Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado se publicó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en el que se contienen una serie de medidas de distintos ámbitos que serán objeto de posteriores artículos individualizado para cada materia.

Dentro del elenco de medidas contenidas en dicha norma, comenzaremos por analizar los “estímulos a la contratación” . El departamento laboral de Martín González Asesores ha elaborado un resumen de dichos estímulos que dada su importancia y la repercusión que estos estímulos pudieran tener de cara a contrataciones futuras.

1 CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

Requisitos trabajadores:

  • Desempleados menores 30 años
  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad
  • Desempleado e inscrito en la oficina de empleo ininterrumpidamente al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
  • Compatibilizar el empleo con la formación o haberla cursado en los 6 meses previos.
    • La formación no tiene que estar vinculada al puesto de trabajo y puede ser acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo o ser formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de duración mínima de 90 horas anuales.

Contrato:

  • Indefinido o de duración determinada.
  • Jornada máxima 50 por cien.

Bonificaciones:

  • 100% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas con plantilla inferior a 250 personas.
  • 75% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas con plantilla superior a 250 personas.

Empresa:

  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  •  La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un período equivalente a la duración del contrato hasta un máximo de doce meses desde su celebración.

2. CONTRATACION INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.

Trabajadores:

  • Desempleado menor de 30 años

Contrato:

  • Indefinido, a tiempo completo o parcial

Bonificación:

  • 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Primer año de contrato

Empresas:

  • Plantilla igual o inferior a 9 trabajadores
  • Inexistencia de vínculo laboral anterior con el trabajador
  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • No haber celebrado con anterioridad otro contrato de estas características que sólo se aplicarán a un contrato
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado por un período mínimo de 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.
  • Mantener el nivel de empleo de la empresa alcanzado con el contrato durante al menos, un año desde la celebración del mismo.

3. CONTRATACION EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN

Trabajadores:

  • Desempleado edad igual o superior a 45 años.
  • Inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los dieciocho anteriores o beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Contrato:

  • Indefinido.
  • A tiempo completo o parcial

Bonificación:

  • 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Primer año de contrato

Empresas:

  • Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
  • Sin trabajadores asalariados que desde la entrada en vigor de esta norma contraten por primera vez de forma indefinida.
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado por un período mínimo de 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

 4PRIMER EMPLEO JOVEN

Trabajadores:

  • Desempleado menor de 30 años.
  • Sin experiencia profesional o inferior a 3 meses.

Contrato:

  • Temporales, siendo la causa del contrato la adquisición de una primera experiencia.
  • Duración mínima 3 meses, máxima 6 meses, salvo duración superior establecida en convenio.
  • A tiempo completo o parcial superior al 75 por cien de la jornada.

Bonificación:

  • Por transformación en indefinido una vez transcurridos mínimo 3 meses, bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67€/mes (500€/año) durante 3 años, siempre que la jornada sea al menos el 50 por cien.
  • Para las mujeres la bonificación será de 58,33€/mes (700€/año).

Empresas:

  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo de la empresa alcanzado con el contrato durante al menos, doce meses desde la celebración del mismo.

5. CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO

Trabajadores:

  • Menores de 30 años.
  • Con independencia de la terminación de los estudios (título universitario, formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes).

Contrato:

  • Temporal.
  • Duración mínima 6 meses, máxima 2 años.
  • Retribución la fijada en convenio colectivo o en su defecto el 60 y 75 por cien respectivamente durante el primer y segundo año de contrato del salario de un trabajador con la misma categoría.

Bonificación:

  • Reducción del 50 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
  • Reducción del 75 por cien si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, en el momento de la concertación del contrato en prácticas.

6. ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Cooperativas o sociedades laborales.

  • Incorporación de menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo
  • Bonificación de 66,67€/mes.
  • Cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Empresas de inserción

  • Contratación de menores de 30 años en situación de exclusión social.
  • Bonificación de 137,50€/mes durante toda la vigencia del contrato o 3 años en contratación indefinida.
  • Bonificaciones no compatibles con las previstas en el artículo 16.3ª) de la Ley 44/2007.

 

”contacto

Martín González Asesores

 

 

Publicada la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, mediante la modificación de normas legales vigentes en dicha materia, incluye una serie de medidas cuya finalidad es intensificar la lucha contra determinadas conductas que generan la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social, el deterioro de los derechos de los trabajadores y una indeseable competencia desleal, atentando contra el principio de solidaridad.

