Desde el 6 de mayo pueden presentarse declaraciones del IRPF en papel

Desde el 6 de mayo pueden presentarse en oficinas, entidades financieras y otras entidades colaboradoras las declaraciones en papel del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; no así del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que como recuerda la Agencia Tributaria todas las declaraciones deben presentarse a través de Internet.

Los contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF tienen que presentar ambas declaraciones a través de Internet. El plazo para la presentación a través de Internet de ambas declaraciones comenzó el pasado 24 de abril, y se puede realizar con el Número de Referencia obtenido a través del servicio RENØ.

Además el 6 de mayo comenzó el servicio de petición de cita previa para la  confección de declaraciones y modificación de borradores; la petición de cita previa estará disponible hasta el 28 de junio y podrá realizarse por Internet o en los teléfonos 901 12 12 24 (durante las 24 horas) y 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

El  servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores previa cita comenzará a prestarse a partir del próximo lunes 13 de mayo.

El último día para la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2012 será el 1 de julio, aunque si la declaración resulta a ingresar y se opta por domiciliación bancaria, el fin del plazo se adelanta al 26 de junio.

Fuente: Lexdiario.es

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Publicado el modelo 696: comienza el plazo de 15 días hábiles para liquidar las tasas judiciales pendientes

El BOE del sábado 30 demarzo ha publicado la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba elmodelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

En teoría desde el domingo, fecha en que entra en vigor la Orden HAP/490/2013 que actualiza los modelos, podían liquidarse las tasas judiciales, aunque la Agencia Tributaria hasta las 9:00 horas del lunes 1 de abril no ha actualizado la web para que pudiera llevarse a cabo dicho pago.

Autoliquidación del Modelo 696 de tasas judiciales en la web de la AEAT

En aplicación de la disposición final séptima del Real Decreto-ley 3/2013 que“moduló” las tasas judiciales, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos referidos a la defensa de derechos estatutarios de funcionarios o a la impugnación de resoluciones sancionadoras, desde el 24 de febrero hasta la entrada en vigor de esta Orden HAP/490/2013 por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devoluciónpor solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren.

En consecuencia, a partir del día 1 de abril comienzó el plazo de 15 días hábiles para liquidar las tasas “pendientes” desde el 24 de febrero que no pudieron liquidarse porque no se habían adaptado debidamente los modelos.

Fuente Lexdiario.es

Hacienda publica el modelo 100 de declaración del IRPF 2012

El BOE publica la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012 reflejadas en el modelo de declaración aprobado tienen por objeto:

  • introducir en la página 2 un nuevo supuesto de declaración complementaria motivado por la modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, ya que cuando el contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de la UE, podrá optar por imputar las rentas pendientes al último periodo impositivo que deba declararse por el Impuesto sobre la Renta mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. Esta última autoliquidación complementaria se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.
  • Introducir en la página 5 del modelo de declaración una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima o en la disposición transitoria trigésima séptima, ambas del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ya que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 35/2006, según la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
  • Como consecuencia de la posibilidad que tienen entre otros, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, prevista en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre de 2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se introduce una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • La exención prevista en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 35/2006, que ha sido añadida por la disposición final tercera de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, obliga a introducir en la página 9 del modelo de declaración tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
  • La disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006, del IRPF, regulando el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. Como consecuencia de la aplicación de este gravamen complementario, en los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los importes fijados en la mencionada disposición adicional. Ello supone que, a las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el artículo 63.1 a la base liquidable general y al importe del mínimo personal y familiar, haya que aplicar también la escala complementaria prevista en la disposición adicional trigésima quinta, tanto a la base liquidable general como al importe del mínimo personal y familiar, para obtener el incremento de la cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario. El mismo razonamiento cabe aplicar a la base liquidable del ahorro, ya que la mencionada disposición adicional trigésima quinta también establece un gravamen complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y 2013.
  • También se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006 prevista en la letra c) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 del IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 apartado primero del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2012, como por ejemplo, la reducción de los límites de deducción y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan derecho a tales deducciones. Por último, en los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2012.

Borrador de declaración de la renta 2012

En la presente Orden también debe procederse a regular los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación o suscripción del mismo por el contribuyente.

