Entra en vigor la prohibición de pagar en efectivo facturas a partir de 2.500 euros

La Ley 7/2012 -conocida como Ley Antifraude- en su artículo 7 -que entró en vigor el pasado día 19 de noviembre- tipifica un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno.1 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Las notas características de esta infracción, según explicaba en su web la Agencia Tributaria con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 7 2012 son las siguientes:

  • La limitación se establece para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
  • El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.
  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
  • Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un procedimiento telemático para tramitar denuncias.
  • El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
  • La tramitación y resolución del procedimiento se encomienda a la AEAT, así como la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en período voluntario como ejecutivo. Queda pendiente la determinación de los órganos competentes, lo cual se efectuará mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el BOE.
  • De acuerdo con la Disposición final quinta de la Ley 7/2012, la entrada en vigor de las limitaciones al uso de efectivo se producirá a los 20 días de publicación en el BOE de la norma y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde hoy, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Fuente Lex Diario

”contacto

Reguladas las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos a trabajadores de 50 o más años

Publicado el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

La norma se aplicará a las empresas de más de cien trabajadores, o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores, que hayan tenido beneficios los dos últimos ejercicios, que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y que estos incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad.

El objetivo de la nueva normativa es regular el procedimiento para la liquidación y el pago de las aportaciones, incorporando aspectos instrumentales y cuestiones técnicas necesarias, para que los órganos competentes puedan liquidar y recaudar el pago de las mismas.

La aplicación de este reglamento permite que las empresas de un determinado tamaño que tengan beneficios durante los dos años anteriores y realicen despidos colectivos que incluyan trabajadores de cincuenta o más años efectúen una aportación económica al Estado que compense el impacto que supone sobre el sistema de protección por desempleo.

El nuevo texto persigue lograr un efecto disuasorio que desincentive el despido de los trabajadores por razón de su edad, promueva la recolocación de aquellos que tengan más edad y contribuya a la valoración de sus capacidades laborales.

El reglamento contiene el desarrollo y procedimiento necesario para que la Administración pueda exigir el pago de las aportaciones económicas establecidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, cuyos elementos esenciales han sido regulados por el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por la Ley 3/2012 del mismo nombre.

Principales aspectos

El Real Decreto recoge el sistema de cálculo de la aportación económica establecido en la citada Ley de 2011, que se realizará a través de liquidaciones anuales.

Dado que el Servicio Público de Empleo es el responsable del pago de las prestaciones, será el encargado de realizar el procedimiento de liquidación de la aportación.

El procedimiento de liquidación se iniciará con la notificación en cada ejercicio por el Servicio Público de Empleo de una propuesta a las empresas, que tendrán quince días para formular alegaciones. Durante el trámite de alegaciones las empresas pueden acreditar que se ha producido la recolocación de los trabajadores afectados y, en ese caso, no tendrán que abonar aportaciones.

Asimismo, el reglamento desarrolla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda.

El ingreso de las aportaciones se hará en el plazo de treinta días desde la notificación y la gestión recaudatoria corresponde a las delegaciones de Economía y Hacienda.

”contacto

GESTHA cree ‘injusto’ que las grandes empresas paguen 5 puntos menos que las pymes por sus beneficios

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) consideran ’injusto’ que las grandes compañías de nuestro país paguen de media en el Impuesto sobre Sociedades hasta cinco puntos menos que las pymes debido a las ’excesivas facilitades’ para minimizar e incluso eludir el pago de sus obligaciones fiscales, cruzando muchas veces ’la delgada línea roja’ que existe entre la elusión -uso abusivo de los instrumentos legales disponibles- y la evasión de impuestos.

En este sentido, señalaron que el Impuesto sobre Sociedades ofrece “múltiples vías de escape” que en la práctica reducen “excesivamente” el tipo nominal de las grandes empresas, pasando del 30% a situarse incluso por debajo del 17%, inferior al de buena parte de sus empleados en el IRPF.