Mediante el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012-2013, se adoptan medidas organizativas desde el punto de vista administrativo y normativas.

Sus objetivos son:

• 1. Impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales.

• 2. Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

• 3. Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

• 4. Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Para contribuir a tales objetivos, la presente Ley modifica las normas legales vigentes en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

- Modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para posibilitar la exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial, mediante la ampliación del periodo de dicha exigencia que pasa de uno a tres años. El deber de comprobación de los empresarios que contratan o subcontratan obras o servicios correspondientes a su propia actividad o se prestan de forma continuada en sus centros de trabajo, de la previa afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores ocupados, se extiende a toda la ejecución de la contrata o subcontrata.

- Respecto a las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Asimismo, incluye una obligación empresarial dirigida a comunicar a la entidad gestora de la prestación de desempleo, con carácter previo a su producción, aquellas variaciones en el calendario inicialmente previsto, en supuestos de suspensión de contratos de trabajo, o bien de su detalle horario, en los casos de reducción de jornada. Y modifica la referencia contenida en la disposición adicional trigésima primera respecto a la obligación de suscribir el convenio especial para los supuestos de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal.

- La finalidad de las modificaciones de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es facilitar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto al acceso a instrumentos y bases de datos de utilidad, como el Índice unificado del Notariado, y aumentar el plazo de duración de las actuaciones comprobatorias previas al procedimiento sancionador o liquidatorio. Regula la obligación de las mutualidades de previsión social de colaborar con dicha Inspección respecto a las funciones alternativas que realizan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Y añade una nueva Disposición Adicional en materia de notificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

- Modifica el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para adaptarla a la terminología utilizada en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y por la normativa comunitaria e internacional.

Adecua determinados tipos infractores en materia de Seguridad Social que inciden en el control del fraude a la Seguridad Social a las modificaciones normativas operadas y perfecciona los mecanismos de sanciones accesorias.

Tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de alta y cotización en los supuestos de salarios de tramitación y de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o de reducción de jornada en los supuestos de suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y la conducta consistente en dar ocupación habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de prestaciones periódicas o pensiones de Seguridad Social, cuyo disfrute es incompatible con el trabajo por cuenta ajena; y como muy grave la ocupación de los trabajadores afectados en el periodo de aplicación de las medidas de suspensión de los contratos o en el horario de reducción de las jornadas autorizadas.

Diferencia y tipifica por separado dos conductas: la falta de ingreso de las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social en plazo y forma reglamentarios sin presentación de documentos de cotización y la consistente en retener indebidamente la cuota obrera, no ingresándola dentro de plazo, siendo ambas objeto de una sanción específica cuya cuantía dependerá del importe de la cuota retenida no ingresada. Revisa el tipo infractor previsto para el incumplimiento de la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal. Respecto a los supuestos de fraude por falta de cotización a la Seguridad Social determina criterios objetivos de graduación de las sanciones en función de la cuantía no ingresada, estableciendo un mayor rigor cuando las cantidades sean más altas. Cuando el fraude afecte a un grupo de trabajadores, se incrementan las cuantías de las sanciones de manera proporcional al número de afectados respecto de los cuales se haya cometido la infracción. Se introducen modificaciones para garantizar la aplicación del principio de proporcionalidad de las sanciones y establecer el criterio de aplicación de la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

El TSJM ‘tumba’ un ERE por no ver acreditadas las causas económicas contempladas en la reforma laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción de contratos, al considerar que la situación real de la compañía no justifica un despido colectivo por causas económicas, lo que constituye la primera sentencia con este pronunciamiento tras la reforma laboral.

La empresa de telemarketing Global Sales Solutions presentó el pasado junio un ERE para 56 trabajadores, aunque finalmente se redujeron a 37 los afectados, alegando que tenía unas pérdidas previstas para este ejercicio de 1,49 millones de euros, entre otras causas.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Social del TSJA constata que el panorama económico de la compañía difiere al que ésta presentó a los trabajadores y a la propia Sala en un juicio, dado que no tiene pérdidas “ni cabe preverlas”.

Tampoco existe, según señala, una disminución persistente de los ingresos ordinarios, puesto que su cifra de negocio ha aumentado, los deudores comerciales a cobrar a corto plazo han disminuido, dispone de ‘factoring’ con crédito no dispuesto y sus clientes son solventes.