En la regulación de estos extremos, destacar que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha modificado la redacción del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 35/2006 del IRPF, para actualizar el perfil del contribuyente destinatario del borrador de la declaración, de modo que la Orden ministerial anual que apruebe el modelo de declaración de cada ejercicio pueda ir adaptando aquel a las modificaciones normativas, de gestión del servicio, a la información disponible, etc., posibilitando un mayor grado de flexibilidad que permita extender progresivamente este servicio a un mayor número de contribuyentes sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de la norma legal reguladora del Impuesto.

Esta deslegalización de la delimitación del perfil de borrador se efectúa en el artículo 6 de la presente Orden ministerial, destacando como principales novedades respecto de ejercicios anteriores, la inclusión dentro del colectivo de contribuyentes a los que la Administración tributaria puede poner a disposición, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, de los contribuyentes que obtengan la renta básica de emancipación, de los contribuyentes que obtengan subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas, de los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, de los contribuyentes que deban declarar rendimientos procedentes de la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles, de los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Los buenos resultados obtenidos en la campaña de la renta del año precedente aconsejan mantener el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración de la Renta 2012 con el número de referencia del borrador o datos fiscales, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en los certificados electrónicos.

Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.

Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente Orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del IRPF. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía telemática, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la AEAT, así como a los borradores de declaración del IRPF cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.

Finalmente, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración de la Renta 2012 y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

Fuente: Lexdiario.es

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La AEAT publica el Plan de Control Tributario 2013, marcado por la Ley Antifraude

El Boletín Oficial del Estado de ayer martes publicó la Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, principal instrumento de planificación de la Agencia en la lucha contra el fraude.

El objetivo presupuestario marcado para este ejercicio es obtener unos ingresos de 9.130 millones de euros de efecto recaudatorio directo, lo que supone un 11,7% más que la meta fijada para 2012.

En esta ocasión, el Plan de Control viene claramente marcado por la puesta en marcha de la Ley 7/2012 de intensificación de actuaciones para la prevención y lucha contra el fraude, incluyendo más de una decena de líneas de actuación directamente relacionadas con esta norma.

La Agencia Tributaria, por tanto, vigilará desde el primer momento el cumplimiento de las nuevas exigencias que marca la Ley 7/2012, y aprovechará las nuevas herramientas que ofrece para el control tributario.

Entre otras prioridades del Plan de Control 2013 relacionadas con la ley antifraude, destacan las siguientes:

Control de pagos en efectivo. Análisis de las denuncias que se reciban sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo a 2.500 euros. También se prestará especial atención a la existencia de transacciones respecto de las que no pueda determinarse el medio de pago utilizado y, de igual forma, se hará un especial seguimiento de los movimientos de efectivo en aduanas para detectar cantidades que superen el límite autorizado.

Limitación del régimen de módulos. Se comprobará la evolución de los contribuyentes que quedan excluidos del régimen de estimación objetiva a partir de la entrada en vigor de la ley antifraude para perseguir aquellas actuaciones dirigidas a permanecer artificialmente en el régimen. Habrá un especial seguimiento de los empresarios que facturen a otros empresarios una parte significativa de sus operaciones para, cuando proceda de acuerdo con la Ley 7/2012, promover su exclusión del régimen.

Nueva información sobre bienes y cuentas en el extranjero. La Agencia comprobará la situación tributaria de contribuyentes que, no habiendo presentado la nueva declaración informativa, ofrezcan indicios de operaciones con el extranjero que permitan presumir la existencia de bienes y derechos ocultos fuera de nuestras fronteras. En el caso de contribuyentes deudores, la declaración informativa se aprovechará para impulsar peticiones de asistencia mutua a otros Estados miembros de la Unión Europea al efecto de adoptar medidas cautelares o embargar bienes.

Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA para la entrega de inmuebles y para subcontratistas. Para las operaciones previas a la entrada en vigor de la Ley 7/2012, continuará la persecución de tramas organizadas que pretenden devoluciones de IVA mediante la transmisión de inmuebles sin contenido económico real. En las nuevas operaciones, se vigilará el cumplimiento efectivo de la regla de inversión del sujeto pasivo, tanto en las entregas de inmuebles como en el ámbito de los subcontratistas.

