Medidas en materia de Seguridad Social
Dentro de las medidas introducidas en el Real Decreto Ley 20/2012 relativas a la Seguridad Social cabe destacar una amplia modificación del sistema de prestaciones y subsidios por desempleo, si bien se introducen otras no menos importantes como son el incremento de las partidas salariales abonadas a los trabajadores que a partir de ahora deben ser cotizadas y los incrementos de recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social, así como la supresión de gran parte de las bonificaciones por contratación actuales.
Comenzando por estas últimas, el recargo aplicable por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social, con independencia de su presentación en plazo pasa a ser del 20 por 100, en sustitución de los recargos progresivos del 3, 5 y 10 por cien anteriores en función de si la fecha del ingreso se realizaba dentro del primer, segundo o tercer mes siguiente al plazo reglamentario.
Del mismo modo se establece una nueva regulación de las bases de cotización, cuyo objetivo es equiparar los conceptos tributables a efectos del IRPF con los conceptos que integran las bases de cotización y así se incluyen como conceptos y cuantías cotizables los correspondientes a quebranto de moneda, desgaste de útiles, adquisición de prendas de trabajo, percepciones por matrimonio y los productos en especie.
Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. Esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.
Por último se reforma el sistema de salarios de tramitación aún más y se establece que el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los mismos cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, antes sesenta días hábiles.
En relación con la prestación por desempleo no sólo se disminuye su cuantía, sino que se endurecen los requisitos de acceso, régimen de sanciones y permanencia en los siguientes aspectos:
- Prestación por desempleo:
- En los supuestos de simultaneidad con uno o varios contratos a tiempo parcial, únicamente se tendrán en cuenta a efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o reducido la jornada de trabajo.
- Se reduce la cuantía de la prestación quedando en el 70 por 100 durante los 180 primeros días y bajando del 60 al 50 por cien a partir del día 181.
- Para el cálculo de las cuantías máximas y mínimas de la prestación, se introduce el promedio de las horas trabajadas durante los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
- Se elimina la reducción del 35 por cien vigente en las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social.
- Suspensión del derecho, si el desempleo se suspende por infracción leve o grave, finalizada la suspensión el beneficiario debe estar inscrito como demandante de empleo, en caso contrario la reanudación de la prestación requerirá su previa comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando la inscripción. Igualmente podrá suspenderse el abono de la prestación por incumplimiento de los beneficiarios de presentar los documentos que le sean requeridos.
- Subsidio para mayores de 55 años:
- Se amplía el requisito de edad de 52 a 55 años.
- Se aumenta la valoración del patrimonio de los perceptores desde un 50 a un 100 por cien del tipo de interés legal del dinero vigente.
- Se acota la duración que se extenderá hasta que el trabajador pueda acceder a una pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades.
- En la cuantía se mantiene en el 80 por 100 del IPREM mensual pero para los desempleos por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
- En la cotización se establece como base el tope mínimo de cotización vigente en cada momento para todos los casos derogándose el aumento anterior de hasta el 125 por cien en determinados supuestos. Esta medida será de aplicación a partir del próximo día 1 de agosto, también para aquellos perceptores que tuvieran fijada como base de cotización el 125 por cien del tope mínimo.
- Subsidio para mayores de 45 años:
- Se elimina.
Con carácter general todas las prestaciones podrán ser suspendidas “cuando se aprecien indicios suficientes de fraude”, igualmente los beneficiarios de prestaciones podrán ser requeridos para acreditar las actuaciones efectivas que han llevado a cabo dirigidas a la búsqueda de empleo, reinserción laboral o mejora de ocupabilidad, la no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.
Por último destacar que se reducen las cantidades a abonar por el FOGASA estableciendo los máximos en el doble del salario mínimo interprofesional diario, antes el triple, con un máximo de 120 días, antes 150.
Martín González Asesores