Además, la propia empresa afirma en su informe de gestión de 2011 que espera crecer de forma sostenida, mejorar respecto del último año, que tiene oportunidades para aumentar su negocio y que está invirtiendo y creando nuevas filiales.

El Tribunal censura que la empresa basó sus estimaciones de pérdidas en datos provisionales “inciertos”, a pesar de que cuando registró el expediente ya había formulado y auditado las cuentas de 2011, lo que a su entender “es de poco rigor técnico y denota un comportamiento alejado de la buena fe exigible en el periodo de consultas”.

“Parece que su principal interés con el ERE es subjetivo y no objetivo, consistente en buscar soluciones que le permitan reducir los costes fijos y convertirlos en variables”, recoge el fallo, en alusión a una posible reducción del personal sometido a convenio para acometer una externalización vía ‘off shore’, con plataformas en otros países con personal local en condiciones “alejadas” a las existentes en España.

El TSJM recalca que “no hay causa económica que ampare la destrucción de empleo cuando la misma solo se basa en la conveniencia empresarial de obtención de un mayor beneficio y no en pérdidas, presentes o futuras, o en decrecimiento evidente de ingresos que dificulten su sostenibilidad futura”.

CONTRATACIÓN MASIVA COETÁNEA AL ERE.

También rechaza las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa por la “escasa credibilidad” que otorga al informe técnico aportado.

Además, hace hincapié en que la compañía procedió a la extinción de 37 contratos de trabajo cuando al mismo tiempo y de forma coetánea estaba celebrando 467 contratos de trabajo para campañas diversas, en lugar de adoptar medidas de reubicación o formación de los trabajadores despedidos. Así, la empresa cambia un coste fijo (contratos indefinidos) por otro variable (contratos eventuales).

Según recoge la sentencia, los ERE son un coste social para ayudar a empresas en crisis que “facilita su supervivencia en el mercado como garantía de generación de empleo y de riqueza futura para la sociedad”.

“No debe ser un medio de destrucción de trabajo para generar más riqueza y beneficio al empresario que no está en crisis ni tiene dificultades reales acreditadas y objetivas, pues ello perjudica no solo a los trabajadores y a la sociedad, sino al resto del tejido empresarial realmente necesitado de acudir a medidas de crisis de tan alto impacto humano y social”, concluye.

Fuente: Europa Press

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Los trabajadores afectados por ERE suben un 44,4% hasta abril, con la reforma laboral en vigor

El número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) autorizados por las autoridades laborales o comunicados a las mismas (con la reforma laboral del Gobierno, en vigor desde el pasado 12 de febrero, ya no hace falta autorización) aumentó un 44,4% en los cuatro primeros meses del año en comparación con el mismo periodo de 2011.

En concreto, un total de 134.586 trabajadores se vieron afectados por un ERE hasta abril, en contraste con los 93.159 trabajadores que estuvieron implicados en una regulación de empleo durante los cuatro primeros meses de 2011, según los datos que constan en el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Empleo.

Hasta abril, los expedientes de regulación de empleo autorizados/comunicados aumentaron un 57,5% en comparación con el mismo periodo de 2011, hasta sumar 10.379, frente a los 6.587 de los cuatro primeros meses del año pasado.

Los ERE en los que se alegaron causas económicas (problemas de tesorería o financiación, restricción de contratos, quiebra, deudas o suspensión de pagos, baja productividad o aplicación de medidas económicas) se dispararon un 89,4% en los cuatro primeros meses en relación al mismo periodo de 2011, hasta sumar 7.217 expedientes, el 69,5% del total de expedientes registrados en el periodo.

Por causas técnicas se autorizaron 109 expedientes hasta abril, un 19,1% menos que en el mismo periodo de 2011, mientras que por causas organizativas o de producción se registraron 2.919 expedientes, con un crecimiento interanual del 14,9%. Por fuerza mayor hubo 125 ERE, ocho más que en los cuatro primeros meses de 2011.

La principal novedad introducida en la reforma del mercado de trabajo en relación a los ERE es la eliminación de la autorización administrativa anteriormente exigida para proceder a la realización de despidos colectivos o de medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada por parte del empresario.

No obstante, la nueva regulación mantiene la necesidad de que se realice un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, al tiempo que se establece la intervención de la autoridad laboral para garantizar la efectividad de dicho periodo de consultas, pero sin tener ésta carácter decisorio.

La decisión última será, pues, la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, si no se está de acuerdo, los trabajadores tendrán que impugnarla por la vía judicial.

