El Gobierno permitirá crear empresas con un solo euro de capital social

Objetivo: generar actividad y empleo. Esa es la máxima con la que una comisión interministerial trabaja desde hace semanas para tener listo antes de Semana Santa el anteproyecto de ley de apoyo al emprendedor.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, primero y la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría después, confirmaron que será una de las reformas que se ponga en marcha antes, vistas las escalofriantes cifras de paro.

Además, fuentes cercanas al proyecto admiten que desde Bruselas se ha insistido al Ejecutivo español para que agilice los trámites que siguen siendo necesarios para constituir una empresa. España es el 150 país del mundo donde es más fácil iniciar una actividad empresarial, o lo que es lo mismo, que se encuentra en el furgón de cola de esa clasificación. Con la futura ley de emprendedores se quiere poner fin a esa situación. Así, a partir de su entrada en vigor se podrá constituir una sociedad con un euro de capital social, algo que ahora no es posible con la regulación española y, sin embargo, sí funciona en otros países.

Mientras que en España el capital social mínimo que se requiere para crear una sociedad limitada es de 3.000 euros, la UE permite la constitución de empresas con solo un euro con ciertas cautelas. Fuentes cercanas al proyecto explican a CincoDías que esos límites consistirán en que los propietarios de la empresa no puedan repartir dividendo ni conceder créditos a terceros mientras la compañía no esté convenientemente capitalizada. “Se trata de facilitar la creación de empresas y que el no disponer de dinero no sea un impedimento. Por eso, se permitirá que cualquier empresario pueda ponerse en marcha con un euro y después vaya desembolsando el capital social restante poco a poco, ya que existen datos que confirman que los primeros cinco años de actividad es cuando existe más riesgo de fracaso”, explican las mismas fuentes. Unida a esta nueva exigencia, la ley tratará de reducir todas las licencias administrativas que después hacen falta, una vez constituida la sociedad, para poder desarrollar la actividad.

La ley de unidad de mercado ha tratado ya de poner cierto orden para que una misma actividad no deba ser autorizada en cada una de las 17 comunidades autónomas, pero lo cierto es que muchos expertos coinciden en que de muy poco sirve que se permita la creación de empresas online sin apenas trabas, si después la concesión de licencias se eterniza en el tiempo y es muy cara. El anteproyecto de ley apostará por la sustitución progresiva de esas licencias por meras declaraciones de responsabilidad de los nuevos empresarios. Este mecanismo, no obstante, también tiene sus peros, ya que obliga a las administraciones a poner en marcha servicios de inspección muy potentes.

Una vez creada la nueva empresa, ¿cuál es el problema que más preocupa y al que deben enfrentarse los emprendedores? Las asociaciones de autónomos lo tienen claro: la financiación.

Ingresos futuros

La futura ley también tiene previsto actuar sobre ello. De hecho, contempla un impulso a las entidades de capital riesgo, la sociedades de garantía recíproca e incluso prevé la creación de fondos de capital riesgo mixtos público-privados.

Además de los incentivos y exenciones fiscales que tiene previsto incluir la ley para el inicio de la actividad emprendedora, el Gobierno pretende generar un mercado de pagarés donde las pequeñas y medianas empresas puedan obtener financiación, a través de pequeñas emisiones de deuda, ahora que los canales tradicionales de crédito se encuentran todavía cerrados para la inmensa mayoría. No ha prosperado, en cambio, la idea de generar un portal administrativo controlado y regulado donde las pymes que quieran vender su negocio pudieran ofrecerse a sus potenciales compradores.

Sí parece haber gustado, y mucho, una propuesta realizada por los registradores de la propiedad. Se trata de avanzar hacia una ley de garantías mobiliarias. “Es pasar de la hipoteca inmobiliaria a la mobiliaria, donde las garantías no tienen nada que ver con viviendas, suelo o cualquier otra clase de inmueble, sino con ingresos futuros, licencias, o subvenciones, entre otros”, explican fuentes de los registradores. En el sector del taxi, por ejemplo, comienzan a suscribirse créditos donde la garantía que aporta el titular es solo la licencia, lo cual le permite no tener que aportar su casa, que probablemente ya estará hipotecada. Pero es que se puede hacer casi con todo. Los agricultores pueden aportar como garantías las cosechas futuras, los farmacéuticos, su licencia o los clubes de fútbol los ingresos por venta de camisetas. Los defensores de este sistema han remitido su propuesta al Ejecutivo y ésta ha tenido tanto éxito que el Gobierno ya ha pedido más información. Todo con tal de que quien tenga una idea, pueda llevarla a efecto.

