RDL 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Medidas en materia de Seguridad Social

Dentro de las medidas introducidas en el Real Decreto Ley 20/2012 relativas a la Seguridad Social cabe destacar una amplia modificación del sistema de prestaciones y subsidios por desempleo, si bien se introducen otras no menos importantes como son el incremento de las partidas salariales abonadas a los trabajadores que a partir de ahora deben ser cotizadas y los incrementos de recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social, así como la supresión de gran parte de las bonificaciones por contratación actuales.

Comenzando por estas últimas, el recargo aplicable por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social, con independencia de su presentación en plazo pasa a ser del 20 por 100, en sustitución de los recargos progresivos del 3, 5 y 10 por cien anteriores en función de si la fecha del ingreso se realizaba dentro del primer, segundo o tercer mes siguiente al plazo reglamentario.

Del mismo modo se establece una nueva regulación de las bases de cotización, cuyo objetivo es equiparar los conceptos tributables a efectos del IRPF con los conceptos que integran las bases de cotización y así se incluyen como conceptos y cuantías cotizables los correspondientes a quebranto de moneda, desgaste de útiles, adquisición de prendas de trabajo, percepciones por matrimonio y los productos en especie.

Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. Esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.

Por último se reforma el sistema de salarios de tramitación aún más y se establece que el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los mismos cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, antes sesenta días hábiles.

En relación con la prestación por desempleo no sólo se disminuye su cuantía, sino que se endurecen los requisitos de acceso, régimen de sanciones y permanencia en los siguientes aspectos:

  1. Prestación por desempleo:
    1. En los supuestos de simultaneidad con uno o varios contratos a tiempo parcial, únicamente se tendrán en cuenta a efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o reducido la jornada de trabajo.
    2. Se reduce la cuantía de la prestación quedando en el 70 por 100 durante los 180 primeros días y bajando del 60 al 50 por cien a partir del día 181.
    3. Para el cálculo de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, se introduce el promedio de las horas trabajadas durante los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
    4. Se elimina la reducción del 35 por cien vigente en las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social.
    5. Suspensión del derecho, si el desempleo se suspende por infracción leve o grave, finalizada la suspensión el beneficiario debe estar inscrito como demandante de empleo, en caso contrario la reanudación de la prestación requerirá su previa comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando la inscripción. Igualmente podrá suspenderse el abono de la prestación por incumplimiento de los beneficiarios de presentar los documentos que le sean requeridos.
    6. Subsidio para mayores de 55 años:
      1. Se amplía el requisito de edad de 52 a 55 años.
      2. Se aumenta la valoración del patrimonio de los perceptores desde un 50 a un 100 por cien del tipo de interés legal del dinero vigente.
      3. Se acota la duración que se extenderá hasta que el trabajador pueda acceder a una pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades.
      4. En la cuantía se mantiene en el 80 por 100 del IPREM mensual pero para los desempleos por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
      5. En la cotización se establece como base el tope mínimo de cotización vigente en cada momento para todos los casos derogándose el aumento anterior de hasta el 125 por cien en determinados supuestos. Esta medida será de aplicación a partir del próximo día 1 de agosto, también para aquellos perceptores que tuvieran fijada como base de cotización el 125 por cien del tope mínimo.
      6. Subsidio para mayores de 45 años:
        1. Se elimina.

Con carácter general todas las prestaciones podrán ser suspendidas “cuando se aprecien indicios suficientes de fraude”, igualmente los beneficiarios de prestaciones podrán ser requeridos para acreditar las actuaciones efectivas que han llevado a cabo dirigidas a la búsqueda de empleo, reinserción laboral o mejora de ocupabilidad, la no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.

Por último destacar que se reducen las cantidades a abonar por el FOGASA estableciendo los máximos en el doble del salario mínimo interprofesional diario, antes el triple, con un máximo de 120 días, antes 150.

Martín González Asesores

 

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La prestación por desempleo tras pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo

autonomos

Resolveremos una duda sobre lo que ocurre con la prestación por desempleo tras pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo y cesar, posteriormente, en esta actividad.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la prestación por desempleo no es la misma que la de cese de actividad del autónomo y la cotización del autónomo para la prestación por cese de actividad no se acumula a lo cotizado anteriormente al desempleo como trabajador por cuenta ajena.

Tenemos que señalar también, que si la persona deja de trabajar por cuenta ajena para pasar a autónomos mediante una baja voluntaria o un despido procedente, no va tener derecho al cobro del paro, ya que para poder cobrarlo ha de decretarse despido improcedente. En este último caso, si el trabajador se da de alta en el RETA antes de solicitar la prestación por desempleo y que ésta le sea concedida, al cesar como autónomo no podrá acceder a la prestación, salvo que haya generado el derecho a cobrar por cese de actividad.

Sí podría cobrar si, previo al alta en autónomos, tuviera aprobado el cobro de la prestación y éste se interrumpiera al iniciar su actividad por cuenta propia. En este caso, en el momento del cese, el trabajador puede solicitar directamente la reanudación de la prestación anterior no consumida, siempre que no hayan transcurrido más de dos años.

En caso de poder solicitar la reanudación de la prestación y, a la vez, tener derecho a la de cese de actividad por cotizar en el RETA, el trabajador tiene la posibilidad de optar por una u otra, según le convenga por duración o cuantía.