LOS ERE NO PACTADOS SUBEN UN 373%.

Del total de expedientes autorizados/comunicados hasta abril, 7.641 fueron pactados con los representantes de los trabajadores, un 27,1% más, mientras que los no pactados se incrementaron un 373,7%, hasta sumar 2.738 expedientes. Los ERE pactados afectaron a 96.214 trabajadores, un 14,5% más, en tanto que los no pactados englobaron a 38.372 trabajadores, con un crecimiento del 317,5% respecto al mismo periodo de 2011.

Del total de expedientes autorizados hasta abril, 5.163 se encuadran en el sector servicios, mientras que 3.391 lo hacen en la industria. Por su parte, 1.655 expedientes pertenecían a la construcción y 160 a la agricultura.

Fuente: Europa Press

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Un juez de Madrid plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral

El juez José Ángel Folguera Crespo, adscrito al Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, ha elevado cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP a raíz del caso de tres trabajadores que fueron despedidos de su empresa por causas disciplinarias y que recurrieron a los tribunales por entender que sus despidos eran improcedentes.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, Folguera duda de que esté justificado el vehículo elegido para aprobar la reforma, un Decreto Ley, para el que se exigen razones de extraordinaria y urgente necesidad ( artículo 86.1 de la Constitución).

El juez también argumenta su cuestión de inconstitucionalidad en la posible vulneración de la tutela judicial del trabajador frente al despido (artículo 24 de la Carta Magna), del derecho a la igualdad (artículo 14) y del derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales, especialmente en desempleo (artículo 41).

Las dudas del juez sobre la constitucionalidad de esta norma surgen, sobre todo, a raíz de la nueva regulación que da la reforma a los salarios de tramitación (aquellos dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia judicial), que sólo son abonables en los casos en los que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opta por readmitir al trabajador.

Si, por el contrario, opta por indemnizarle en lugar de readmitirle, el trabajador no tiene derecho a percibir los salarios de tramitación, pero, si ha acumulado derechos suficientes, podrá acceder a las prestaciones por desempleo, “sin responsabilidad empresarial alguna” sobre el periodo transcurrido desde el despido hasta la emisión del fallo judicial.

“Es la transferencia al empresario de la opción de abonar o no salarios de tramitación y los términos de tal atribución lo que constituye el objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad”, expone el juez.

Antes de la reforma laboral, cuando un despido era declarado improcedente, el empresario podía elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarle y en ambos casos se tenía derecho a cobrar los llamados salarios de tramitación. Con la reforma, el abono de los salarios de tramitación sólo es posible en las dos opciones anteriores si el despedido es un representante de los trabajadores.

LOS EMPRESARIOS SE AHORRAN DINERO A COSTA DEL INEM.

El juez alega también que aunque el trabajador despedido tuviera derecho a cobrar el desempleo (caso de dos de los tres demandantes antes mencionados), la protección que recibe el trabajador en sustitución de los salarios perdidos “no sólo no es homogénea”, sino que además es “manifiestamente inferior”, pues la cuantía de las prestaciones por desempleo se determina en función de porcentajes sobre la base reguladora previa, sin compensar “en su integridad” el salario dejado de percibir.

Folguera entiende además que se “minora irremisiblemente” la duración de las prestaciones por desempleo a percibir por el trabajador, pues ésta depende de los periodos cotizados previamente. Así, durante el tiempo que dure el proceso judicial se va consumiendo la prestación, sin que ésta pueda recuperarse con los salarios de tramitación.

De este modo, el juez denuncia que son los trabajadores los que asumen el periodo de espera del proceso judicial con cargo a sus prestaciones por desempleo, mientras que el empresario queda eximido de costes.

Asimismo, entiende que con ello se remite también definitivamente al trabajador al desempleo, “cuyo importe se ahorra lista y llanamente el empresario”, “que no tiene que devolver” al Servicio Público de Empleo (antiguo Inem), encargado de gestionar las prestaciones, el importe de lo que ha sido abonado a los trabajadores.

“Ello constituye no sólo un evidente estímulo contrario a la recuperación del empleo y favorable a la generación de desempleo, sino que se ven minorados esencialmente los derechos constitucionales de los trabajadores a la protección frente al desempleo”, expone Folguera que, de este modo, justifica su visión de que la reforma podría vulnerar el derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales.

El juez defiende que ante el proceso de precarización “de muy diversas condiciones laborales y de favorecimiento de la flexibilidad y de las facultades empresariales” resulta “más importante la protección ante el despido”.