Fuente: Cinco Días

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Más de 75.000 nuevas empresas y autónomos se ahorrarán cada año 280 millones con la bajada de impuestos

Según aseguran desde Hacienda, más de 75.000 nuevas empresas y autónomos se ahorrarán 280 millones de euros cada año en impuestos con la reducción tributaria aprobada el pasado Consejo de Ministros: el viernes se aprobó el Real Decreto-ley 4/2012 de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento económico, entre cuyo abanico de medidas de orden social, laboral, tributario y económico, figura un nuevo régimen de tributación reducida para sociedades de nueva creación y autónomosdurante los dos primeros ejercicios de actividad con resultado positivo.

El tipo general de tributación de las sociedades es del 30%. Las empresas con una cifra de negocio menor de 10 millones de euros, tienen una tributación reducida con un tipo de gravamen del 25%, para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 30% para el exceso del importe.

A partir de ahora, además, las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% para esos primeros 300.000 euros durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. El exceso tributará al 20%, frente al 30% de tipo general de gravamen del impuesto de sociedades, también durante los dos primeros ejercicios positivos.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas  ha estimado que el número debeneficiarios potenciales por esta medida superará las 20.000 empresas cada año, siendo el coste para el erario o, desde otro punto de vista el ahorro fiscal para los contribuyentes, de 270 millones de euros al año.

Autónomos

Por otra parte, otra medida aprobada permite que los autónomos que inicien una actividad económica puedan aplicarse también en el IRPF una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que obtengan resultados positivos (rendimiento neto positivo). En este caso el número de beneficiarios potenciales es superior a los 55.000 cada año, con un ahorro fiscal de 10 millones de euros al año.

En tercer lugar el Real Decreto-ley 4/2012 publicado el sábado recoge también medidas de fomento del autoempleo en el régimen de autónomos. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora estaban exentos solo hasta 15.500 euros).

Se estima en 21.000 los beneficiarios de esta tercera medida, aunque parte de ellos estarán integrados también en la primera y segunda medida (deciden cobrar el seguro de paro de una sola vez para crear una empresa o instalarse como autónomos).

Fuente Lexdiario.es

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Medidas para fomentar el emprendimiento joven adoptadas por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Continuando con el análisis  a las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, nos detenemos en las medidas para el fomento del emprendimiento joven, entre las que destacan las siguientes:

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia

Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en la DA 35 de la LGSS, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Estas reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

a) Que el beneficiario sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación podrán destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. También podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Incentivos para entidades de nueva creación.

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en elartículo 28 de la Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Fuente Lexdiario.es

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Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado se publicó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en el que se contienen una serie de medidas de distintos ámbitos que serán objeto de posteriores artículos individualizado para cada materia.

Dentro del elenco de medidas contenidas en dicha norma, comenzaremos por analizar los “estímulos a la contratación” . El departamento laboral de Martín González Asesores ha elaborado un resumen de dichos estímulos que dada su importancia y la repercusión que estos estímulos pudieran tener de cara a contrataciones futuras.

1 CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

Requisitos trabajadores:

  • Desempleados menores 30 años
  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad
  • Desempleado e inscrito en la oficina de empleo ininterrumpidamente al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
  • Compatibilizar el empleo con la formación o haberla cursado en los 6 meses previos.
    • La formación no tiene que estar vinculada al puesto de trabajo y puede ser acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo o ser formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de duración mínima de 90 horas anuales.

Contrato:

  • Indefinido o de duración determinada.
  • Jornada máxima 50 por cien.

Bonificaciones:

  • 100% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas con plantilla inferior a 250 personas.
  • 75% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas con plantilla superior a 250 personas.

Empresa:

  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  •  La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un período equivalente a la duración del contrato hasta un máximo de doce meses desde su celebración.

