El TC restaura el derecho de una empleada a cobrar pensión amparándose en su sentencia sobre tiempo parcial

El TC restaura el derecho de una empleada a cobrar pensión amparándose en su sentencia sobre tiempo parcial.

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de dos trabajadoras a tiempo parcial afectadas por el polémico sistema para calcular los periodos cotizados a efectos del reconocimiento de pensiones, tan sólo unas semanas después de haber declarado “nulo e inconstitucional” este método de cómputo.

Según estas sentencias, recogidas por Europa Press, una de las empleadas que ha recurrido al TC cobrará finalmente la pensión de incapacidad permanente absoluta que le denegó la Seguridad Social, pero que sí le reconoció un tribunal catalán, al que posteriormente le llevó la contraria el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

En el caso de la otra trabajadora a tiempo parcial, que reclama una pensión de jubilación, el TC anula también las sentencias en las que se le denegaba la prestación e insta a la Seguridad Social a analizar de nuevo la situación de esta trabajadora para que la resolución administrativa sobre el reconocimiento o no de su pensión respete la Constitución.

El método de cómputo que anuló el Constitucional en una sentencia fechada el pasado 14 de marzo ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en noviembre de 2012, cuando dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.

El TC hizo suya la interpretación de la justicia europea y consideró que la regla de cálculo contenida en la normativa española “lesiona” el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es “discriminatoria” por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

PRIMEROS EFECTOS TRAS EL FALLO QUE ANULA LA REGLA DE CÁLCULO

Esta decisión que tomó el Tribunal Constitucional de anular las reglas vigentes para el cálculo de los periodos cotizados en el tiempo parcial está teniendo ya sus primeros efectos. Amparándose en este fallo, el TC ha dictado dos nuevas sentencias, publicadas este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en las que da la razón a las trabajadoras demandantes.

En concreto, el TC ha procedido a anular una sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo y otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que denegaban a la trabajadora M.A.V.B una pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común porque no reunía el periodo de cotización exigido para cobrar pensión, debido a que las cotizaciones efectuadas por sus contratos a tiempo parcial fueron computadas en función de las horas trabajadas.

Estas dos sentencias anuladas daban la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Girona, que denegó dicha pensión a la mujer mediante una resolución fechada el 17 de noviembre de 2004. La trabajadora recurrió la resolución administrativa del INSS ante el Juzgado de lo Social de Girona, que falló a su favor y ordenó la concesión de la pensión.

Sin embargo, el INSS interpuso recurso de suplicación ante el TSJC, que le dio la razón, y la demandante presentó entonces recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, que lo desestimó por no encontrar contradicciones entre el fallo recurrido y la sentencia invocada como contraste.

La trabajadora optó posteriormente por presentar recurso de amparo ante el TC, cuya Sala Primera, tras ofrecer los mismos argumentos que en la sentencia en la que anuló las reglas de cálculo de las cotizaciones a tiempo parcial, ha resuelto declarar la nulidad de las sentencias en las que se le denegaba la pensión de incapacidad permanente y la firmeza del fallo que dictó el Juzgado de lo Social de Girona en abril de 2005 ordenando al INSS al pago de la pensión.

En el caso de la otra trabajadora, D.M.A., la pensión de jubilación que solicitaba el fue denegada por la Dirección provincial de Jaén del INSS en junio de 2005 al entender que no reunía los necesarios 5.465 días (15 años) de cotización para poder cobrar la prestación. En concreto, la demandante había cotizado 15 años y dos meses de cotización a tiempo parcial, pero con el sistema de cálculo vigente, ya anulado por el TC, sólo obtenía la acreditación real de 2.070 días cotizados, por lo que para alcanzar los 5.465 días requeridos necesitaría más de 30 años de cotización.

La resolución del INSS fue confirmada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén en enero de 2006 y, posteriormente, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La trabajadora recurrió entonces al Supremo, que rechazó admitir el recurso de casación para la unificación de doctrina que presentó la mujer por falta de contradicción de las sentencias a contraste. Por último, tras recurrir en amparo al Constitucional, este tribunal ha decidido anular las sentencias anteriores y ordenar al INSS a dictar una nueva resolución sobre el caso “respetuosa” con la Carta Magna.