“Sin salarios de tramitación, por lógica, la indemnización real se reducirá desde los 33 días nominalmente previstos a una cifra que estará, por esa misma lógica, entre los 20 y los 25, pero mucho más cerca de los 20 días por año, porque si el trabajador no acepta, el empresario sólo tiene que esperar a que tres o cuatro meses, si es que el juzgado no tiene retrasos, su propuesta y aun otra inferior sea finalmente bienvenida”, indica Folguera.

En cuanto a la posible vulneración del derecho a la igualdad en la reforma laboral, el juez entiende que no existe el mismo trato entre los trabajadores con derecho a paro y los que carecen de él en el caso de que el despido sea declarado improcedente y el empresario opte por la indemnización.

Fuente: Europa Press

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Jueces para la Democracia apoya la huelga contra la reforma labora a la que tacha de “regresiva e injusta”

La asociación Jueces para la Democracia (JpD) expresa su apoyo a la huelga general convocada por los sindicatos el 29 de marzo contra la reforma laboral, a la que considera “ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta”.

JpD indica en un comunicado que la reforma aprobada por el Gobierno introduce los elementos necesarios para modificar los contratos de trabajo en el sector privado y público, dotando al empresario de facultades para alterar el salario, la jornada, el horario y la movilidad funcional y geográfica pactados en el contrato individual.

Este colectivo de jueces apunta que la reforma establece posibilidades de descuelgue de los convenios colectivos y profundiza en la desigualdad entre las partes del contrato de trabajo, además de debilitar el papel compensador que la Constitución atribuye a los sindicatos y a la negociación colectiva.

En su opinión, la reforma refuerza el poder unilateral del empresario y puede provocar que muchos trabajadores tengan que elegir entre el empeoramiento de sus condiciones de trabajo o el paro.

La nueva regulación, según la asociación, limita las facultades de los jueces para valorar la finalidad de los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lo que, añaden, desincentivará las reclamaciones judiciales de los trabajadores.

JpD recuerda que la Constitución consagra el derecho a no ser despedido sin causa justa y subraya que la obligación de los jueces es continuar aplicando las leyes laborales, conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos en las posibilidades de disposición del contrato de trabajo que se otorgan al empresario.

Fuente: Lex Nova

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Desempleados estarán obligados a sustituir a trabajadores en formación mientras siguen cobrando el paro

La reforma laboral obliga a los desempleados que cobran una prestación a sustituir a trabajadores que desarrollen programas de formación en cualquier empresa, siempre que las acciones de formación estén financiadas por la Administración.

Sin embargo, estos parados seguirán cobrando el paro y sólo recibirán de la empresa la diferencia entre la prestación y la retribución que le corresponda, según denuncian fuentes sindicales tras las primeras reuniones técnicas con el Ministerio de Empleo.

Hasta ahora, la Ley permitía que, con carácter voluntario, estos parados pudieran sustituir a trabajadores en formación en empresas de menos de 100 trabajadores. La nueva norma convierte esta posibilidad en obligatoria y elimina el límite de tamaño de la empresa.

Ésta es sólo una de las medidas que incluye la reforma laboral que los sindicatos quieren modificar durante el trámite parlamentario, tras un detenido análisis de sus servicios jurídicos, instancia que ha detectado además elementos de inconstitucionalidad de la norma.

HAY PRINCIPIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Desde CC.OO. se han remarcado varios bloques en los que se pueden observar estos problemas, y que se podrán en común con UGT. Si bien, reconocen que los recursos de inconstitucionalidad pueden demorarse hasta cinco años para tener una sentencia firme.

Desde un punto de vista formal, argumentan que el decreto, en tanto no tendrá efectos inmediatos, tal y cómo han admitido desde el Gobierno, no cumple con los requisitos de urgencia que exige la ley para su tramitación por esta vía.

Además, indican que el decreto “reproduce” la supresión de los salarios de tramitación que fue declarada inconstitucional en el ‘decretazo’ de 2002. Entonces se condenó al Gobierno a indemnizar a todos los trabajadores a los que se privó de tales salarios desde la entrada en vigor de aquella reforma laboral.

Asimismo, denuncian que “se toca de manera brutal” el desarrollo de las relaciones laborales al facilitar la inaplicación de los convenios colectivos y que la reforma “estimula” el despido improcedente al rebajar de 45 a 33 días la indemnización este tipo de extinciones de contrato.