2. CONTRATACION INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.

Trabajadores:

  • Desempleado menor de 30 años

Contrato:

  • Indefinido, a tiempo completo o parcial

Bonificación:

  • 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Primer año de contrato

Empresas:

  • Plantilla igual o inferior a 9 trabajadores
  • Inexistencia de vínculo laboral anterior con el trabajador
  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • No haber celebrado con anterioridad otro contrato de estas características que sólo se aplicarán a un contrato
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado por un período mínimo de 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.
  • Mantener el nivel de empleo de la empresa alcanzado con el contrato durante al menos, un año desde la celebración del mismo.

3. CONTRATACION EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN

Trabajadores:

  • Desempleado edad igual o superior a 45 años.
  • Inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los dieciocho anteriores o beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Contrato:

  • Indefinido.
  • A tiempo completo o parcial

Bonificación:

  • 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Primer año de contrato

Empresas:

  • Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
  • Sin trabajadores asalariados que desde la entrada en vigor de esta norma contraten por primera vez de forma indefinida.
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado por un período mínimo de 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

 4PRIMER EMPLEO JOVEN

Trabajadores:

  • Desempleado menor de 30 años.
  • Sin experiencia profesional o inferior a 3 meses.

Contrato:

  • Temporales, siendo la causa del contrato la adquisición de una primera experiencia.
  • Duración mínima 3 meses, máxima 6 meses, salvo duración superior establecida en convenio.
  • A tiempo completo o parcial superior al 75 por cien de la jornada.

Bonificación:

  • Por transformación en indefinido una vez transcurridos mínimo 3 meses, bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67€/mes (500€/año) durante 3 años, siempre que la jornada sea al menos el 50 por cien.
  • Para las mujeres la bonificación será de 58,33€/mes (700€/año).

Empresas:

  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo de la empresa alcanzado con el contrato durante al menos, doce meses desde la celebración del mismo.

5. CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO

Trabajadores:

  • Menores de 30 años.
  • Con independencia de la terminación de los estudios (título universitario, formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes).

Contrato:

  • Temporal.
  • Duración mínima 6 meses, máxima 2 años.
  • Retribución la fijada en convenio colectivo o en su defecto el 60 y 75 por cien respectivamente durante el primer y segundo año de contrato del salario de un trabajador con la misma categoría.

Bonificación:

  • Reducción del 50 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
  • Reducción del 75 por cien si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, en el momento de la concertación del contrato en prácticas.

6. ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Cooperativas o sociedades laborales.

  • Incorporación de menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo
  • Bonificación de 66,67€/mes.
  • Cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Empresas de inserción

  • Contratación de menores de 30 años en situación de exclusión social.
  • Bonificación de 137,50€/mes durante toda la vigencia del contrato o 3 años en contratación indefinida.
  • Bonificaciones no compatibles con las previstas en el artículo 16.3ª) de la Ley 44/2007.

 

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Martín González Asesores

 

 

Empleo presenta a los agentes sociales los recursos para desarrollar la Estrategia de Empleo Joven

El Ministerio de Empleo tiene previsto reunirse este lunes con la patronal y los sindicatos para presentarles la memoria económica en la que se han de detallar los recursos disponibles para desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, que vienen negociando de forma discreta desde finales de noviembre para lograr reducir el desempleo juvenil, actualmente superior al 55%.

Fuentes del departamento que dirige Fátima Báñez han explicado a Europa Press que, pese a que aún quedan por perfilar algunos contenidos de las alrededor de 100 medidas que incluirá la estrategia, lo avanzado de las negociaciones permiten entrar a valorar la memoria económica que los agentes sociales han venido reclamando durante las negociaciones.

No obstante, desde el Ministerio de Empleo recuerdan que la Estrategia será financiada con aportaciones del Estado y del Fondo Social Europeo y que, por el momento, aún no se conoce qué parte del plan correrá a cargo de la UE, con lo que es difícil aproximar cuál será la cuota de recursos nacionales a distribuir.

Así, fuentes de Empleo señalan, por ejemplo, que está pendiente que “en Bruselas se concreten la tipologías de beneficiarios y de acciones”, lo que, a su vez, permitirá fijar con exactitud cuál será el coste para el Estado de las bonificaciones de contratos para jóvenes que se barajan.