COSTE DE 1.900 MILLONES ANUALES

El Ministerio de Empleo ya había previsto que la sentencia del TC anulando el sistema vigente para el cálculo de los periodos de cotización en el tiempo parcial iba a traer consecuencias negativas para las arcas de la Seguridad Social, por lo que desde hace unas semanas negocia con los agentes sociales un nuevo método de cómputo que respete tanto los argumentos del TC como de la justicia europea.

En una reciente comparecencia pública, el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, estimó que el cambio en el cómputo de las cotizaciones a efectos de calcular prestaciones contributivas en el empleo a tiempo parcial, a raíz de la sentencia del TC, podría suponer un coste anual de 1.900 millones de euros.

Burgos explicó que, a la espera de que se acuerde con los agentes sociales un sistema alternativo más justo y equitativo, el Gobierno “se ve obligado a aplicar” en medio del actual vacío legal un sistema por el que cada día trabajado a tiempo parcial equivaldrá a un día cotizado.

No obstante, precisó que en el caso de las reclamaciones de prestaciones desde 1995, puesto que la sentencia del Constitucional tiene efecto retroactivo, se va a producir una situación de “inseguridad jurídica”, ya que corresponderá a los órganos judiciales determinar la normativa a aplicar. Al respecto, Burgos vaticinaba “dispares interpretaciones para colmar esta laguna legal”.

Fuente: Europa Press

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El TC declara “inconstitucional y nulo” el sistema de cálculo del periodo de cotización en el tiempo parcial

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que declara “inconstitucional y nulo” el sistema con el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva.

Este método de cómputo, vigente en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre, cuando dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.

El TC ha hecho suya la interpretación de la justicia europea y considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española “lesiona” el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es “discriminatoria” por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

El Alto Tribunal ha dictado esta sentencia a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, derivada a su vez del caso de una trabajadora, M.S.N, a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.

La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, once de ellos en jornada a tiempo parcial, pero insuficientes para cumplir los requisitos. Un caso parecido, el de una trabajadora de la limpieza que había cotizado 18 años a tiempo parcial, fue el que llevó a la justicia europea a dictaminar que la normativa española era discriminatoria.

Para determinar el periodo cotizado a fin de causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, la norma dice que se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia “en días teóricos de cotización”.

Para ello, prosigue la ley, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.

Además, para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización, sin que pueda computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.

Estas reglas para determinar los periodos de cotización vienen recogidas en la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Durante unos años, de 1994 a 1998, la redacción dada a este artículo era distinta y ya el TC, en una sentencia de diciembre de 2004, se opuso en su momento a la regulación antigua al entender que el trato que se dispensaba a los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo no era igualitario.

Aunque la redacción se cambió, ahora el TC, en una sentencia fechada el pasado 14 de marzo y publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cree que estas reglas de cálculo “no consiguen evitar los resultados especialmente gravosos y desmesurados a que la norma puede conducir”.

PERSISTE LA DIFERENCIA DE TRATO.

Para el TC, la norma sigue manteniendo una diferencia de trato en el cómputo de los períodos cotizados entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, que no está justificado por las exigencias de contributividad del sistema, tal y como ya afirmó en su sentencia de diciembre de 2004.

“Es más, la aplicación de la primera regla puede incluso resultar potencialmente más perjudicial para los trabajadores a tiempo parcial que el criterio establecido en la regulación precedente”, explica el TC, pues en virtud de ella la comparación entre un trabajador a tiempo completo cuya jornada laboral sea inferior a la máxima legal y un trabajador a tiempo parcial de su misma empresa o sector de actividad “permitirá apreciar una diferencia de trato, que actúa en perjuicio de este último”.

En cuanto a la segunda regla, la que establece el coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a la regla anterior, el TC señala que su virtualidad como elemento de corrección es “limitada”.

“Cuando el trabajo a tiempo parcial no sea un episodio más o menos excepcional en la vida laboral del trabajador y cuando la jornada habitual del mismo no resulte muy elevada, la aplicación del criterio de proporcionalidad seguirá, a pesar de la regla correctora, constituyendo un obstáculo desproporcionado para su acceso a la pensión de jubilación”, subraya el Tribunal.

Para el TC, este aspecto de la normativa dificulta el acceso mismo a la prestación, al exigir un mayor número de días trabajados para acreditar el periodo de carencia requerido en cada caso. En su opinión, esto resulta “especialmente gravoso o desmedido” en el caso de trabajadores que en muchos periodos de su vida laboral han estado trabajando a tiempo parcial y que solicitan prestaciones que exigen períodos de cotización elevados.