CC.OO. denuncia también que el Gobierno se “extralimita”, puesto que la norma afecta a derechos fundamentales como el de negociación colectiva, al establecer la primacía del convenio de empresa, o el derecho al trabajo en su dimensión de empleo estable.

Por otro lado, el sindicato denuncia una “banalización” de las causas del despido y la creación así de un “espacio de soberanía empresarial”, y reprocha que se permita a las administraciones despedir a empleados públicos por cuestiones económicas que pueden derivar de “un error de gestión presupuestaria”.

Otro bloque de posible inconstitucionalidad aborda “cuestiones de fondo”. En éste ámbito incluyen el arbitraje obligatorio en los conflictos de renovación de un convenio colectivo, que no puede ser impuesto por una Administración, según CC.OO.

MODIFICAR EL NÚCLEO DURO

Por su parte, a raíz de las declaraciones del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el pleno del Congreso de los Diputados, el secretario de Acción Sindical de CC.OO., Ramón Górriz, le ha reprochado que no haya abierto una mesa de negociación después de haber recibido la petición expresa por carta de los secretarios generales de CC.OO. y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez.

Pese a todo, le ha instado a que explique “hacia dónde se dirige el cambio” que pretende conseguir la reforma laboral, y, antes, ha dicho que parece derivar hacia un “autoritarismo y fundamentalismo” en el mercado laboral.

Sin embargo, ha confiado en poder introducir cambios “en el núcleo duro” de la reforma laboral durante el trámite parlamentario. Para empezar, plantearán que las cuestiones relativas a la negociación colectiva se mantengan en los términos acordados bilateralmente entre patronal y sindicatos, y volverán a presentar como alternativa la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) tramitada con motivo de la reforma laboral de 2010.

Los sindicatos han mantenido hasta la fecha dos reuniones técnicas con el Gobierno y sendos encuentros con PSOE, CiU, IU. Mañana será el turno del Grupo Popular.

“Vamos a seguir apostando por la negociación, y que haya más conflictividad es algo que va a determinar el presidente del Gobierno y no los sindicatos”, apostilló.

Fuente: Europa Press

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La reforma laboral plantea dudas sobre si un contratado que consuma el 25% de su paro puede perder el resto

La reforma laboral no precisa si un trabajador que suscriba el nuevo contrato para emprendedores y que decida voluntariamente consumir un 25% de su paro para sumarlo al sueldo perderá el 75% restante de la prestación que le quedara por percibir en el momento de la contratación.

Expertos consultados dudan, tras una lectura reposada del Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno la pasada semana, si ello supone que los trabajadores que opten por este complemento tendrán que renunciar al mismo tiempo a los derechos de paro que generaron con anterioridad.

El texto señala que las empresas de menos de 50 trabajadores podrán suscribir este nuevo contrato indefinido a tiempo completo con un periodo de prueba máximo de un año. En caso de contratar a un desempleado con derecho a prestación y que la hubiese percibido durante, al menos, tres meses antes de ser contratado, el empleador tendrá una deducción fiscal con un importe “equivalente” al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente, con un límite de 12 meses.

Además, este trabajador podrá compatibilizar voluntariamente cada mes el salario con el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir.

Hasta este punto, la norma no especifica si este trabajador perderá o no las cuantías de paro restantes si al año no supera el periodo de prueba, o si el 50% de su prestación se transfiere al empresario en el momento de la contratación.

A estas cuestiones, técnicos del Ministerio de Empleo se limitaron a señalar que el trabajador que opte por esta opción “va consumiendo lo que le resta de prestación”, a lo que añadieron que “la deducción fiscal la asume el Estado, y es independiente de la prestación por desempleo”.

Sin embargo, el texto sí concreta que “en todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación”.

EXPERTOS Y SINDICATOS TIENEN SUS DUDAS.

A la vista del texto, la ex secretaria de Estado de Empleo y Doctora en Derecho especializada en asuntos laborales, Mari Luz Rodríguez, entiende que “si se acumula el 25% de la prestación al salario, efectivamente se pierde el derecho a la prestación pendiente de percibir, porque, según la redacción, ese derecho sólo se mantiene cuando no se acumula”, a lo que añade, que el texto, en todo caso, da lugar a dudas porque presenta “mala técnica jurídica”.