Impulso a las medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales. Los órganos de recaudación, en colaboración con las áreas de Gestión, Inspección y Aduanas, adoptarán las medidas cautelares necesarias para asegurar el cobro de la deuda ante cualquier sospecha fundada de impago.La meta marcada para 2013 es incrementar las medidas cautelares un 20% sobre el objetivo del año anterior, superando las 3.500. En casos de presunto delito fiscal se podrá actuar incluso antes del envío del expediente a la Fiscalía, según lo previsto en la Ley 7/2012, y se investigará el patrimonio de los imputados para detectar conductas de vaciamiento patrimonial o insolvencias punibles. Además, se potenciará la adopción de acuerdos de prohibición de disponer de inmuebles de una sociedad cuando se hayan embargado acciones del deudor.

Derivaciones de responsabilidad. Las principales medidas a llevar a cabo para luchar contra el fraude en la fase recaudatoria se centrarán en las derivaciones de responsabilidad. En este ámbito, se enfatizarán las actuaciones tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, administradores de hecho y responsables solidarios por ocultación de bienes, aprovechando las mejoras establecidas por la Ley 7/2012.

Actuaciones fraudulentas en el ámbito concursal. Aprovechando los cambios normativos establecidos en la ley antifraude, se procederá a la inadmisión inmediata de las solicitudes de aplazamiento de deudas que sean consideradas créditos contra la masa (posteriores a la fecha de declaración del concurso) y se vigilará la necesaria declaración separada de las cuotas de IVA devengadas antes y después de la fecha del concurso, así como la total compensación de los saldos pendientes antes de dicha fecha.

Control de la fiscalidad internacional

Otra novedad es la puesta en marcha de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), que prestará especial atención a la tributación de grupos empresariales multinacionales y la comprobación de precios de transferencia. También en el ámbito internacional, serán objeto de atención preferente las personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países.

Pero, junto a ello, se prestará también especial interés a las operaciones que se realicen con territorios o países que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios o acuerdos. Al respecto, la Agencia Tributaria practicará requerimientos de información selectivos con objeto de evaluar el grado de efectividad de los acuerdos de intercambio de datos de alcance tributario suscritos con dichos territorios y, si fuera necesario, denunciar su incumplimiento.

Lucha contra la economía sumergida

Durante 2013, la Agencia Tributaria seguirá intensificando su lucha contra la economía sumergida y la presencia de los órganos de control en la calle para efectuar controles masivos y actuaciones de captación de información presenciales sobre actividades económicas abiertas al público, recintos aduaneros y establecimientos autorizados.

Continuarán las actuaciones presenciales dirigidas a la detección de alquileres no declarados y se ampliarán los controles sobre sectores y actividades más susceptibles de ocultar actividad opaca, al tiempo que se mantiene la persecución del empleo de facturas falsas.

En concreto, está previsto realizar 17.000 visitas de verificación del cumplimiento fiscal en el ámbito de inspección y 2.600 personaciones de recaudación en locales propiedad de deudores. En ambos casos la previsión supone elevar en un 19% las actuaciones efectuadas en 2012.

También seguirán siendo prioritarias las actuaciones de investigación contra las tramas organizadas de fraude fiscal o blanqueo de capitales, y muy especialmente las relacionadas con la introducción en territorio aduanero de mercancías procedentes de países asiáticos.

Igualmente, será objeto de especial atención el contrabando de tabaco, toda vez que la combinación de determinados factores, como la subida de precios y la crisis económica, ha provocado un aumento del contrabando de tabaco en general y de los cigarrillos en particular que ha supuesto una relevante sustracción de ingresos tributarios.

Además, se reforzará la presencia efectiva de los órganos de recaudación en locales en propiedad de deudores bajo ciertos supuestos, como la posibilidad de que hayan incumplido diligencias de embargo con una trascendencia recaudatoria relevante. De igual forma, se intensificarán los embargos de pagos realizados por terceros al deudor mediante tarjeta de crédito.

El comercio ‘on line’ como plan de futuro

El Plan de Control de 2013 contempla también las primeras actuaciones dirigidas de manera integral y ordenada al sector del comercio electrónico. Con idea de preparar el terreno para proyectos más amplios y complejos en los años siguientes, la Agencia Tributaria comenzará a catalogar las principales operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas exclusivamente a través de la red.