Fuente: Europa Press

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Desde abril, millón y medio de empresas y autónomos recibirán las notificaciones de la Seguridad Social por Internet

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha emitido tres Órdenes Ministeriales, las órdenes ESS/484/2013, ESS/485/2013 y ESS/486/2013 mediante las que se generaliza a partir del 1 de abril, la implantación de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social (NOTESS). El sistema incorporará a un millón y medio de empresas y trabajadores autónomos.

El usuario podrá realizar estas gestiones y recibir mensajes de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sin necesidad de desplazamientos innecesarios. Se trata de los trámites relacionados con las obligaciones de cotización, afiliación, y partes de alta y baja médica de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La medida supondrá un ahorro potencial de hasta 32,3 millones de euros, correspondiente a las 11,7 millones de notificaciones en papel que emite anualmente la Tesorería General. Las puesta en marcha de las nuevas notificaciones telemáticas es posible gracias a la consolidación del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) que canaliza la relación telemática de la Administración de la Seguridad Social con las empresas y sus autorizados, y ahora con los trabajadores autónomos que estén obligados a transmitir por este sistema los datos de los trabajadores.

La nueva normativa supondrá que el 100% de las empresas españolas cumplirán sus obligaciones con la Seguridad Social a través del uso de medios telemáticos. También los trabajadores autónomos se beneficiarán del sistema RED para los trámites con el organismo, y se implantarán nuevos servicios ligados a la cotización y recaudación.

Eliminación de cargas administrativas

Casi un 10% de las notificaciones que se envían desde la Tesorería General de la Seguridad Social y obligan a su recogida en los servicios postales, lo que genera a los ciudadanos un coste total de 17,25 millones de euros.

Por otro lado, hay que destacar el establecimiento de un mecanismo de alerta que informa de la existencia de una notificación electrónica mediante un mensaje de texto al teléfono móvil o a través del correo electrónico. De esta forma, se garantiza la eficacia del propio sistema de notificación.

La implantación del sistema NOTESS de la Seguridad Social conseguirá centralizar y agilizar el tiempo de gestión administrativa, y dará continuidad al proyecto de reducción de plazos iniciado el pasado año. En este sentido, el tiempo se rebajará en casi un mes, ya que se elimina la espera de correo postal y la publicación de Boletines Oficiales. Además, se incrementa la capacidad de respuesta gracias a la inmediatez de las comunicaciones telemáticas y se garantiza la seguridad de las mismas.

A lo largo de 2013, los empresarios y sus autorizados RED accederán a través de Internet a las notificaciones remitidas por la TGSS desde cualquier lugar, las 24 horas del día y los 365 días del año.

Fuente: Lexdiaro.es

Empleo informará a los trabajadores mayores de 50 años de una estimación anual sobre su pensión

El Ministerio de Empleo baraja comenzar a remitir desde 2014 a los trabajadores a partir de 50 años una carta o informe anual sobre cuál será la cuantía de su pensión desde el momento de la jubilación de acuerdo con parámetros que aún están por determinar, para dar así desarrollo a uno de los mandatos incluidos en la última reforma de las pensiones.

Así lo ha avanzado el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, durante un encuentro organizado por la Asociación de la Prensa de Información Económica (APIE), en el que ha querido dejar claro que esta información será una mera “orientación” y para nada tendrá “efectos jurídicos”.

Y es que esta información se elaborará con escenarios de cotización y legislación constantes, variables que más tarde pueden cambiar, según ha indicado Burgos, quien, en cualquier caso, ha recalcado que de esta forma se “refuerza el derecho de información sobre pensiones privadas y públicas”.

Burgos ha resaltado también que todo el diseño de este proyecto está sujeto a cambios puesto que se trata de un proyecto de gran envergadura. “Somos conscientes de que supone cambiar la relación de los ciudadanos con el sistema, por eso hay que hacerlo de forma progresiva”, ha dicho.

