Las vacaciones durante periodos de baja no se perderán

vacacionesEl anteproyecto de Ley de Igualdad de Género que está preparando el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad contempla una modificación importante en el Estatuto de los Trabajadores al modificar el Art 38.3 para que las vacaciones durante los periodos de baja no se pierdan y se puedan disfrutar a posterior.

Esta modificación equipara las situaciones de incapacidad temporal con las suspensiones de contrato por maternidad o paternidad, de tal manera que si un trabajador que tiene fechadas sus vacaciones durante el mes de agosto, está en baja por IT durante ese periodo, los días no disfrutados por vacaciones serán recuperables incluso al año natural siguiente.

Este punto, era un punto que quedaba sin resolver aún dado que el Tribunal Superior de Justicia de la UE ya había clarificado anteriormente que no era posible comenzar las vacaciones si el trabajador se encontraba en una situación de baja por enfermedad o incapacidad temporal. Actualmente, la mayoría de trabajadores que caen en baja durante las vacaciones, pierden estos periodos.

La segunda modificación que se introduce en el Estatuto de los Trabajadores equipara la hora de ausencia en el trabajo por lactancia de hijos a “trabajadores y trabajadoras” modificando el Art 37.4 del ET. Hasta ahora, dicho artículo sólo contempla como tiempo para la lactancia, la solicitud de la madre y por extensión del disfrute del derecho a ambos progenitores. Ahora, se define la reducción de jornada como un derecho individual de los padres y se cambia la redacción. A efectos prácticos, cambia el formato de redacción pero no introduce ninguna novedad.

En el momento que la Ley de Igualdad entre en vigor, si la redacción de la disposición adicional 4º se mantiene como está hasta ahora, en el supuesto de enfermedad durante las vacaciones, los días en baja pasarán a ser recuperables siempre y cuando se notifique a la empresa dicha baja en los tiempos y plazos previstos.

Descárguese el Anteproyecto Ley Igualdad de Género (PDF)
Fuentes: Anteproyecto Ley Igualdad de Género (PDF),  Remos de Pymes y Autónomos, Noticias Jurídicas

 

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Prestación por Maternidad para Autónomos

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La Trabajadora Autónoma tiene derecho a una baja por descanso en situaciones de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos que son estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización que oscila en función de la edad:

- Ninguno en el caso de menores de 21 años de edad en la fecha del parto o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
- En jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- En mayores de 26 años en la fecha del parto, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

La cobertura por maternidad da derecho a un subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas a contar a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso, bien en la fecha del parto (tienes 15 de plazo para notificarlo) o bien una fecha anterior si se hubiera optado por empezar el descanso con anterioridad al parto. Este plazo puede verse incrementado en caso de hospitalización en determinados supuestos.

La madre puede optar por transferir el derecho a 10 de estas 16 semanas de permiso al otro progenitor. En cualquier caso, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto serán de descanso obligatorio para la madre.

La prestación económica a recibir es del 100% de la base reguladora correspondiente, que como regla general será la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso. Pagando la cuota mínima de autónomos, es decir, 253 euros en 2011, tendrás derecho a 850 euros de prestación. Si planificas tu baja por maternidad con algo de antelación a lo mejor te interesa cotizar más ya que por ejemplo con una cuota de 355 euros en los meses previos puedes obtener 1.200 euros de prestación.

Añadido a lo anterior, la prestación de maternidad para autónomas tiene las siguientes particularidades

- Las madres autónomas que se reincorporen a su trabajo pueden solicitar a la seguridad social una bonificación integra de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses. También estarán bonificadas durante las semanas en que disfruten del permiso de maternidad.
- En caso de contratar a una persona sustituta conforme a los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Podrán optar por el descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.
- En caso de cese de actividad coincidente con la prestación por maternidad, ésta no se verá afectada y se seguirá percibiendo hasta su conclusión. Si estando cobrando la prestación por cese de actividad se iniciase la prestación por maternidad, la de cese de actividad se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de maternidad.