Se trata de determinar patrones de riesgo fiscal que deban ser objeto de control y de obtener información sobre la actividad económica de los contribuyentes en la red, contrastando las características de los servicios ofertados a través de páginas web con el perfil tributario de los contribuyentes de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Agencia. También se investigarán distintas vías de obtención de información sobre los medios de pago empleados en la red.

Este año arrancará también la comprobación de las actividades del juego ‘on line’, tanto en lo que toca a la tributación de los premios en IRPF e IVA como en lo referente a la tributación directa en general de los operadores del juego en la web.

Planificación agresiva y comprobación

En paralelo a estos focos de actividad, la Agencia Tributaria prevé reforzar sus controles relacionados con la planificación fiscal agresiva y la comprobación de otras operaciones, regímenes y sectores de actividad específicos. En ese sentido, y entre otros campos de actuación, se reforzará la comprobación de la deducibilidad de gastos financieros, particularmente intragrupo, se fomentará la comprobación conjunta de grupos familiares y sociedades en que participan para impedir trasvases fraudulentos de rentas entre unos y otros, y se incrementarán un 25% las actuaciones sobre profesionales, para descubrir ingresos no declarados y gastos ficticios.

También será objeto de atención prioritaria el correcto cálculo e ingreso de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades determinado por el método de la base imponible del año en curso (el que deben utilizar las grandes empresas).

En el marco de sus planes de control, la Agencia Tributaria analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos. Asimismo, la información obtenida en estos procesos será cedida a las CCAA cuando resulte de interés para la gestión de los tributos respecto de los que sean competentes.

Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria ha decidido incrementar la participación de Vigilancia Aduanera en las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal. De esta manera, la lucha contra el fraude tributario podrá contar en mayor medida con las técnicas de investigación y operativa policial, así como las estrategias de investigación patrimonial y localización de activos propias de la lucha contra el blanqueo de capitales.

Fuente Lexdiario.es

Recortes administrativos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2013.

Son los primeros Presupuestos que se elaboran desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y que da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea. Este nuevo marco normativo persigue, en palabras de la exposición de motivos de la Ley, “garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria”.

En esta línea, los Presupuestos Generales del Estado para 2013 profundizan en la reducción del gasto público, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2013-2015, fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012, se aprobaron por el Pleno del Congreso el 24 de julio de 2012 y por el Pleno del Senado el 26 de julio siguiente. Este acuerdo establece el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 4,5 % del PIB- frente al 6,3 % de 2012-, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 3,8 %; las Comunidades Autónomas del 0,7 %; mientras que las Corporaciones Locales cerrarán el próximo año con déficit cero. El objetivo de deuda pública queda fijado para la Administración Central en un 66 % del PIB en 2013 (supone una tasa de contracción del PIB del 0,5 % desde el -1,5 % de 2012). El límite de gasto no financiero del Estado se fija en 126.792.000 miles de euros.

1. Partidas presupuestarias.

  • • La partida destinada a Educación es de 1.944.852,76 miles de euros, un 14,4% menor que en el ejercicio anterior, que fue de 2.270,90 miles de euros.
  • • Se suprime la partida del Ministerio de la Presidencia destinada a financiar el desarrollo de la Ley de Memoria Histórica, que en el 2012 era de 2,5 millones de euros.
  • • A Justicia se destinan 1.542.847, 29 miles de euros.

2. Gastos de personal al servicio de las Administraciones Públicas (Art. 22 LPGEº 2013)

La repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en que no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2013 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Por lo tanto, en 2013 los empleados públicos tendrán dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y de diciembre. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

3. Oferta de Empleo Público (Art. 23 LPGEº 2013)

Durante el 2013 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Se excepciona, aplicando una tasa de reposición del 10 %, a los siguientes sectores y Administraciones:

  • • Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. 63
  • • Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
  • • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
  • • Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en laLey 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.
  • • Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social.
  • • Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • • Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado.
  • • Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
  • • Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • • Plazas de los cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.

Se excepciona también las plazas de militares profesionales de Tropa y Marinería cuya plantilla máxima se establece en la DA 18ª.

Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.