Este cambio de relación, ha ahondado, será “fundamental” para dar un paso hacia una cultura de mayor “conocimiento, sensibilidad y compromiso” de los ciudadanos con sus pensiones. De hecho, Empleo también sopesa incluir en la carta otras informaciones como los recursos del sistema o posibles cambios legislativos y cambiar el sistema de nóminas para incluir información sobre cómo se reparten las obligaciones de cotización entre el trabajador y el empresario para que “el ciudadano conozca a qué se dedica el dinero de las cotizaciones”.

GRAN COSTE DEL PROYECTO.

Por otro lado, Burgos ha señalado que la puesta en marcha de este sistema de información supone “un desafío técnico organizativo con pocos precedentes” en la Seguridad Social.

En este punto, ha justificado que se empiecen a realizar estos envíos a personas a partir de los 50 años. A su juicio, se trata de una edad “razonable” en la que aún hay capacidad para tomar decisiones, pero que permite construir un sistema información no excesivamente tan costosos como el que derivaría de extender estas comunicaciones a todos los trabajadores.

En cualquier caso, ha señalado que ese umbral de 50 años es “el comienzo” con lo que previsiblemente se irá incrementando el nivel de cobertura en los próximos años.

En este capítulo de costes, Burgos ha confiado en que la puesta en marcha de estos cambios acarree “los menos posibles” para la Administración porque “el sistema no está para gastos innecesarios”.

LA PATRONAL DE LOS SEGUROS SE COMPROMETE.

Por su parte, la presidenta de la patronal aseguradora (Unespa), Pilar González de Frutos, ha ofrecido en el mismo acto su compromiso de mantener el mayor nivel de información posible sobre las previsiones de pensión, si bien ha recordado que en el caso del sector privado “no puede dar por seguras aportaciones” a los planes de pensiones, que son voluntarias, de cara a calcular las futuras pensiones.

Sin embargo, ha señalado que las aseguradoras su pueden compartir con la Administración elementos técnicos y otros criterios.

Fuente: Europa Press

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Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, recoge medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude y las políticas de empleo, con la finalidad de favorecer la sostenibilidad del sistema de pensiones y el impulso del envejecimiento activo.

El objetivo de la norma es el incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad son elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones.

Para ello, es recomendable vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida, racionalizar el acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral y favorecer la prolongación de la vida laboral, facilitando el acceso al aprendizaje a lo largo de la vida, desarrollando oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad y fomentando el envejecimiento activo. Las medidas principales adoptada para la consecución de dichos fines son:

  1. compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena y será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica. Se permite que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas. Con ello se pretende favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y aprovechar los conocimientos y experiencia de estos trabajadores. Se indican los requisitos en los que será compatible el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, así como la cuantía de la pensión de jubilación y su cotización.
  2. modificaciones introducidas en la regulación de la jubilación anticipada y de la jubilación parcial y en la relativa a la determinación del importe máximo de la pensión de jubilación cuando hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante. La edad de acceso debe tener en cuenta la variación de la esperanza de vida tanto cuando el acceso se produce a la edad legalmente establecida, como en los supuestos en que el acceso es posible a una edad inferior.
  3. modifica la regulación del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo, incorporando las modificaciones que se han llevado a cabo respecto a la jubilación parcial.
  4. se incluyen las medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos. Para ello regula las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios. La principal novedad es exigir la aportación económica exclusivamente a las empresas que utilicen la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido. Para que nazca la obligación deberá concurrir un nuevo requisito consistente en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa. E introduce una modificación relativa al requisito de obtención de beneficios, incluyendo, además que las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, aquéllas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
  5. introduce una serie de cautelas para evitar que la modalidad de compatibilidad entre la pensión de jubilación y trabajo pueda ser indebidamente utilizada por las empresas como una vía de reducción de costes a través del empleo de esta figura en fraude de ley
  6. establece que los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, o que no tengan derecho a los mismos, tendrán la consideración de colectivo prioritario para la aplicación de políticas activas de empleo.
Fuente Cissactualidad.es

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ASPECTOS DESTACADOS DEL REAL DECRETO 128/2013, DE 22 DE FEBRERO, SOBRE ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES MÓVILES DE TRANSPORTE POR CARRETERA (BOE DEL 23)

OBJETO

El objeto principal del Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, es el de reforzar la seguridad y salud de los trabajadores móviles del transporte por carretera, al trasponer la Directiva 2002/15/CE, al colectivo de trabajadores por cuenta propia, haciendo uso de la autorización prevista en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Trabajadores autónomos que realicen actividades móviles de transporte por carretera: de mercancías, cuando la masa máxima autorizada, incluido remolque o semirremolque, supere las 3,5 toneladas; de viajeros de vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor.