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN.

Así, fuentes cercanas a la negociación señalan que se ha puesto sobre la mesa la posibilidad de bonificar las cotizaciones empresariales en las conversiones en indefinidos de contratos temporales efectuados a menores de 30 años con escasa experiencia laboral. En concreto, la idea es bonificar con 500 euros anuales las conversiones con varones menores de 30 años y con 700 euros las de mujeres jóvenes.

El mapa de las bonificaciones a la contratación en España quedó reducido a determinados colectivos cuando el pasado mes de julio el Gobierno decidió suprimir la mayoría y dejar aquellas que consideraba que tenían un mayor impacto.

Así, se mantienen las bonificaciones destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través del contrato de apoyo a los emprendedores creado en la reforma laboral, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y de personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género.

El Gobierno cree que las bonificaciones tienden a ser más efectivas cuando se dirigen a colectivos con dificultades objetivas y especiales para acceder al mercado de trabajo. Esa misma tesis la sostienen los sindicatos, mientras que las organizaciones empresariales han dicho públicamente que no quieren este tipo de ayudas, sino normas más sencillas y menos modalidades de contratación.

SE BUSCA AUTOEMPLEO.

Con todo, a diferencia de otros paquetes de medidas para fomentar el empleo, éste muestra, desde su enunciado hasta las medidas que se han ido conociendo, una mayor inclinación que otros por el fomento del autoempleo. No es de extrañar por ello que los últimos anuncios realizados por la ministra de Empleo se hayan referido antes de nada a los emprendedores.

Así, el pasado 15 de enero anunció en el Senado una serie de medidas para evitar el embargo de inmuebles a autónomos con deudas contraídas con la Seguridad Social que responden con su vivienda habitual ante el fisco. El siguiente anuncio de la ministra de Empleo fue el de la ‘tarifa plana’ de 50 euros durante medio año para los emprendedores.

Si bien, sobre la mesa está también que los autónomos puedan compatibilizar la prestación por desempleo con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante seis meses, ampliar las posibilidades de capitalización del desempleo para este colectivo o la ampliación de dos a cinco años del periodo en el que podrán volver a cobrar la prestación por desempleo en caso de que tengan que cerrar un negocio.

CEOE Y SINDICATOS RECLAMARON ESTA MEMORIA.

Tanto sindicatos como patronal han reclamado a lo largo de las negociaciones con el Ministerio de Empleo el contar con una memoria económica de la Estrategia para garantizar la efectiva aplicación de todas estas medidas.

De hecho, inmediatamente después de que la ministra de Empleo desvelara el pasado lunes una de las medidas ‘estrella’ del plan, la reducción de cuotas para emprendedores de menos de 30 años, con una ‘tarifa plana’ de 50 euros, el secretario general de CC.OO., Ignacio Fernández Toxo, recalcó que ésta y otras medidas sólo serían un “parche” si no contaban con recursos suficientes.

Dos días más tarde, el secretario general de UGT, Cándido Méndez, insistió en esta cuestión y llegó a decir que sin financiación adicional, el plan sería “una gota en el océano”.

Desde la CEOE la expectativa también es alta, aunque su director de Relaciones Laborales, José de la Cavada, se mostró algo más comprensivo con el Gobierno tras la reunión ‘a tres bandas’ del pasado miércoles y dijo entender las “dificultades para hacer una estimación (de estos recursos) porque tras ella hay expectativas de posible empleo que no son fáciles de acotar”.

LA ESTRATEGIA, “EN LAS PRÓXIMAS SEMANAS”.

Pese al avance que supone entrar a valorar la memoria económica de la Estrategia, Empleo calcula que aún habrá que esperar hasta las “próximas semanas” para ver culminado el plan.

Báñez confiaba en poder culminarlo en la reunión de este miércoles, dos días después de que tanto el presidente del Parlamento Europeo, Martín Schulz, y el comisario europeos de Asuntos Económicos, Olli Rhen, aprovecharán su participación en la conferencia para celebrar el 40 aniversario de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), celebrada en Madrid, para afear a España por sus cifras de desempleo juvenil y pedirle medidas urgentes.