Durante el año 2013 se amortizará en Departamentos, Organismos autónomos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar, en el año 2013, el límite máximo de 50 plazas.

4. Regímenes retributivos (Título III, Capítulo II)

En el año 2013 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012 sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Así:

  • • El Presupuesto de la Casa del Rey se situará en 2013 en los 7,93 millones de euros, un 4% menos que el ejercicio anterior, cuando la cuantía fue de 8,26 millones de euros.
  • • Los gastos de representación del resto de la Familia Real, es decir, el dinero que reciben la Reina, la princesa Letizia y las infantas Elena y Cristina cuando acuden a actos oficiales representando a la Corona, también han sido recortados en un 7,1%. En 2010 la dotación se congeló, mientras que en 2011 bajó un 5,2%.
  • • El presidente del Gobierno cobrará 78.185,04 euros al año distribuidos en 12 pagas en 2013, lo mismo que en 2012.
  • • La vicepresidenta del Gobierno cobrará el mismo sueldo que venía percibiendo, 73.486,32 euros al año.
  • • Los ministros, también verán congelado su sueldo y recibirán cada uno de ellos 68.981,88 euros.
  • • El sueldo del presidente del Consejo de Estado será de 77.808,96 euros.
  • • El sueldo del presidente del Consejo Económico y Social (CES) queda fijado en 85.004,28 euros.
  • • El presupuesto de las Cortes Generales se reduce en un 2,5% hasta los 210, 40 millones de euros.
  • • El Tribunal de Cuentas bajará su presupuesto en un 1,3% hasta los 61,33 millones de euros.
  • • El Tribunal Constitucional tendrá un 4,9% menos de presupuesto hasta llegar a los 24 millones de euros.
  • • El presupuesto para el Consejo de Estado se rebajará en un 2% hasta llegar a los 9,89 millones de euros.
  • • El Consejo General del Poder Judicial verá reducido su presupuesto un 12% hasta los 62,78 millones de euros.

5. Deuda Pública (Título V)

En materia de Deuda del Estado, para el ejercicio del año 2013 se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2013 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2013 en más de 71.020.759,50 miles de euros, permitiendo que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y Competitividad y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado. Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el Anexo III de la Ley.

El límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos no podrá exceder de 161.043.560 miles de euros. Cabe destacar que se reservan 65.000.000 miles de euros para el otorgamiento de avales a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones que realice la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y 92.543.560 miles de euros para garantizar las obligaciones económicas exigibles a la sociedad “Facilidad Europea de Estabilización Financiera”. Asimismo, merece especial mención la autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una cuantía de 3.000.000 miles de euros.

La dotación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) en 2013 ascenderá a 245.230 miles de euros.

También se establece la dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que ascenderá en el año 2013 a 5.000 miles de euros, y se fija en 199.480 miles de euros la dotación para el Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM).

6. Financiación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales (Título VII)

• Las transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas bajarán un 12%, mientras que las destinadas a las Entidades Locales subirán un 5,4%.

En total, el Estado contempla transferir a los entes territoriales un montante de 40.557,34 millones de euros. De estos, un 60,2% estarán destinados a las Comunidades Autónomas (24.421, 51 millones), mientras que el 39,8% restante se repartirá entre las Entidades Locales (16.135,82 millones).

• Se distingue entre dos grupos de comunidades autónomas en relación con su financiación, diferenciando entre las de régimen común y las de régimen foral (País Vasco y Navarra), además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

A) Las autonomías integradas en el sistema de régimen común reciben financiación de la totalidad de los servicios traspasados a través de los tributos cedidos, de la transferencia del fondo de garantía y del fondo de suficiencia. Además, aquellas con menor renta per cápita están dotadas con recursos adicionales del fondo de competitividad y el de cooperación.

• Fondo de Garantía: que tiene el objetivo de asegurar que cada comunidad autónoma recibe los mismos recursos por habitante para financiar los servicios públicos fundamentales, el Gobierno contempla un crédito de 8.534,27 millones de euros.

• Fondo de Suficiencia: es un mecanismo para cubrir la diferencia entre las necesidades de financiación de cada comunidad autónoma y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía. El Gobierno lo dota en 2013 con 4.472,05 millones de euros.