Esto crea una evidente desigualdad fiscal frente a la carga del 22% de gran parte de las microempresas y el 20% de las pequeñas empresas (pese a partir de un tipo nominal inferior del 25%), o la carga del 19% que rondan las empresas de mediano tamaño.

Una prueba de las facilidades que encuentran las grandes empresas a la hora de minimizar el pago de sus impuestos son los datos relativos a las 105 mayores entidades de crédito, cuyo tipo medio efectivo se sitúa en tan solo el 16,08%, casi seis puntos menos que las microempresas.

A esta brecha fiscal hay que sumar los múltiples casos de “conflicto en la aplicación de la ley tributaria” en los que personas con grandes fortunas crean sociedades ex profeso para lograr reducir su carga impositiva, ya sea abusando de ventajas legales en determinados territorios -como es el caso de las Sociedades de promoción de empresas en las Haciendas Forales-, mediante la creación de SICAVs que en la práctica quedan en manos de un único inversor o a través de una sociedad patrimonial donde situar las rentas inmobiliarias.

Esta deficiente regulación ha permitido un desplome de los ingresos del Impuesto sobre Sociedades, que en cuatro años -de 2007 a 2011- descendieron en 28.212 millones de euros, lo que supone una reducción del 63%, que en ningún caso puede atribuirse únicamente a la crisis o a la evolución de la actividad económica del país en este periodo.

Modificaciones antes de los Presupuestos Generales

Los Técnicos de Hacienda instaron al Gobierno a que cumpla su compromiso y ponga en marcha lo antes posible medidas encaminadas a recuperar el desplome recaudatorio en el Impuesto sobre Sociedades, algo que a su juicio pasa necesariamente por modificar los tipos actuales, suprimir o limitar determinadas ventajas fiscales y reducir el fraude, sin necesidad de demorarlas hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

Así, Gestha propone la creación de un nuevo tipo impositivo del 35% para bases imponibles partir del millón de euros de beneficios, de tal forma que el tipo nominal se mantenga en el 30% vigente para los beneficios hasta un millón de euros, y se sitúe en el 35% para los beneficios a partir de esta cantidad.

Según las estadísticas, estas cifras millonarias son declaradas básicamente por las grandes empresas que facturan más de 45 millones de euros al año. Además, esta única medida permitiría recaudar 13.900 millones de euros adicionales cada ejercicio fiscal, reduciendo las diferencias con el tipo efectivo con las microempresas y pymes.

Por otro lado, y a fin de reducir los abusos, conflictos y fraudes, el colectivo reclamó la supresión de figuras como las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (Etves), limitar la participación máxima en las SICAV, revisar la tributación de las sociedades patrimoniales y de las unipersonales, y reducir el número de ajustes extracontables para acercar la cifra del resultado contable a la base imponible y que ésta no disminuya en 34.500 millones, como muestra la última estadística del impuesto.

En tercer lugar, los Técnicos propugnan que se les autorice a investigar posibles abusos y fraudes en las empresas de mayor dimensión, dado que actualmente están “limitados” a la investigación de autónomos y muy pequeñas empresas, con ventas por debajo de 5,7 millones de euros.

En este sentido, el colectivo indicó que “buena prueba de la miopía de la Agencia Tributaria estatal a la hora de enfrentarse al fraude” es su anacrónica clasificación como ’gran empresa’ a aquella que ingresa más de seis millones de euros anuales, límite que se mantiene inalterado desde hace más de veinte años, frente a las recomendaciones de la Comisión Europea de considerar ’grandes empresas’ a las que facturan más de 45 millones de euros.

contacto con asesores martin gonzalez

Nueva línea de financiación para las pymes de ENISA

Euro paper money pile on whiteEl Consejo de Ministros ha aprobado la firma de un convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), que permitirá la implementación en 2011 de una línea de financiación de préstamos participativos para pequeñas y medianas empresas por valor de 53,8 millones de euros.