Desde UGT, también se duda de que el trabajador despedido que compatibilice la prestación por desempleo con el sueldo pueda tener derecho a lo que le resta de prestación, y cree que debería establecerse clarificarse una regla por la que, si el empleado es despedido, debe reponérsele el 75% de la prestación por desempleo pendiente.

En UGT entienden así que el 50% de la deducción fiscal para el empresario es independiente de la prestación por desempleo. Pero insisten en que el artículo no deja claro estos aspectos, salvo en el caso de que el trabajador decida no compatibilizar el paro.

Por su parte, el director del Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos, Fernando Moreno, admite que habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la norma para saber si una vez finalizado el periodo de prueba, si no es contratado, el trabajador contará con ese 75% de prestación restante. “No lo sé, eso hay que ver en qué queda”, señala.

Si bien, considera que la deducción fiscal del 50% sí es una transferencia de la prestación del trabajador a la cuenta del empresario, para que “un gasto improductivo vaya al empleador para que contrate”, a lo que añade que, en paralelo, el trabajador “generará más prestación durante ese año, ya que el empresario cotizará por él”, y asegura que ese nuevo derecho podría ser “igual o mayor” que el equivalente al 50% que recibirá el empresario.

Sin embargo, desde UGT se plantea objeciones, y es que si el trabajador es despedido antes de que acabe el periodo de prueba de un año, los periodos de cotización serán más cortos y no se generará suficiente derecho a paro, ya que es preciso un año de cotización para cobrar cuatro meses de desempleo.

Por parte de los servicios jurídicos de CC.OO., existe el convencimiento de que se pierde la prestación si se compatibiliza el salario con el 25% del paro y se asegura que la deducción es una transferencia del 50% de este derecho del trabajador al empresario.

Fuente: Europa Press

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Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral

reforma laboral

El tercer bloque de medidas establecidas en el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, lo constituyen las medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral, cuyos aspectos básicos se resumen en los siguientes puntos:

  • Despido colectivo.

Se entiende que concurren causas económicas en situaciones económicas negativas, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

El período de consultas se limita a 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores y se comienza mediante escrito dirigido a los representantes de los trabajadores, con copia a la autoridad laboral con las causas, trabajadores afectados, trabajadores empleados en el último año, período previsto para los despidos, criterios tenidos en cuenta para la designación de trabajadores afectados y memoria explicativa.

La autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo.

Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado, si no hay acuerdo se traslada la decisión final de despido y posteriormente de forma individual a los trabajadores afectados, debe haber un mínimo de 30 días entre la fecha de la comunicación de apertura del período de consultas y la fecha de efectos del despido.

Cuando sean empresas no incursas en procedimiento concursal que incluya trabajadores con 55 años o más habrá que abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial.

Los despidos que afecten a más de 50 trabajadores deberá ofrecer un plan de recolocación externa, esto no será de aplicación si hay procedimiento concursal y los que afecten a trabajadores de 50 o más años deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público.

  • Despido objetivo

Modificación en las causas de los despidos objetivos, en supuestos de adaptación a modificaciones técnicas el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso para la adaptación de las modificaciones y en los supuestos de absentismo del trabajador se elimina la referencia al índice de absentismo total de la plantilla en el centro de trabajo.

En empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA resarcirá al empresario en una parte de la indemnización de 8 días salario/año, en contraposición a la posibilidad de abono directo al trabajador por parte del FOGASA del 40 por cien de la indemnización total.

  • Despido declarado improcedente.

Se reducen las indemnizaciones por despido a 33 días de salario/año trabajador, con un máximo de 24 mensualidades.

Esta indemnización se aplicará a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del RDL 3/2012, para los anteriores se mantendrá la indemnización de 45 días por año hasta el día 12 de febrero de 2012 y los 33 días para el período a partir del día 13 de febrero de 2012, estableciendo el límite de los 720 días de salario por año salvo que el cálculo de indemnización por el período anterior resulte un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este con el límite de 42 mensualidades.

Se eliminan los salarios de tramitación, el trabajador únicamente tendrá derecho a ellos cuando el empresario opte por la readmisión. Únicamente devengarán salarios de tramitación en cualquier opción los representantes de los trabajadores.

  • Concatenación de contratos temporales

Aplicación de la prohibición de concatenación de contratos temporales de más de 24 meses en un período de 30 establecida en el artículo 15 ET, cuya aplicación se suspende hasta el 31 de diciembre de 2012.