En concreto, por orden de más a menos: Cataluña recibirá el 18,09% del Fondo de Suficiencia (809,19 millones), Andalucía el 14,92% (667,39 millones), Galicia el 14,29% (639,27 millones), Castilla y León el 10,67% (477,18 millones), Cantabria el 10,53% (471,03 millones), Extremadura el 10% (447,05 millones), Aragón el 6,68% (298,65 millones), La Rioja el 4,63% (207,05 millones), Asturias el 4,61% (206 millones), Castilla-La Mancha el 2,99% (133,85 millones) y Canarias el 2,58% (115,39 millones).

Ceuta y Melilla disponen de su propio Fondo de Suficiencia, dotado con un total de 59,21 millones de euros. De estos, un 55,53% irán destinados a Ceuta (32,88 millones) y el 44,47% restante lo recibirá Melilla (26,33 millones).

• Fondos de Compensación Interterritorial: tienen el objetivo de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

Se beneficiarán de dichos fondos en 2013 Galicia (61.159,11 millones), Andalucía (204.591,87 millones), Asturias (16.221,80 millones), Cantabria (4.419,06 millones), Murcia (28.715,53), la Comunidad Valenciana (72.833,67), Castilla-La Mancha (46.202,30 millones), Canarias (69.222,64 millones), Extremadura (34.427,43 millones) y Castilla y León (25.037,63 millones). Por su parte, Ceuta y Melilla recibirán 4.374,48 millones cada una.

B) País Vasco y Navarra disponen de un régimen especial de financiación. En el presupuesto de gastos, el Gobierno ha previsto destinar137,60 millones de euros al País Vasco en concepto de compensación financiera por la concertación del Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco y otros 10,10 millones para la financiación de la jubilación anticipada de la policía autónoma vasca.

• La inversión del Estado en las Comunidades Autónomas caerá en un 16,1% respecto a la del 2012. Navarra, Illes Balears, la Comunidad Valenciana y el País Vasco son las que más pierden, mientras que la inversión aumentará en Cantabria, Murcia y Castilla y León.

El Estado distribuirá en 2013 un total de 13.030,32 millones de euros entre las 17 Comunidades Autónomas y las dos ciudades autónomas. Esta cifra, frente a los 15.530,21 millones de euros que se aprobaron finalmente en la tramitación parlamentaria de los Presupuestos para 2012, supone un descenso del 16,10%.

Fuente: Cissactualidad.es

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Publicada la orden de Módulos para 2013

El BOE publica hoy la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, se han adaptado las magnitudes excluyentes definidas en el artículo 3 a la nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, aprobada por el artículo 3 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2013 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, se reduce el índice de rendimiento neto para los productos del olivo,con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, al año 2012.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden adapta los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto en vigor desde el pasado 1 de septiembre, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del ejercicio 2013.

Por último, se reducen para 2013 el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

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Aumento de la presión fiscal

En lo que llevamos de milenio la presión fiscal sobre los costes laborales aumentó en España mientras cayó en el resto de la OCDE. Existen muchas diferencias entre unos países y otros, mientras que la presión fiscal era de un 55,5% en Bélgica, en Chile apenas fue del 7%.

En el año 2.000 en España la presión estaba en un 38,6% y se ha elevado hasta el 39,9% en 2011, mientras que la media de la OCDE estaba en 36,6% y disminuyó hasta un 35,3%.

El coste laboral medio de un trabajador español fue de unos 34.953€, muy inferiores al de otros países como Francia y Alemania, pero es que el sueldo bruto de estos países también es sensiblemente mayor.

En España, los impuestos representaron un 12% de los costes laborales, cifra que sitúa a nuestro país en una posición intermedia entre Alemania y Francia.

En lo que respecta a contribuciones a la Seguridad Social, el trabajador español aportó un 4,9% del total de los costes laborales mientras que las empresas aportaban hasta un 23%.

Fuente: e-autónomos

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Armonización del Impuesto Sociedades a nivel europeo, aprobada

Ha sido aprobado por el Parlamento Europeo en sesión plenaria el procedimiento por el cuál se armonizará el método de cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades en todos los países de la UE. Lo cual supone el obligado cumplimiento de este procedimiento y que el método de cálculo de la base del impuesto dejará de ser competencia de cada estado.