El convenio firmado establece las condiciones bajo las cuales Enisa recibirá los fondos del Ministerio de Industria. Dado que la cuantía del préstamo es superior a 12 millones de euros, se precisaba la autorización previa del Consejo de Ministros, según la Ley General Presupuestaria.

Esta línea de préstamos estará destinada a apoyar proyectos empresariales promovidos por las pymes. La cuantía de los mismos podrá oscilar entre 100.000 euros y 1.500.000 euros.

Entre las condiciones para recurrir a esta línea, las compañías deberán ajustarse por sus dimensiones con la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme), según las define el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto. También deberán presentar proyectos concretos dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa.

Como suele ser habitual estos préstamos constarán de dos tramos para la aplicación de los tipos de interés. El primer tramo se calculará al euribor a un año más 0,75%, mientras que el segundo tramo se aplicará en función de la rentabilidad de la empresa, eso sí, en ningún caso el tipo resultante de la suma de ambos podrá ser superior al 6%.

La línea pyme de financiación de Enisa se puso en marcha en el año 2005. Desde entonces, y sin contar con la cantidad correspondiente al presente ejercicio 2011, el importe acumulado de la dotación efectuada por el Ministerio a Enisa ha sido de 168 millones de euros, con los que se han financiado más de 300 empresas hasta finales de 2010.

ENISA se está mostrando muy activa en su apoyo a los emprendedores ya que esta nueva línea se suma a los ya existentes destinados a jóvenes Emprendedores y a Empresas de Base Tecnológica. Todas ellas se enmarcan dentro del Plan de Actuación de Apoyo al Emprendimiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011.

contacto con asesores martin gonzalez

Contabilidad y el concurso culpable en las empresas

industrial buildingEn la situación económica actual es muy frecuente ver cómo un gran número de empresas se ven abocadas al concurso de acreedores. En éste procedimiento se puede llegar a calificar al concurso como culpable, de manera que los socios (de hecho o de derecho) de dicha empresa pueden llegar a verse obligados a hacer frente con sus bienes personales del déficit patrimonial. Por tanto, asumir la cuantía económica reconocida como créditos concursales que los acreedores dejen de percibir, una vez agotada la masa del concurso.

La contabilidad se muestra como una herramienta básica para evitar la calificación del concurso, ya que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, opta por la culpabilidad si no se lleva contabilidad o en la misma hay irregularidades relevantes.

Los tribunales mercantiles van creando jurisprudencia menor acerca de cuándo se puede considerar que una irregularidad contable es tan relevante como para que derive en una posible condena a los administradores sociales de la concursada a que paguen por ese déficit patrimonial, a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie.

Los tribunales consideran que se da un incumplimiento sustancial de la contabilidad en una serie de supuestos que se detallan a continuación.

1.- Cuando existe una ausencia total de contabilidad. Siendo muchos los casos en que esta se produce, y a este respecto cabe destacar lo siguiente:

– Que la falta de actualización de la contabilidad es equiparable a la falta de llevanza de la misma,  si bien en base a la anterior legislación la legalización tardía de los libros contables suponía un defecto insuficiente para calificar la quiebra como culpable.

- No es equiparable a la llevanza de la contabilidad el simple y acumulativo depósito de facturas y otros documentos que no conforman contabilidad sino, en su caso, su base documental.

2.- Cuendo existencia de doble contabilidad.