Trabajadores autónomos incluidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, que realicen su actividad en el sector del transporte por carretera.

Se excluyen:

- vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto no supere los 50 kilómetros;

- vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;

- vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, defensa civil, bomberos y responsables del mantenimiento del orden público;

- vehículos incluidos para el transporte no comercial de ayuda humanitaria y utilizados con fines médicos;

- vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;

- vehículos sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora y reparación y los nuevos o transformados que no se hayan puesto en circulación;

- vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

- (se excluye también) a los trabajadores no autónomos que realicen actividades móviles de transporte por carretera. Se someterán a lo previsto en la legislación laboral en materia de tiempo de trabajo.

DEFINICIONES

Conductor autónomo del sector del transporte: persona prestadora del servicio del transporte de viajeros o de mercancías por carretera, realizado mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostente, incluidos los casos en que dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador, en cuyo caso, serán trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Tiempo de trabajo: período de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el conductor autónomo se encuentre en su lugar de trabajo a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades. No serán tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo de descanso, el tiempo de disponibilidad y las labores generales de tipo administrativo que no estén directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha.

Tiempo de disponibilidad: períodos durante los que el trabajador autónomo no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. Es tiempo de disponibilidad: las cuatro primeras horas de espera de cada período de carga o descarga. La quinta hora y siguientes se considerarán tiempo de disponibilidad cuando se conozca de antemano su situación; los períodos durante los cuales el trabajador móvil acompaña a un vehículo transportado en transbordador o en tren; los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones para circular y los períodos de tiempo en los que el trabajador móvil, que conduce en equipo, permanezca sentado o acostado en una litera, durante la circulación del vehículo.

Lugar de trabajo: el vehículo que utiliza el conductor autónomo cuando realiza su actividad, así como cualquier otro lugar donde se llevan a cabo las actividades relacionadas con la ejecución del transporte.

Período nocturno: es el período comprendido entre las 00:00 horas y las 04:00 horas.

Trabajo nocturno: todo trabajo realizado durante el período nocturno.

TIEMPO DE TRABAJO

La duración media del tiempo de trabajo semanal no debe sobrepasar las 48 horas.

Podrá prolongar el tiempo de trabajo hasta 60 horas siempre que la duración media del mismo no supere las 48 a la semana en un período de cuatro meses naturales.

El conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria que exceda de las diez horas por cada período de 24 horas consecutivas.

TIEMPO DE DESCANSO

Se rigen por las normas recogidas en el Reglamento (CE) número 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) número 3821/85 y (CE) número 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) número 3820/85 del Consejo o en el Acuerdo Europeo de 1 de julio de 1970 relativo al trabajo del personal conductor en el transporte internacional por carretera (AETR), según proceda.

PAUSAS

Pausas obligatorias: por cada periodo de conducción, los trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma no podrán realizar su actividad profesional durante más de seis horas consecutivas sin pausa.

Interrupciones: la actividad profesional deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de más de seis horas y hasta nueve horas, y como mínimo de 45 minutos para un tiempo de trabajo de más de nueve horas en total.

Las pausas podrán subdividirse en periodos de una duración de 15 minutos como mínimo.

REGISTRO DEL TIEMPO DE TRABAJO

Obligación del conductor autónomo de registrar diariamente su tiempo de trabajo, salvo para las actividades administrativas generales no directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha.

Los registros deben conservarse al menos durante dos años desde su elaboración.

Los contratos suscritos entre los trabajadores autónomos económicamente dependientes y sus clientes, o los acuerdos de interés profesional (artículo 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio), deberán contemplar expresamente el tiempo de trabajo en el que el trabajador autónomo realice su actividad.

ENTRADA EN VIGOR

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente Lexdiario.es

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Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado se publicó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en el que se contienen una serie de medidas de distintos ámbitos que serán objeto de posteriores artículos individualizado para cada materia.

Dentro del elenco de medidas contenidas en dicha norma, comenzaremos por analizar los “estímulos a la contratación” . El departamento laboral de Martín González Asesores ha elaborado un resumen de dichos estímulos que dada su importancia y la repercusión que estos estímulos pudieran tener de cara a contrataciones futuras.