La puesta en marcha de esta medida se hará tras un periodo transitorio. Las primeras empresas a las que afectará será a las sociedades trasnacionales y posteriormente al resto de empresas. Se excluirán de este procedimiento a las pymes, que podrán acogerse al mismo de forma voluntaria.

El sistema incluirá un conjunto de normas para calcular qué parte de los beneficios se ve afectada por el impuesto de sociedades y será el mismo para todos los países.

La ventaja de este sistema es que aquellas empresas que quieran establecerse en otro territorio dentro de la UE no deberán someterse a usistema impositivo distinto al que tienen en su país de origen.

Además esta armonización del cálculo de las bases imponibles permitirá que las empresas puedan consolidar los resultados de sus filiales situadas en otros países y permitirá que compensen las pérdidas sufridas por cualquiera de las sociedades del grupo con los beneficios que obtengan otras.

Esto supone cierta pérdida de soberanía de los países miembros en la organización del impuesto, sin embargo los países todavía tendrán atribuciones para fijar el tipo impositivo que se aplicará a este impuesto y que, por tanto, seguirá siendo diferente en cada país.

Fuente: Pymes y Autónomos

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Presupuestos de 2012

El Gobierno ha presentado en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Son enormemente restrictivos para poder cumplir con la enorme reducción del déficit comprometida con la Unión Europea para el ejercicio 2012, y que equivale a 3,2 puntos porcentuales de PIB, o lo que es lo mismo, 27.300 millones de euros.

REDUCCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Desde el punto de vista de los gastos se produce una importante reducción en numerosas partidas, manteniéndose las partidas destinadas a desempleo. Los recortes más importantes son los siguientes:

  • Reducción del presupuesto de los ministerios en un 16,9%.
  • Recorte de las inversiones reales del 19,6%, es decir, 4.679 millones de euros.
  • Las Políticas Activas de Empleo (entre ellas la formación a desempleados) se recortan en 1.557 millones de euros.
  • Reducción de las transferencias en educación de 530 millones de euros.
  • Eliminación del Fondo de Integración de Inmigrantes.
  • La Ayuda Oficial al Desarrollo se reduce a casi la mitad y la aportación a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo baja en 594 millones de euros.
  • El Fondo del Agua se reduce en 795 millones de euros.
  • Las Ayudas para acceso a la vivienda se recortan en 322 millones de euros.

INCREMENTO DE IMPUESTOS

Se han aprobado una serie de modificaciones impositivas, que tras la subida del IRPF aprobada el pasado 30 de diciembre, se han centrado en este caso en el Impuesto sobre Sociedades. Así se espera una subida en la recaudación por este impuesto del 22,2%. Las medidas aprobadas en el marco del impuesto de sociedades son las siguientes:

  • Reducción del porcentaje de amortización del fondo de comercio para los años 2012 y 2013, minorándose el límite máximo del 5% al 1%.
  • Eliminación de la libertad de amortización. Únicamente podrá ser aplicado por pymes que creen empleo. Asimismo se limitará este beneficio fiscal incluso a las inversiones realizadas antes de la entrada en vigor de esta modificación.
  • Limitación de los gastos financieros deducibles por las empresas. Los gastos financieros que superen el millón de euros sólo serán deducibles hasta el 30% del resultado del ejercicio. Las cantidades que no se puedan deducir en un ejercicio podrán serlo en los dieciocho ejercicios siguientes.
  • Limitación de las deducciones del impuesto en los años 2012 y 2013. El actual límite general de las deducciones pasa del 35% al 25%. En el caso de que la deducción por actividades de I+D supere el 10% de de cuota, el límite actual del 60% baja al 50%.
  • Se establece una exención parcial en la venta de participaciones de entidades no residentes.
  • Modificación del los pagos fraccionados para grandes empresas durante 2012 y 2013. Las empresas que tengan un resultado contable superior a los 20 millones de euros tendrán que satisfacer un pago fraccionado mínimo de entre el 4% y el 8%. Además en el próximo pago fraccionado a realizar el próximo día 20 de abril se aplicará un tipo del 4% sobre el resultado contable.

