazo es actualmente mucho más reducida en los 34 países que componen la organización (57,3%). Pese a ello, destaca que este será “el principal impacto” que tenga la reforma sobre un trabajador con carrera completa.

En términos netos, es decir, teniendo en cuenta los impuestos y contribuciones pagados sobre las prestaciones de jubilación y sobre los ingresos durante la vida laboral, la tasa neta pasará del 84,9% al 78,3%, frente a la media de la OCDE del 68,8%.

Según la propia Organización la reforma del sistema de pensiones español “reforzará la relación entre cotizaciones y prestaciones en comparación con el actual sistema”, al aumentar el número de años de cotización necesarios para recibir el 100% de la pensión, y considera que afectará más a los trabajadores con carreras interrumpidas.

Señala concretamente que para aquellos trabajadores con diez años de interrupción de carrera, la tasa de reemplazo caerá desde 81,2% hasta el 70,5%, mientras que en términos netos pasará desde el 84,9% hasta el 75,1%.

La OCDE aclara que estas estimaciones se han hecho de acuerdo con las previsiones estándares de la OCDE del 2,5% de inflación y del 2% de crecimiento real de los ingresos, pero no incluyen los ajustes adicionales de determinados parámetros a partir de 2027, relevantes para la sostenibilidad y adecuación de las futuras pensiones, fruto de los mecanismos de revisión automática que se pondrán en marcha cada cinco años.

Una mejora del sistema

En términos generales, la OCDE destaca que la reciente reforma “va a mejorar significativamente la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones español”. En concreto, destaca que la propuesta permitirá reducir el gasto en pensiones a largo plazo en una cantidad equivalente al 3,5% del PIB.

Recordó a su vez que en España el gasto en pensiones es del 9% del PIB, cifra ligeramente superior a la media de la OCDE, pero que, si se tiene en cuenta la situación demográfica, es “prácticamente” idéntica. Así mismo, apunta que el gasto actualmente es mucho más alto en otros países como Francia e Italia que en España.

En este sentido, explica que el informe de 2009 estimaba que el gasto en pensiones en España crecería por encima del 15% del PIB en 2050, sobrepasando a Francia, Alemania e Italia. Sin embargo, el efecto de las propuestas de reforma lo situará, según las estimaciones del Gobierno, tan sólo un poco por encima de la media de la OCDE y por debajo del gasto previsto en esos tres países europeos.

Por otro lado, también apunta que en otros países donde también existen condiciones relativas al número de años de cotización para acceder a la jubilación competa antes de alcanzar la edad legal de jubilación, las reglas son generalmente “más estrictas”. Así, Francia está ampliando el número de años a 42, en Italia y Luxemburgo es de 40, mientras que en Alemania sólo será alcanzable para los empleados con 45 años de cotización.

Fuente: CincoDías.com

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¿Cómo afecta a los autónomos la reforma de las pensiones?

jubilacion autonomosEl ante-proyecto de la reforma de las pensiones ya fue aprobado en el consejo de ministros el viernes 28 de Enero, con el visto bueno de la oposición y la intención por parte de los sindicatos de explicar a los trabajadores que la reforma de las pensiones no “lesiona” sus intereses sino que defiende las jubilaciones de millones de personas.

La medida más comentada es el retraso en la edad real de jubilación. Ahora la media se sitúa en torno a algo más de 63 años, con una edad legal de 65, con esta reforma los españoles pasaremos paulatinamente a jubilarnos como media a una edad superior a los 65 años.

Esta reforma empezará aplicarse a partir de enero de 2013 y no quedará implantada por completo hasta quince años después, el 2027. Pero lo que parece que está claro es que todos coinciden en que sin esta reforma, “en 2030 quebraría el sistema de pensiones”.

¿Cómo afecta la reforma a los autónomos?

En general la consecuencia para los trabajadores autónomos es que tendrán que cotizar más para poder obtener una pensión similar a la que alcanzarían en la actualidad.

Antes de la reforma:

Como autónomo tenías la posibilidad de elegir la base de cotización. La mayoría del colectivo que trabaja por su cuenta tributa por bases bajas durante la primera parte de la vida laboral, y luego las elevan a los 50 años, justo 15 antes de la jubilación, para poder cobrar más. Por otro lado, ahora mismo la jubilación anticipada está vetada para el autónomo, que queda restringida a quien es previamente despedido.

A partir de la reforma:

El aumento de 15 a 25 años en el periodo de cómputo de las pensiones obliga al autónomo a cotizar cantidades más elevadas si quiere cobrar la misma pensión que ahora. Siempre que se quiera alcanzar un nivel de pensión similar al actual será necesario dar ese salto en la cotización desde bases mínimas a otras más elevadas unos años antes (adelantarlo 10 años, en torno a los 45). Pero se podrá hacer de forma progresiva. Por otro lado, desde el punto de vista positivo, hay que destacar que por primera vez el autónomo podrá acceder a la jubilación anticipada, siempre que haya alcanzado los 33 años cotizados, a los 63 años. En este caso tendrá los mismos coeficientes reductores que los asalariados.

Fuente: artículo del ABC.

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