1 CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

Requisitos trabajadores:

  • Desempleados menores 30 años
  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad
  • Desempleado e inscrito en la oficina de empleo ininterrumpidamente al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
  • Compatibilizar el empleo con la formación o haberla cursado en los 6 meses previos.
    • La formación no tiene que estar vinculada al puesto de trabajo y puede ser acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo o ser formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de duración mínima de 90 horas anuales.

Contrato:

  • Indefinido o de duración determinada.
  • Jornada máxima 50 por cien.

Bonificaciones:

  • 100% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas con plantilla inferior a 250 personas.
  • 75% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas con plantilla superior a 250 personas.

Empresa:

  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  •  La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un período equivalente a la duración del contrato hasta un máximo de doce meses desde su celebración.

2. CONTRATACION INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.

Trabajadores:

  • Desempleado menor de 30 años

Contrato:

  • Indefinido, a tiempo completo o parcial

Bonificación:

  • 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Primer año de contrato

Empresas:

  • Plantilla igual o inferior a 9 trabajadores
  • Inexistencia de vínculo laboral anterior con el trabajador
  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • No haber celebrado con anterioridad otro contrato de estas características que sólo se aplicarán a un contrato
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado por un período mínimo de 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.
  • Mantener el nivel de empleo de la empresa alcanzado con el contrato durante al menos, un año desde la celebración del mismo.

3. CONTRATACION EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN

Trabajadores:

  • Desempleado edad igual o superior a 45 años.
  • Inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los dieciocho anteriores o beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Contrato:

  • Indefinido.
  • A tiempo completo o parcial

Bonificación:

  • 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Primer año de contrato

Empresas:

  • Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
  • Sin trabajadores asalariados que desde la entrada en vigor de esta norma contraten por primera vez de forma indefinida.
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado por un período mínimo de 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

 4PRIMER EMPLEO JOVEN

Trabajadores:

  • Desempleado menor de 30 años.
  • Sin experiencia profesional o inferior a 3 meses.

Contrato:

  • Temporales, siendo la causa del contrato la adquisición de una primera experiencia.
  • Duración mínima 3 meses, máxima 6 meses, salvo duración superior establecida en convenio.
  • A tiempo completo o parcial superior al 75 por cien de la jornada.

Bonificación:

  • Por transformación en indefinido una vez transcurridos mínimo 3 meses, bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67€/mes (500€/año) durante 3 años, siempre que la jornada sea al menos el 50 por cien.
  • Para las mujeres la bonificación será de 58,33€/mes (700€/año).

Empresas:

  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo de la empresa alcanzado con el contrato durante al menos, doce meses desde la celebración del mismo.

5. CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO

Trabajadores:

  • Menores de 30 años.
  • Con independencia de la terminación de los estudios (título universitario, formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes).

Contrato:

  • Temporal.
  • Duración mínima 6 meses, máxima 2 años.
  • Retribución la fijada en convenio colectivo o en su defecto el 60 y 75 por cien respectivamente durante el primer y segundo año de contrato del salario de un trabajador con la misma categoría.

Bonificación:

  • Reducción del 50 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
  • Reducción del 75 por cien si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, en el momento de la concertación del contrato en prácticas.

6. ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Cooperativas o sociedades laborales.

  • Incorporación de menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo
  • Bonificación de 66,67€/mes.
  • Cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Empresas de inserción

  • Contratación de menores de 30 años en situación de exclusión social.
  • Bonificación de 137,50€/mes durante toda la vigencia del contrato o 3 años en contratación indefinida.
  • Bonificaciones no compatibles con las previstas en el artículo 16.3ª) de la Ley 44/2007.

 

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Martín González Asesores

 

 

La prórroga de los 400 euros del Plan Prepara para parados costará al menos 214,5 millones de euros

La prórroga del Plan Prepara –la ayuda de 400 euros para parados de larga duración que hayan agotado sus prestaciones y subsidios– decretada por el Consejo de Ministros el pasado 25 de enero supondrá un coste para las arcas públicas de al menos 214,5 millones de euros, según estima el Gobierno.