AMNISTÍA FISCAL

Con objeto de aumentar la recaudación fiscal a toda costa y siguiendo la senda de otros países como Italia y Reino Unido, se han aprobado medidas muy discutibles que en la práctica suponen la amnistía fiscal para ciertas rentas. Se prevé que Hacienda endurezca el régimen sancionador tributario en 2013. así se podrán efectuar dos tipos de regulaciones:

  • Se permite la regularización de rentas no declaradas en el IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, de tal forma que pagando un gravamen complementario del 10% antes del 30 de noviembre se evitará la sanción.
  • Se crea un gravamen específico del 8% para los dividendos de sociedades extranjeras radicadas en paraísos fiscales que se repatríen antes del 31 de diciembre de 2012.

OTRAS MEDIDAS APROBADAS

  • Por un lado se aprueba un aumento del recibo de la luz, que será: del 7% para usuarios domésticos, del 4,1% para pymes, del 2,78% para industria media y del 0,91% para la gran industria. Asimismo el gas sube el 5% y de la bombona de butano el 2,9%.
  • Se abre la puerta al copago judicial mediante la propuesta de incrementar las tasas judiciales. Estas tasas se pagan por acudir a juicio o plantear un recurso contra una sentencia. En la actualidad sólo las pagan las empresas que superen un determinado volumen de facturación. Esta propuesta plantea que se extienda su pago a la generalidad de los ciudadanos, así como un fuerte incremento de su importe.

Fuente: El blog de asesor

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Nuevas medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público

En el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

EL objetivo de este Real Decreto-ley es complementar las anteriores medidas encaminadas a la corrección del déficit público contenidas en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.

Así, se adoptan medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para dotar de mayor autonomía financiera a los Ayuntamientos.

Impuesto sobre Sociedades

Con el propósito de conseguir un incremento de los ingresos fiscales procedentes de este impuesto, se introducen distintas medidas de carácter temporal, con vigencia exclusivamente durante los años 2012 y 2013:

- Se limita la deducción del fondo de comercio, tanto generado en adquisiciones de negocios, como en operaciones de restructuración empresarial, extendiéndose el plazo para la aplicación de la deducción.

Por otro lado, se introducen con carácter indefinido las siguientes modificaciones:

- Se establece el carácter no deducible de los gastos financieros generados en el seno de un grupo mercantil y destinados a la realización de determinadas operaciones entre entidades que pertenecen al mismo grupo, salvo cuando se acredite que existen motivos válidos para la realización de dichas operaciones.

- Se introduce una limitación en relación con la deducción de los gastos financieros, que permite la deducción en ejercicios futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas.

- Se flexibiliza el régimen de exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español.

- Se amplia de diez a quince años el plazo para aplicar las cantidades no deducidas referidas a incentivos para realizar determinadas actividades, con la excepción de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación en las que el plazo se amplía de quince a dieciocho años.

- Se elimina la libertad de amortización para inversiones en elementos nuevo del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Esta derogación se acompaña de una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos impositivos en los que se haya generado el derecho a aplicar la libertad de amortización. Esta eliminación con lleva que se modifique también el IRPF para aplicar las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre Sociedades en relación con la libertad de amortización, determinándose la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que haya sido objeto de amortización acelerada.

Asimismo, se establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de modo que dicha circunstancia impide la aplicación del régimen de exención. El carácter de este gravamen es temporal, con carácter exclusivo para el año 2012.

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Se efectúan una serie de ajustes técnicos en la norma, tanto en la modificación de los diferentes epígrafes de la tarifa del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, como en la modificación de la definición de tabaco para fumar. Por otra parte, en el caso de los cigarrillos se revisa la estructura del impuesto, incrementando el peso del componente específico determinado por la unidad de producto respecto al componente porcentual vinculado al precio

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Convierte en potestativa para los ayuntamientos la aplicación de la reducción de la base imponible cuando se modifican los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

Regularización fiscal

Se permite la regularización en las obligaciones tributarias de los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, pudiendo presentar una declaración tributaria especial e ingresando la cuantía resultante de aplicar al valor de adquisición el porcentaje del 10 por 100.

Sin embargo, no cabría esta declaración tributaria especial con posterioridad a la notificación por la Administración tributaria de la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria.

Fuente: www.boe.es

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