Sin embargo, según apuntó la ministra de Empleo durante la sesión de control al Gobierno del miércoles, se trata de una batería de 100 medidas, de las cuales 15 son muy potentes, con lo que los flecos pendientes aún requieren tiempo.

Además, fuentes próximas al Gobierno han apuntado que la Estrategia podría estar entre los anuncios reservados al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para el Debate del Estado de la Nación de los días 21 y 22 de febrero.

Fuente: Europa Press

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Entra en vigor la prohibición de pagar en efectivo facturas a partir de 2.500 euros

La Ley 7/2012 -conocida como Ley Antifraude- en su artículo 7 -que entró en vigor el pasado día 19 de noviembre- tipifica un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno.1 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Las notas características de esta infracción, según explicaba en su web la Agencia Tributaria con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 7 2012 son las siguientes:

  • La limitación se establece para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
  • El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.
  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
  • Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un procedimiento telemático para tramitar denuncias.
  • El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
  • La tramitación y resolución del procedimiento se encomienda a la AEAT, así como la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en período voluntario como ejecutivo. Queda pendiente la determinación de los órganos competentes, lo cual se efectuará mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el BOE.
  • De acuerdo con la Disposición final quinta de la Ley 7/2012, la entrada en vigor de las limitaciones al uso de efectivo se producirá a los 20 días de publicación en el BOE de la norma y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde hoy, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Fuente Lex Diario

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Publicada la nueva Ley de tasas judiciales

Hoy día 22 de noviembre entra en vigor Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por lo que, en teoría procede la aplicación de la subida de tasas judiciales de Gallardón y contra la que todos los sectores de la Justicia se han mostrado en desacuerdo.

Acceder a la Justicia es un poco —o mucho— más caro que hasta ahora (Tasas judiciales Ley 10 2012), al entrar en vigor la polémica Ley de Tasas que, como reconoce su propia exposición de motivos, “efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas”.

Además amplía, aunque solo en fase de suplicación y de casación, el ámbito de aplicación de las tasas al orden social, si bien con una exención del 60 por cien para trabajadores, tanto por cuenta propia como autónomos. Queda únicamente eximido del abono de tasas el orden penal.

La justificación esgrimida por el Ministerio de Justicia para aprobar esta polémica Ley que ha motivado que se hable de copago judicial, es “evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados”, así como sufragar la justicia gratuita, para lo que, el artículo 11 de la Ley 10/2012 dispone que “La tasa judicial se considerará vinculada, al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio”, no obstante lo cual la disposición final séptima de la Ley de Tasas demora la entrada en vigor de esta afección de lo recaudado por las tasas a la justicia gratuita hasta el próximo 1 de enero de 2013.

El pago de las tasas se realizará mediante los procedimientos y modelos de autoliquidación que emita el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, procedimientos y modelos que a fecha de hoy no se han publicado, por lo que no existiendo previsión transitoria alguna, desconocemos cual será el resultado final, si bien los Juzgados están admitiendo escritos procesales sin el pago de las tasas en vigor, no se sabe con certeza si tan pronto estén preparados los formularios se exigirá el abono pertinente a los sujetos pasivos.

Según Justicia, a partir de los datos registrados en 2010, la recaudación con esta medida ascenderá de los 172 millones de euros alcanzados en 2012 a cerca de 300 millones.

Además la Ley 10/2012 regula la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, servicio que dispone de la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas y para proporcionar la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

En este caso el importe normal de la tasa por el alta de un Alta de un producto en la base de datos es de 30 euros, y la modificación de uno ya incluido, 15 euros. Se establece además una tasa de importe reducido aplicable a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, que reduce las tasas por alta de productos para a 3, 10 y 15 euros respectivamente, y la de modificación de productos incluidos a 2, 5 y 7 euros.

Martín González Asesores

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Empleo aplaza un año la cotización obligatoria por desempleo de los autónomos

Así lo avanzó durante la clausura en Toledo de la jornada ‘Mujeres rurales: Motor de Desarrollo Sostenible’, organizada por la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural (Afammer).

Según indicó la ministra de Empleo, esta medida, que persigue ayudar a los autónomos a afrontar la crisis económica, se introducirá por vía de enmienda en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2013.