Así consta en la memoria del análisis de impacto normativo del decreto ley que prorroga esta ayuda, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que se precisa que el coste de la prórroga ascenderá a 176 millones imputables a los Presupuestos de 2013 (82% del total), para cubrir las ayudas a los beneficiarios reconocidos febrero y mayo; más otros 38,5 millones de euros (18% del total) que se cargarán a las cuentas de 2014 por los beneficiarios de los tres restantes meses.

Aunque el Ejecutivo no precisa el número de personas que se beneficiarán de esta prórroga, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, afirmó en la rueda de prensa para presentar el decreto que estimaban que los beneficiarios fueran prácticamente los mismos que en 2012, cuando ascendieron a 297.089 personas, con una ejecución presupuestaria de 660,38 millones de euros.

“Se estima que el incremento de los beneficiarios será equivalente al que se espera se produzca entre los beneficiarios del programa vigente hasta el 15 de agosto de 2012 y el vigente hasta el 15 de febrero de 2013″, se apunta en la memoria.

UN CUARTO DE LOS BENEFICIARIOS PERCIBIRÁN EL 85% DEL IPREM

Con respecto a los requisitos para acceder al Prepara –que incluyen estar inscrito como demandante de empleo y carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del IPREM (481 euros)–, el Gobierno estima que el 24% de los nuevos beneficiarios tendrán tres o más familiares a su cargo, por lo que el porcentaje se eleva hasta el 85% del IPREM para esos casos y tienen acceso a una ayuda de 450 euros.

Con respecto a las cargas administrativas, se reconoce que cada demandante del Prepara deberá abonar unos 105 euros, en concepto de 80 euros por solicitud presencial más 5 euros por cada documento que acompañe a la petición (facturas, documentos, etc.), que de media suelen ser cinco.

Con este decreto, que será convalidado el próximo jueves en el Pleno del Congreso, el Gobierno también mantiene las condiciones de acceso a estas ayudas y prevé su prórroga automática mientras el nivel de paro no baje del 20%.

CONTRATO DE FORMACIÓN Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Por otra parte, el decreto incluye también la ampliación “transitoria” hasta el 31 de diciembre de la posibilidad de formalizar contratos de formación y aprendizaje aunque no estén vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, una posibilidad que según recoge la reforma laboral debía expirar el martes 12 de febrero.

El Gobierno también aprovecha este texto legislativo para mantener el derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo, contemplado en la reforma laboral para los trabajadores que, tras haberse visto afectados por la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada, finalmente sean objeto de despido.

La finalidad de esta medida, según el Ejecutivo, es “continuar favoreciendo la adopción de medidas temporales de regulación de empleo al no penalizar el consumo de la prestación por desempleo de los trabajadores” mediante la ampliación de los límites temporales de aplicación de esta posibilidad hasta el 31 de diciembre de este año (en el caso de suspensiones o reducciones) o hasta el final de 2014 (en el caso de despido).

Según la memoria, se estima que este año se producirán una media de 5.500 altas de reposición al mes, mientras que en todo 2014 sumarán un total de 66.000 altas. En función de estas cifras “no se estima un mayor coste” que el inicialmente previsto. Así, en el próximo ejercicio se producirá un coste de 300 millones de euros, incluidas las cotizaciones correspondientes.

SUBSIDIO AGRARIO

El decreto incluye, por otra parte, la previsión para reducir de 35 a 20 los jornales necesarios para acceder al subsidio o la renta agraria en Andalucía y Extremadura, una medida que busca paliar las dificultades de los agricultores de esas regiones, muy castigadas por la sequía. Según el Gobierno, los beneficiados por esta medida serán unos 750, en función del “escaso” número de denegaciones del subsidio y renta agraria por carecer de los 35 jornales entre septiembre y diciembre.

Así, la previsión total de gasto este año ascenderá a 965 millones, derivados de los 665 millones para los 115.000 beneficiarios mensuales de subsidios y 300 millones para los 62.000 receptores mensuales de la renta agraria.

La última modificación destacada que prevé el decreto hace referencia a la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que regula los órganos con competencia para sancionar en el ámbito provincial.

Fuente: Europa Press

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Publicada la orden de cotización 2013

 

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que entra en vigor mañana con efectos de 1 de enero.

El artículo 113 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2013, facultando en su apartado diecisiete a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.

A dicha finalidad responde la Orden ESS/56/2013, que desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2013. 