3.- Cuando existe un incumplimiento de la llevanza de la contabilidad, entendiendo por tal incumplimiento que existan irregularidades tales como:

- Cuando en las cuentas formuladas se conculcan los principios de contabilidad generalmente aceptados; a saber:

a) principio de prudencia: el valor de los activos reflejados en la contabilidad es superior al valor realizable de los mismos;

b) principio de registro: en determinados casos la correlación en la numeración de los asientos no se corresponde con las fecha de los apuntes relativos;

c) principio de precio de adquisición: la administración concursal duda acerca de la valoración dada a los derechos de cobro registrados;

d) principio de devengo: no se han periodificado determinados gastos, como las pagas extraordinarias

del personal, y no se ha registrado ningún gasto en concepto de dotaciones a la amortización del inmovilizado;

e) principio de correlación de ingresos y gastos: el volumen de ingresos reflejado en concepto de ventas resulta desproporcionado respecto a la cifra de aprovisionamientos de ese mismo ejercicio;

f) principio de no compensación: la contabilidad de la concursada no refleja la deuda con entidades financieras como consecuencia del descuento de efectos pendientes de vencimiento.

- Existencia de ventas fraudulentas

- No se efectúan la amortizaciones de manera adecuada.

- Ausencia de corrección valorativa de las existencias en la contabilidad del ejercicio que distorsionaba la imagen real de la sociedad hasta el punto de alterar sustancialmente la situación de fondos propios de la empresa que, declarados positivos, eran realmente negativos.

- No inclusión de saldos existentes y venta de casa por los concursados por precio notoriamente inferior al de mercado y falta de ingreso del precio recibido en su contabilidad.

- No se han llevado la contabilidad en la forma y con todos los requisitos esenciales e indispensables que se prescriben en el Título III del Libro I del Código de Comercio y, entre ellos, la legalización que ordena el artículo 27.

- Inclusión a sabiendas en el balance de una factura de cuantía muy elevada que no responde en realidad a un legítimo derecho de crédito

- Existencia de ventas fraudulentas no contabilizadas.

- La falta de aportación del Libro Diario de dos ejercicio y de todos los libros de otro ejercicio necesarios para conocer con precisión cuál era la situación patrimonial de la sociedad.

- Letras de peloteo, cuenta no contabilizad y anómalas transferencias de las cuentas societarias a las privadas del socio y apoderado general.

- No haber contabilizado unas liquidaciones tributarias procedentes de actas de inspección de los impuestos de IVA e impuesto de sociedades y aparecer como activos créditos comerciales impagados, que deberían haberse provisionado.

- Cuando estando obligado a ello, la mercantile muestra una absoluta dejación y pasividad en su obligación de auditar las cuentas.

- Capital en tesorería no justificado.

- No haber reflejado en la memoria la existencia de garantías.

- Falsa representación del inmovilizado al reflejar la cancelación de deuda con otra sociedad vinculada a la concursada, mediante transmisión de los derechos de arrendamiento sobre una nave que no pertenecía a esta sociedad: contabilización de venta no realizada efectivamente.

- Inclusión a sabiendas en el balance de una factura de cuantía muy elevada que no responde en realidad a un legítimo derecho de crédito.

- Falta de legalización de los Libros Diarios de los ejercicios y la falta de transcripción en el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales de los inventarios y las cuentas de los ejercicios.

- El uso de activos ficticios, no ajustados al Plan General de Contabilidad.

- Inclusión de cuentas inexistentes.

- No incluir en la contabilidad las diversas sentencias que condenaban a la sociedad concursada a pagos dinerarios.

Sin olvidar nunca que aunque la contabilidad la lleven otros la responsabilidad es del empresario, que es el obligado a su llevanza y que la integración de la sociedad en una Unión Temporal de Empresas (UTE) no supone extinción de su personalidad jurídica: persiste respecto de ellas la obligación de llevar contabilidad: perjuicio a los acreedores.

Y un largo etcétera, por tanto, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, los tribunales mercantiles van creando jurisprudencia menor acerca de cuándo se puede considerar que una irregularidad contable es relevante. Tan relevante como para abrir la pieza de calificación y derivar en una posible condena a los administradores sociales de la concursada, y cómplices, a pagar el déficit patrimonial. Es decir, tendrían que asumir el pago de la parte proporcional de los créditos contra la masa y concúrsales (una vez aplicada la quita si se ha llegado a un convenio) que los acreedores hayan dejado de cobrar, una vez agotada la masa.