La reforma de pensiones aprobada por el Gobierno socialista introdujo una disposición adicional en la Ley General de la Seguridad Social por la que a partir del 1 de enero de 2013 la cobertura de las contingencias profesionales sería obligatoria y no opcional, como hasta entonces, para los trabajadores que se dieran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Por otro lado, Báñez informó de que ya se han firmado en toda España 61.790 contratos indefinidos de apoyo a emprendedores y destacó que hasta la fecha la destrucción de empleo autónomo es cuatro veces inferior entre las mujeres que entre los hombres.

Por su parte, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, ha indicado en un acto en Granada que la decisión del Gobierno de retrasar la obligatoriedad de cotizar por accidente es “muy importante para el sector”.

Según ha dicho, lo que se había pedido al Gobierno es que, “con la que está cayendo”, la medida se aplazara “momentáneamente” porque “desincentivaba” la creación de nuevos autónomos.

Fuente Cinco Días

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El Microcrédito en España

El microcrédito no se trata de un crédito al consumo. Se concede para financiar la puesta en marcha de pequeños negocios a los emprendedores que no pueden conseguir un préstamo en una entidad financiera por no contar con suficientes garantías o avales. Es un préstamo pequeño, con condiciones muy ventajosas. El importe medio actual es de unos 8.000 €, el plazo de devolución de hasta 5 años y el tipo de interés bajo. Es esencialmente una herramienta de inclusión social, laboral y financiera.

Hace unos diez años, varias cajas de ahorros españolas lanzaban los primeros programas de microcréditos a través de sus fundaciones, obras sociales e incluso en sus redes de sucursales.

Estos programas han tenido un gran éxito y han ayudado a crear numerosas microempresas. Con el  microcrédito, personas en riesgos de exclusión, mujeres, inmigrantes, desempleados, jóvenes,  han tenido la posibilidad de iniciar una actividad económica, la mayoría de ellas como autónomos.

Desde el año 2008 y debido a la crisis financiera, la oferta de microcréditos ha ido disminuyendo de forma considerable, pero algunas líneas permanecen abiertas todavía.

Las cajas de ahorros que siguen ofreciendo el microcrédito, tienen establecidos unos convenios de colaboración con los organismos públicos y privados (ayuntamientos, ..) y con entidades sociales (asociaciones, ongs,..) que fomentan el autoempleo y la creación de empresas. en sus zonas de actuación. Estos organismos y entidades son las que ofrecen asesoramiento a las personas que lo solicitan y las que informan sobre las distintas opciones de  financiación, créditos, ayudas y subvenciones existentes en la región, provincia o localidad.

La tarea no es nada fácil, pero no es imposible obtener un microcrédito.

Las entidades no suelen pedir garantías financieras. Para conceder el microcrédito, sus criterios se basan principalmente en el plan de empresa y la personalidad del solicitante.

El plan de empresa que se presenta ha de ser creíble, equilibrado y trabajado. El emprendedor debe defenderlo y demostrar su capacidad para llevarlo a cabo y para sortear los distintos obstáculos que siempre surgen en la puesta en marcha de un negocio.

Fuente; Infoautónomos
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La Ley de Emprendedores permitirá que las pymes dejen de pagar el IVA antes de cobrar la factura

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, anunció ayer en el Club Antares de Sevilla la próxima aprobación de la Ley de Emprendedores, y entre las principales novedades de la norma, Montoro destacó la reforma en el pago del IVA, “de forma que el impuesto sólo se ingrese cuando se haya cobrado la factura”, indicó.

Este cambio legal se va a iniciar con los autónomos y las pymes proveedores de las administraciones públicas porque son los contribuyentes de los que más información se dispone para poner en marcha la ley.

Se trata de una medida sustancial que viene a paliar el principal problema de los emprendedores y las pymes en general, que es el de la liquidez. “Este Gobierno, pese a las graves dificultades económicas que estamos sufriendo, está empeñado en ayudar a los emprendedores, las pymes y los autónomos, que son los llamados a sacarnos de la crisis dado que son el gran motor de crecimiento de nuestra economía”, afirmó Montoro.

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