Conclusión, para poder tener derecho a cobrar el paro acumulado como empleado después de darnos de baja en autónomos debemos solicitar la prestación y esperar a que no sea concedida, antes del alta en el RETA. Si no, no podremos pasar directamente de una actividad por cuenta propia a cobrar la prestación por desempleo.

Fuente: Pymes y Autónomos

Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su Protección por Desempleo

inem_desempleoEn el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 12 de febrero de 2011 se publicó el Real Decreto-ley 1/2011, por el que se inician un conjunto de reformas estructurales y medidas urgentes destinadas a acelerar la renovación de nuestro modelo productivo, entre sus medidas se establece un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo de nivel contributivo a partir del 16 de febrero de 2011, que tendrá una duración de seis meses.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla, a participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional y a recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 por cien del IPREM mensual hasta un máximo de seis meses.

Los beneficiarios de este programa están obligados a participar en acciones de políticas activas de empleo y a la búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo, estando condicionada la posibilidad de solicitud de la ayuda mencionada al inicio del itinerario de inserción y su percepción a la participación en el mismo.

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Nuevas medidas para autónomos, a debate

debate medidas autónomos

En el pasado año 2010 se aprobaron diferentes medidas para intentar incentivar y facilitar la actividad empresarial de los autónomos. Las noticias sobre este ámbito van en aumento, cada vez se habla más de cómo los autónomos y sus pequeñas empresas son la base de nuestra economía y posiblemente uno de los pocos pilares en los que se

puede asentar la recuperación económica de España.

La semana pasada los principales representantes de asociaciones de autónomos (Camilo Abiétar OPA, Lorenzo Amor ATA y Sebastián Reyna UPTA) se reunieron para presentar más medidas a debatir. En concreto los siguientes temas:

- Revisión de los módulos:

OPA propone que se revise el sistema de tributación de los autónomos, basado en los llamados módulos, que actualmente no tienen en cuenta los resultados anuales de la empresa. Camilo Abiétar explica que lo que desean es tributar con arreglo a sus beneficios reales. “El sistema actual favorece a algunos autónomos pero perjudica a otros. Los módulos clasifican la actividad del autónomo en función de factores como los metros cuadrados, la potencia contratada, el número de empleados… para la

Administración es más cómodo hacerlo así, pero no se ajustan a la realidad”.

- Capitalización del paro

En diciembre se ha aprobado elevar al cien por cien la capitalización de la prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta ajena que, tras quedarse en paro,

quieran poner en marcha un negocio propio. Pero sólo como medida temporal, para este año. Así que se está solicitando que se adopte de forma permanente. En este sentido también se propone que, al igual que a los trabajadores por cuenta ajena, se permita a los autónomos capitalizar su prestación por cese de actividad para volver a la misma actividad o para comenzar una nueva.

- Después de la prestación

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena han disfrutado de ayudas como la de los 400 euros, los autónomos solicitan que se establezcan “las mismas ayudas a los beneficiarios autónomos de la prestación por cese de actividad, con las condiciones particulares que se establezcan”.

- Financiación

El colectivo pide que se rediseñe, de acuerdo con las organizaciones representativas, la ICO Directo, creada el año pasado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para resolver los problemas de liquidez de las pymes y los autónomos, dando préstamos de hasta 200.000 euros por proyecto. En palabras de Abiétar, el dinero no llega a los

autónomos: “El Gobierno debería haber obligado a que los créditos aprobados llegasen a las empresas que los necesitan, pero el escollo principal son las propias entidades financieras; vas a pedir 40.000 euros y te piden avales por diez veces más”. Abiétar propone solucionar el problema creando “una comisión de trabajo en la que participemos las organizaciones de autónomos, las entidades y la Administración”.

- El IVA, después de cobrar

Es una de las reivindicaciones más repetidas y, probablemente, más comprendidas: pagar el IVA sólo después de haber cobrado. En muchos casos es la propia administración quien por un lado multa al autónomo que no paga el IVA al emitir la factura y la que por otro no le paga por el trabajo realizado. Así muchas empresas se ven obligadas a cerrar. En general lo que se pide son “fórmulas efectivas de acceso a la financiación y compensación de pagos con las haciendas públicas deudoras”.

- Salvar al comercio

conversacion sobre autonomos

Otra de las demandas puestas encima de la mesa es que se apruebe un plan urgente para salvar buena parte de la red de comercio minorista de carácter familiar. Además de nuevas ayudas financieras, el plan debería “contemplar medidas de carácter social que permitan la sustitución ordenada de titulares, atendiendo a los problemas de las personas cercanas a la edad de jubilación”.

- Ayuda a la construcción, un sector dañado

Los autónomos también solicitaron la puesta en marcha definitiva del Plan de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, promocionando la participación de autónomos y microempresas en las acciones que se contemplen.

- Formación específica

El colectivo también pide que se flexibilice la actual oferta de formación profesional para el empleo, eliminando los impedimentos que dificultan el acceso de los autónomos a estos programas específicos de formación.

- Los inmigrantes autónomos

En el documento de peticiones también figura una invitación a que los inmigrantes se constituyan en autónomos. En concreto, a través del reforzamiento de la línea de autoempleo dentro del marco del Plan Nacional de Integración Social.

- Asistencia técnica

La mayoría de los autónomos son pequeños empresarios por lo que las patronales piden el diseño de un programa específico de asistencia técnica para asesorarles.

Fuente: Infoatonomos

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