Fuente: Argos Control, Alberto Muñoz Villarreal para Partida Doble

Imagen: Jurados Creación

contacto con asesores martin gonzalez

Real Decreto de Reforma de la Negociación Colectiva

Tras meses de reuniones, rumores, anuncios, acuerdos y desacuerdos, el Consejo de Ministros aprobó el 10 de Junio el Real Decreto de Reforma de la Negociación Colectiva. Tras el desencuentro entre los Agentes Sociales, ha sido el Gobierno el que ha redactado el RD y cuyo contenido definitivo conocimos tras su aprobación en la reunión del Consejo.

valeriano-gomezEl texto prioriza la aplicación del convenio de empresa frente al sectorial, sobre todo en aspectos como salario base y complementos salariales; la retribución de horas extras y de trabajo a turnos; el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación de vacaciones; la adaptación de la clasificación profesional; la adaptación de las modalidades de contratación y las medidas para la conciliación de vida y trabajo.

Según el Gobierno, estos cambios aumentan la capacidad de la negociación colectiva en la empresa para potenciar la flexibilidad interna y adaptar las condiciones laborales a las circunstancias específicas y concretas de las empresas. Además el texto deja de reconocer el papel de los convenios provinciales dando la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma. También se reconoce la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas.

Se mantiene la ultra-actividad, durante el periodo transitorio entre el vencimiento de un convenio y la firma del siguiente se mantendrán las condiciones laborales del anterior. Lo que la reforma determina es una serie de plazos y mecanismos para resolver en la mayor brevedad posible esta situación.

Habrá un plazo de tres meses antes del término de la vigencia de un convenio para que este pueda ser denunciado y se fija un periodo de ocho a catorce meses para renegociar un nuevo convenio, una vez que éste haya vencido. Será de ocho meses en los convenios de duración de hasta dos años y de catorce meses para los convenios plurianuales de más de dos años. Una vez transcurridos estos plazos si sigue sin haber acuerdo, las partes deberán someter a un arbitraje que será de obligado cumplimiento, si el arbitraje no soluciona las discrepancias se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

En cuanto a la flexibilidad interna, se establece un mínimo de horas que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año y que, por norma general, será del 5% (unas 80 horas anuales) y que es el máximo de horas extras que fija la ley.

Los convenios recogerán los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional en la empresa, en el caso de que el empresario pretenda una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (el llamado modelo alemán) habrá un periodo de consultas de 15 días que, una vez transcurrido, no conduce a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, habrá que someterlo a la mediación de la comisión paritaria del convenio. La comisión dispondrá de siete días para llegar a un pacto, si no se consigue se acudirá al sistema de intermediación, que dispondrá de otros cinco días para emitir su resolución, ésta será recurrible ante los tribunales.

La reforma establece cuáles son los ámbitos de se actuación de la comisión paritaria que todo convenio debe incluir y que estará compuesta por la patronal y representantes de los trabajadores. En concreto esta comisión atenderá, en particular, a las cuestiones siguientes:

  • Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación de los convenios colectivos.
  • Funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio.
  • Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos. Como ya hemos comentado en párrafos anteriores.
  • La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa.

Esta Reforma queda pendiente de su trámite parlamentario para su entrada en vigor. Durante ese trámite podría sufrir modificaciones por lo que este texto todavía no es definitivo.

Fuentes: Rbujan en Pymes y Autónomos

Foto: Blog Sage Experience

contacto con asesores martin gonzalez

Herencias entre empresas de sanciones tributarias

Tributos_empresas

Según sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 21 de marzo 2011, las sanciones tributarias no se trasladan de una empresa a su sucesora en caso de desaparición de la primera. Con independencia de que haya coincidencias entre las personas que componen el consejo de administración de una empresa y de su sucesora, no es posible afirmar que ésta haya participado en la comisión de una infracción tributaria cometida por la primera.

