El Gobierno y las organizaciones sindicales mayoritarias han alcanzado un principio de acuerdo para la modificación de la regulación laboral de carácter especial en el hogar familiar, actualmente contenida en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto.
La nueva regulación, que tiene prevista su entrada en vigor a principios de 2012, pretende mejorar las condiciones de trabajo de las personas empleadas en el hogar familiar, regularizar el empleo no declarado y «poner fin a la desprotección social y laboral» según ha declarado el Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, en la presentación de este acuerdo.
Entre las novedades que incluirá la nueva regulación destacan, en materia de formalización del contrato y acceso al empleo, la posibilidad de llevar a cabo ésta a través de los servicios públicos de empleo o por medio de agencias de colocación, y la obligatoriedad de la formalización por escrito, frente a la actual posibilidad de celebración por escrito o verbalmente, eliminándose, también, la presunción de duración anual en caso de pacto expreso, previsto por la regulación en vigor.
Por otra parte, se rebaja la cuantía máxima de retribución en especie del 45% del salario total al 30%. Además, se ampliará el descanso entre jornadas a doce horas (en lugar de las diez u ocho actuales dependiendo de la pernocta del empleado en el hogar familiar), elevándose el mínimo tiempo de descanso a diez horas (frente a las ocho horas actuales).
En cuanto a la finalización de la relación laboral, se mantiene el desistimiento del empleador como causa de extinción del contrato, pero incorporando la necesidad de comunicar esta circunstancia expresamente, y se ampliará la indemnización, en caso de extinción por expiración del tiempo convenido, de siete a doce días de salario por año de servicio.
Se prevén, igualmente, mejoras en materia de Seguridad Social, mediante la incorporación de los trabajadores regulados por esta relación laboral especial en el Régimen General de la Seguridad Social y la cotización en función de las horas efectivamente trabajadas, aunque se difiere para el futuro el estudio de la implantación a este colectivo de una prestación por desempleo
Fuente: Lex Nova