  • Sector Público

El despido del personal laboral del sector público se efectuará conforme establece el ET y en el marco presupuestario y de estabilidad financiera, habrá insuficiencia presupuestaria si se produce durante tres trimestres.

  • Entidades de crédito.

Se establecen límites a la indemnización por terminación de contrato y se elimina el derecho a indemnización cuando a la entidad de crédito se le impongan sanciones a las que refiere la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Igualmente se suspenderá el contrato de directivos de entidades de crédito, sin obligación de trabajar ni remunerar, por presunción de responsabilidad en infracción muy grave o porque el Banco de España acuerde la sustitución provisional de los órganos de administración o dirección.

  • Contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.

Se limitan las indemnizaciones por extinción a 7 días por año con un máximo de 6 mensualidades sobre las retribuciones anuales en metálico, excluidos incentivos o complementos variables si los hubiere.

No habrá derecho a esta indemnización cuando la persona ostente la condición de funcionario de carrera con reserva de puesto de trabajo.

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Rajoy presentará a los agentes sociales un modelo de reforma laboral para simplificar contratos y flexibilizar convenios

mariano rajoy de http://top-people.starmedia.com/El próximo presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, presentó este miércoles a los representantes de los sindicatos y de la patronal su modelo de reforma laboral, que busca simplificar la tipología de contratos y flexibilizar la negociación colectiva, facilitando el ‘descuelgue’ de los convenios.

En el programa electoral que el PP presentó unos días antes de que comenzara la campaña, los ‘populares’ ya se comprometían a poner en marcha una “reforma integral del mercado de trabajo” que supusiera un “cambio coherente y coordinado de la contratación, la negociación colectiva, el sistema de relaciones laborales, la formación orientada al empleo y la intermediación”.

Además, avanzaba que se simplificaría la tipología de contratos laborales y se reformaría la estructura y contenidos de la negociación colectiva, de manera que cada materia se negocie en un ámbito territorial o sectorial “óptimo”.

También incluía la creación de un fondo de capitalización individualizado para cada trabajador –siguiendo el modelo austríaco– que contemple la cobertura frente al desempleo y que favorezca la movilidad y la formación continua.

SUS 71 ENMIENDAS

Al margen de estas medidas, Rajoy ha asegurado que la base de la reforma laboral que propondrán se encuentra en las 71 enmiendas que presentó el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al proyecto de ley de reforma laboral del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y que fueron rechazadas por el PSOE.

En estas enmiendas, el PP proponía un procedimiento general de descuelgue de convenios colectivos mediante acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, previendo la posibilidad de que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o el órgano tripartito de carácter autonómico correspondiente lo autorice determinando las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa.

También planteaba que los sindicatos y organizaciones empresariales más representativas de carácter estatal y de comunidad autónoma puedan ordenar y articular la negociación colectiva y contemplaba la “revisión” del convenio colectivo para que, sin necesidad de denuncia y por acuerdo de las partes con legitimación personal “puedan revisarse los convenios colectivos en vigor, de forma natural y en un contexto de paz social”.

Y todo esto en aras del “fortalecimiento” de la flexibilidad interna en la empresa, para lo que también propugnaba la modificación de los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, “haciendo del grupo profesional el eje de la clasificación profesional y el límite de la movilidad funcional en el seno de la empresa”.

Asimismo, hablaba de extender el contrato de fomento del empleo, suavizando las condiciones de acceso para “incentivar a los empresarios a la contratación estable”, de forma que no sea necesario que el trabajador tenga que pasar tres meses en situación de desempleo antes de acceder a esta modalidad contractual, que incluye una indemnización de 33 días por año trabajado.

También pedía reformar el procedimiento de suspensión del contrato y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción “distinguiendo entre las suspensiones y reducciones individuales y colectivas” para permitir que las empresas y los trabajadores puedan mantener los contratos de trabajo y adaptarse a las nuevas necesidades “de modo que el despido sea la última opción”.

MODIFICACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA

En el paquete de enmiendas se incluía igualmente una propuesta para que no puedan adoptarse medidas de huelga o conflicto colectivo que tengan por objeto alterar durante su vigencia lo pactado en un convenio colectivo, aunque se negocio su revisión.

La enmienda –a la que el PP no ha hecho referencia posteriormente– afectaba al Estatuto de los Trabajadores y se enmarcaba en sus iniciativas para “fortalecer” la flexibilidad interna de la empresa y el descuelgue de los convenios.

Fuente: Europa Press
Imagen: http://top-people.starmedia.com/

 

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