El magistrado Santos Coronado actuó como ponente y basó su resolución en que en el caso de la sucesión empresarial, “el que pretenda adquirir la titularidad puede solicitar a la Administración la certificación de las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de las actividades económicas, pero esto no afecta al principio de personalidad de las sanciones, que exige la existencia de un sujeto infractor, de una persona que por su actuación culpable, activa o pasiva, no cumpliese con las obligaciones tributarias”.

El artículo 37.3 de la Ley General Tributaria (41 en la actual norma) dispone que “la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con exclusión de las sanciones”, lo que, según la sentencia excluye del concepto de responsabilidades tributarias las sanciones cuyo origen se encuentra en la infracción tributaria, y en tanto ésta no se declare, las mismas no se pueden imponer. Se trata de sucesiones empresariales donde en principio no es posible declarar una responsabilidad negligente.

La doctrina del Tribunal Supremo en materia de derivación de responsabilidad a los administradores mantiene que no pueden desconocerse las características especiales del supuesto legal en el que, al ser el responsable subsidiario el administrador, las actuaciones anteriores dirigidas contra la sociedad para establecer su responsabilidad tributaria, en el doble concepto de deudora e infractora de las normas tributarias, habrán de ser conocidas por aquél.

Independientemente a que de acuerdo con la LGT, a partir de la derivación asuma los derechos del sujeto pasivo del tributo, “sin embargo esto no obsta a que en su calidad de administrador debe haber conocido con anterioridad el procedimiento administrativo dirigido contra la persona jurídica que administra”, concluye el Tribunal Supremo.

En el caso al que se refiere la sentencia, la primera sociedad cesó en su actividad y la segunda se constituyó pocos días después, creando un Consejo de Administración de la nueva entidad que estaba compuesto por las mismas personas que constituían el Consejo de Administración de la primera.

Fuentes: elEconomista.es, Pymes y Autónomos

contacto con asesores martin gonzalez

Programa excepcional de empleo para la transición hacia la Contratación Estable

empleoEl pasado sábado 12 de febrero se publicó en el BOE el RDL 1/2011 por el que se pone en marcha un plan de choque con efectividad a corto plazo, dirigido especialmente a la reducción del desempleo de jóvenes y personas en paro de larga duración, con las siguientes características:

Duración de la medida –>12 meses (hasta el 12/02/2012)

Contratos afectados:

Con jornada a tiempo parcial entre el 50 y el 75 por cien de un trabajador a tiempo completo comparable, tanto indefinidos o temporales de duración igual o superior a 6 meses, excepto interinidad o relevo.

Colectivos trabajadores:

Inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo desde al menos desde el 1/1/2011 que reúnan alguno de estos requisitos:

a) Edad igual o inferior a 30 años
b) Inscritos en la Oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

Bonificaciones:

Reducción durante 12 meses de todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100 por cien en empresas con menos de 250 trabajadores y del 75 por cien en plantillas iguales o superiores a esa cifra.

Transcurridos los 12 meses:

a) Indefinidos, tendrán la posibilidad de aplicación de las bonificaciones de la Ley 35/2010 si en el momento de la contratación los trabajadores desempleados reunían los requisitos, por el tiempo que restara.
b) Temporales, transformados en indefinidos antes de los 12 meses con una jornada igual o superior a la inicial, tienen igualmente la posibilidad de aplicarse las bonificaciones de cuotas de la Ley 35/2010 y acceder a la aplicación de la indemnización por despido objetivo improcedente de 33 días/año establecida en la Ley 12/2011 en las mismas condiciones que los indefinidos.

Requisitos:

Las contrataciones deben suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa en el período de los 90 días anteriores, obligándose al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación durante el período de duración de la reducción.

contacto co n asesores martin gonzalez

Noticias relacionadas:

¿Qué opinas de esta nueva medida?

Anímate, escríbenos tus dudas en un comentario ;) Te responderemos sin compromiso.