Prestaciones de la Seguridad Social para los Autónomos:

Prestación por Asistencia Sanitaria

Prestación por Maternidad

Prestación por Paternidad

Prestación por Riesgo Durante el Embarazo

Prestación por Riesgo Durante la Lactancia

Prestación para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Prestación por Incapacidad Temporal

Prestación por Incapacidad Permanente

Prestación por lesiones permanentes no invalidantes

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Prestaciones de la Seguridad Social para los Autónomos

Como continuación a nuestro anterior post “Hazlo por ti”, en el que recordábamos la conveniencia de que los autónomos coticen en función de sus ingresos reales y debido a las últimas modificaciones que van afectando a las prestaciones que pueden recibirse según se cotice como autónomo, a algunas de las cuales ya hemos venido haciendo referencia en post anteriores tales como la prestación por cese de actividad o el régimen de jubilación de autónomos después de la reforma y gracias al portal de Infoautónomos, en Asesores Martín González queremos presentarles un resumen con toda la información relevante sobre ellas.

Antes de comenzar recordar que, el principal requisito para disfrutar de estas prestaciones es estar al corriente en el pago de las cuotas. De no ser así, está previsto un mecanismo de invitación al pago que concede un plazo extraordinario e improrrogable de 30 días para corregir la situación.

Estas son las distintas prestaciones de las que puede beneficiarse:

Prestación por Asistencia Sanitaria

Prestación por Maternidad

Prestación por Paternidad

Prestación por Riesgo Durante el Embarazo

Prestación por Riesgo Durante la Lactancia

Prestación para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Prestación por Incapacidad Temporal

Prestación por Incapacidad Permanente

Prestación por lesiones permanentes no invalidantes

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“Hazlo por ti”, el autónomo debería cotizar en función de sus ingresos reales.

cotizar en función de ingresos reales

Una de las quejas históricas de los trabajadores autónomos en nuestro país ha sido su desprotección en comparación con los trabajadores por cuenta ajena, tanto por las prestaciones a que tenía derecho como por la cuantía de las mismas.

En los últimos años se han introducido una serie de mejoras en la protección de los trabajadores autónomos que prácticamente les equiparan con los trabajadores por cuenta ajena, cabe señalar la prestación por “cese involuntario de la actividad”, que si bien proporciona una protección muy limitada, supone un avance en esta reivindicación histórica de los autónomos, así como la posibilidad de acceso a la jubilación anticipada en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena que introduce el acuerdo social firmado en estos días, objeto ambas situaciones de diversos comentarios en nuestro blog a los que nos remitimos.

Sin embargo lo que no se ha visto incrementado es el importe de las cotizaciones que realizan los trabajadores autónomos,  actualmente el 80 por ciento de los cuales cotiza por las bases mínimas. Debemos tener en cuenta que nuestro sistema de protección público es un sistema contributivo que se asimila a los sistemas de aseguramiento privados, recibimos en función de lo que pagamos, lo que traducido al ámbito de la Seguridad Social supone que el autónomo percibe en función de lo que cotiza.

En esta línea la Seguridad Social y las principales organizaciones de autónomos, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) han puesto en marcha la campaña “HAZLO POR TI”, que anima a los trabajadores por cuenta propia a cotizar en función de sus ingresos reales utilizando como medio de convicción la información a los autónomos de las prestaciones a que tienen derecho que no se limitan a la jubilación, sino que abarcan muchos más supuestos como incapacidades tanto temporales como definitivas, maternidad, accidente…

Hace ya un tiempo se implementó la posibilidad de que el trabajador autónomo pudiera cambiar sus bases de cotización dos veces al año y ajustar así el pago de sus cotizaciones a su situación económica real. En cualquier caso es importante que cada uno conozca qué es lo que cotiza y a qué tiene derecho para poder valorar correctamente las distintas opciones de cobertura de posibles contingencias.

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¿Qué opina usted de esta nueva campaña?