En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado se publicó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en el que se contienen una serie de medidas de distintos ámbitos que serán objeto de posteriores artículos individualizado para cada materia.
Dentro del elenco de medidas contenidas en dicha norma, comenzaremos por analizar los “estímulos a la contratación” . El departamento laboral de Martín González Asesores ha elaborado un resumen de dichos estímulos que dada su importancia y la repercusión que estos estímulos pudieran tener de cara a contrataciones futuras.
1 CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
Requisitos trabajadores:
- Desempleados menores 30 años
- No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
- Proceder de otro sector de actividad
- Desempleado e inscrito en la oficina de empleo ininterrumpidamente al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
- Compatibilizar el empleo con la formación o haberla cursado en los 6 meses previos.
- La formación no tiene que estar vinculada al puesto de trabajo y puede ser acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo o ser formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de duración mínima de 90 horas anuales.
Contrato:
- Indefinido o de duración determinada.
- Jornada máxima 50 por cien.
Bonificaciones:
- 100% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas con plantilla inferior a 250 personas.
- 75% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas con plantilla superior a 250 personas.
Empresa:
- No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
- La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un período equivalente a la duración del contrato hasta un máximo de doce meses desde su celebración.
2. CONTRATACION INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.
Trabajadores:
- Desempleado menor de 30 años
Contrato:
- Indefinido, a tiempo completo o parcial
Bonificación:
- 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Primer año de contrato
Empresas:
- Plantilla igual o inferior a 9 trabajadores
- Inexistencia de vínculo laboral anterior con el trabajador
- No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
- La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- No haber celebrado con anterioridad otro contrato de estas características que sólo se aplicarán a un contrato
- Mantener en el empleo al trabajador contratado por un período mínimo de 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.
- Mantener el nivel de empleo de la empresa alcanzado con el contrato durante al menos, un año desde la celebración del mismo.
3. CONTRATACION EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN
Trabajadores:
- Desempleado edad igual o superior a 45 años.
- Inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los dieciocho anteriores o beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Contrato:
- Indefinido.
- A tiempo completo o parcial
Bonificación:
- 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Primer año de contrato
Empresas:
- Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
- Sin trabajadores asalariados que desde la entrada en vigor de esta norma contraten por primera vez de forma indefinida.
- Mantener en el empleo al trabajador contratado por un período mínimo de 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.
4. PRIMER EMPLEO JOVEN
Trabajadores:
- Desempleado menor de 30 años.
- Sin experiencia profesional o inferior a 3 meses.
Contrato:
- Temporales, siendo la causa del contrato la adquisición de una primera experiencia.
- Duración mínima 3 meses, máxima 6 meses, salvo duración superior establecida en convenio.
- A tiempo completo o parcial superior al 75 por cien de la jornada.
Bonificación:
- Por transformación en indefinido una vez transcurridos mínimo 3 meses, bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67€/mes (500€/año) durante 3 años, siempre que la jornada sea al menos el 50 por cien.
- Para las mujeres la bonificación será de 58,33€/mes (700€/año).
Empresas:
- No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
- La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
- Mantener el nivel de empleo de la empresa alcanzado con el contrato durante al menos, doce meses desde la celebración del mismo.
5. CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO
Trabajadores:
- Menores de 30 años.
- Con independencia de la terminación de los estudios (título universitario, formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes).
Contrato:
- Temporal.
- Duración mínima 6 meses, máxima 2 años.
- Retribución la fijada en convenio colectivo o en su defecto el 60 y 75 por cien respectivamente durante el primer y segundo año de contrato del salario de un trabajador con la misma categoría.
Bonificación:
- Reducción del 50 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
- Reducción del 75 por cien si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, en el momento de la concertación del contrato en prácticas.
6. ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL
Cooperativas o sociedades laborales.
- Incorporación de menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo
- Bonificación de 66,67€/mes.
- Cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Empresas de inserción
- Contratación de menores de 30 años en situación de exclusión social.
- Bonificación de 137,50€/mes durante toda la vigencia del contrato o 3 años en contratación indefinida.
- Bonificaciones no compatibles con las previstas en el artículo 16.3ª) de la Ley 44/2007.
Martín González Asesores