Bases de cotización 2013

A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial, que según señala el artículo 36 de la Orden ESS/56/2013 “se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere“, y de acuerdo con el artículo 37, “a partir de 1 de enero de 2013, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:

Bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial

Por su parte, en materia de empleados de hogar, se introducen las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, que incorpora para el año 2013 una nueva escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales), en función de las retribuciones mensuales, modificándose al efecto el número 2.º del apartado 2.a) de ladisposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Dicha escala es de aplicación preferente respecto a la contemplada en el artículo 113.cuatro.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

Por otro lado, el citado Real Decreto-ley contempla la pérdida de los beneficios de cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar, en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2012, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Fuente: Lexdiario.es

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Publicada la Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, mediante la modificación de normas legales vigentes en dicha materia, incluye una serie de medidas cuya finalidad es intensificar la lucha contra determinadas conductas que generan la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social, el deterioro de los derechos de los trabajadores y una indeseable competencia desleal, atentando contra el principio de solidaridad.

Mediante el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012-2013, se adoptan medidas organizativas desde el punto de vista administrativo y normativas.

Sus objetivos son:

• 1. Impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales.

• 2. Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

• 3. Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

• 4. Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Para contribuir a tales objetivos, la presente Ley modifica las normas legales vigentes en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

- Modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para posibilitar la exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial, mediante la ampliación del periodo de dicha exigencia que pasa de uno a tres años. El deber de comprobación de los empresarios que contratan o subcontratan obras o servicios correspondientes a su propia actividad o se prestan de forma continuada en sus centros de trabajo, de la previa afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores ocupados, se extiende a toda la ejecución de la contrata o subcontrata.

- Respecto a las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Asimismo, incluye una obligación empresarial dirigida a comunicar a la entidad gestora de la prestación de desempleo, con carácter previo a su producción, aquellas variaciones en el calendario inicialmente previsto, en supuestos de suspensión de contratos de trabajo, o bien de su detalle horario, en los casos de reducción de jornada. Y modifica la referencia contenida en la disposición adicional trigésima primera respecto a la obligación de suscribir el convenio especial para los supuestos de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal.

- La finalidad de las modificaciones de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es facilitar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto al acceso a instrumentos y bases de datos de utilidad, como el Índice unificado del Notariado, y aumentar el plazo de duración de las actuaciones comprobatorias previas al procedimiento sancionador o liquidatorio. Regula la obligación de las mutualidades de previsión social de colaborar con dicha Inspección respecto a las funciones alternativas que realizan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Y añade una nueva Disposición Adicional en materia de notificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

- Modifica el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para adaptarla a la terminología utilizada en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y por la normativa comunitaria e internacional.

Adecua determinados tipos infractores en materia de Seguridad Social que inciden en el control del fraude a la Seguridad Social a las modificaciones normativas operadas y perfecciona los mecanismos de sanciones accesorias.

Tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación de alta y cotización en los supuestos de salarios de tramitación y de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora las variaciones sobre el calendario inicial de los días de suspensión o de reducción de jornada en los supuestos de suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y la conducta consistente en dar ocupación habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de prestaciones periódicas o pensiones de Seguridad Social, cuyo disfrute es incompatible con el trabajo por cuenta ajena; y como muy grave la ocupación de los trabajadores afectados en el periodo de aplicación de las medidas de suspensión de los contratos o en el horario de reducción de las jornadas autorizadas.

Diferencia y tipifica por separado dos conductas: la falta de ingreso de las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social en plazo y forma reglamentarios sin presentación de documentos de cotización y la consistente en retener indebidamente la cuota obrera, no ingresándola dentro de plazo, siendo ambas objeto de una sanción específica cuya cuantía dependerá del importe de la cuota retenida no ingresada. Revisa el tipo infractor previsto para el incumplimiento de la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal. Respecto a los supuestos de fraude por falta de cotización a la Seguridad Social determina criterios objetivos de graduación de las sanciones en función de la cuantía no ingresada, estableciendo un mayor rigor cuando las cantidades sean más altas. Cuando el fraude afecte a un grupo de trabajadores, se incrementan las cuantías de las sanciones de manera proporcional al número de afectados respecto de los cuales se haya cometido la infracción. Se introducen modificaciones para garantizar la aplicación del principio de proporcionalidad de las sanciones y establecer el criterio de aplicación de la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.