Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado se publicó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en el que se contienen una serie de medidas de distintos ámbitos que serán objeto de posteriores artículos individualizado para cada materia.

Dentro del elenco de medidas contenidas en dicha norma, comenzaremos por analizar los “estímulos a la contratación” . El departamento laboral de Martín González Asesores ha elaborado un resumen de dichos estímulos que dada su importancia y la repercusión que estos estímulos pudieran tener de cara a contrataciones futuras.

1 CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

Requisitos trabajadores:

  • Desempleados menores 30 años
  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad
  • Desempleado e inscrito en la oficina de empleo ininterrumpidamente al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
  • Compatibilizar el empleo con la formación o haberla cursado en los 6 meses previos.
    • La formación no tiene que estar vinculada al puesto de trabajo y puede ser acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo o ser formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de duración mínima de 90 horas anuales.

Contrato:

  • Indefinido o de duración determinada.
  • Jornada máxima 50 por cien.

Bonificaciones:

  • 100% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas con plantilla inferior a 250 personas.
  • 75% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas con plantilla superior a 250 personas.

Empresa:

  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  •  La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un período equivalente a la duración del contrato hasta un máximo de doce meses desde su celebración.

2. CONTRATACION INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.

Trabajadores:

  • Desempleado menor de 30 años

Contrato:

  • Indefinido, a tiempo completo o parcial

Bonificación:

  • 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Primer año de contrato

Empresas:

  • Plantilla igual o inferior a 9 trabajadores
  • Inexistencia de vínculo laboral anterior con el trabajador
  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • No haber celebrado con anterioridad otro contrato de estas características que sólo se aplicarán a un contrato
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado por un período mínimo de 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.
  • Mantener el nivel de empleo de la empresa alcanzado con el contrato durante al menos, un año desde la celebración del mismo.

3. CONTRATACION EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN

Trabajadores:

  • Desempleado edad igual o superior a 45 años.
  • Inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los dieciocho anteriores o beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Contrato:

  • Indefinido.
  • A tiempo completo o parcial

Bonificación:

  • 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Primer año de contrato

Empresas:

  • Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
  • Sin trabajadores asalariados que desde la entrada en vigor de esta norma contraten por primera vez de forma indefinida.
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado por un período mínimo de 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

 4PRIMER EMPLEO JOVEN

Trabajadores:

  • Desempleado menor de 30 años.
  • Sin experiencia profesional o inferior a 3 meses.

Contrato:

  • Temporales, siendo la causa del contrato la adquisición de una primera experiencia.
  • Duración mínima 3 meses, máxima 6 meses, salvo duración superior establecida en convenio.
  • A tiempo completo o parcial superior al 75 por cien de la jornada.

Bonificación:

  • Por transformación en indefinido una vez transcurridos mínimo 3 meses, bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67€/mes (500€/año) durante 3 años, siempre que la jornada sea al menos el 50 por cien.
  • Para las mujeres la bonificación será de 58,33€/mes (700€/año).

Empresas:

  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo de la empresa alcanzado con el contrato durante al menos, doce meses desde la celebración del mismo.

5. CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO

Trabajadores:

  • Menores de 30 años.
  • Con independencia de la terminación de los estudios (título universitario, formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes).

Contrato:

  • Temporal.
  • Duración mínima 6 meses, máxima 2 años.
  • Retribución la fijada en convenio colectivo o en su defecto el 60 y 75 por cien respectivamente durante el primer y segundo año de contrato del salario de un trabajador con la misma categoría.

Bonificación:

  • Reducción del 50 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
  • Reducción del 75 por cien si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, en el momento de la concertación del contrato en prácticas.

6. ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Cooperativas o sociedades laborales.

  • Incorporación de menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo
  • Bonificación de 66,67€/mes.
  • Cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Empresas de inserción

  • Contratación de menores de 30 años en situación de exclusión social.
  • Bonificación de 137,50€/mes durante toda la vigencia del contrato o 3 años en contratación indefinida.
  • Bonificaciones no compatibles con las previstas en el artículo 16.3ª) de la Ley 44/2007.

 

”contacto

Martín González Asesores

 

 

Capitalizar el paro y hacerse autónomo

Capitalizar el paroSi llevas algunos meses cobrando el paro y ahora te planteas iniciar un negocio por cuenta propia como autónomo, podrás capitalizar el paro que te quede y utilizar lo que recibas para iniciar tu actividad.

Para que esto sea posible hay que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar cobrando el paro o tenerlo concedido.
  2. Disponer de, al menos, tres meses de paro pendientes de cobrar.
  3. No haber obtenido esta capitalización en los cuatro años anteriores.
  4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que te reconozcan el derecho a capitalizar el paro.

A continuación te contamos algunas cuestiones a tener en cuenta en esta capitalización del paro:

A)   Podrás solicitar el pago de la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, pero tendrás un límite máximo del 60% del importe de paro que te quede por recibir, aunque hay algunas excepciones, si eres hombre de hasta 30 años o mujer de hasta 35 el porcentaje sube al 100% y si tienes una discapacidad del 33% o superior, también la recibes por entero.

B)   Si por aplicar esos límites no puedes cobrar todo el paro de golpe ya que la cantidad que necesitas es inferior a la prestación a la que tienes derecho, debes saber que las cantidades no cobradas no se pierden puesto que podrás solicitar el cobro en forma de renta mensual equivalente a las cuotas de autónomos que vayas a tener que satisfacer a la Seguridad Social. Es más, si no necesitas inversión inicial, puedes prescindir del pago único y recibir toda la prestación como subvención del importe de los autónomos.

C)   Ahorrarás en impuestos. Esto es así porque desde el inicio del año 2010, los importes percibidos por la capitalización del paro están exentos de tributar en el IRPF hasta una cantidad de 15.500 euros, si bien debes mantener la actividad durante 5 años.

Fuente: e-autónomos

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El nuevo contrato indefinido para emprendedores

El Gobierno, con la aprobación del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral, ha instaurado un nuevo modelo de contrato indefinido para emprendedores. Se trata de un contrato al que podrán acorgerse todas las empresas de menos de 50 trabajadores. Este tipo de contrato será siempre por tiempo indefinido y a jornada completa, con un periodo de prueba de un año.

No podrán acogerse a este tipo de contrato las empresas que, en los 6 meses anteriores a la contratación, hubieran aplicado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o hubieran realizado despidos colectivos.

En estos dos casos, estos despidos se deberían haber producido posteriormente a la entrada en vigor de esta medida y para cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por el despido y para los mismos centros de trabajo.

Contrato que reportará a la empresa incentivos fiscales

Este tipo de contrato reportará a la empresa una serie de incentivos fiscales. Se trata de rebajas impositivas no de subvenciones directa, por lo que sólo afectará a las empresas que tengan beneficios y que podrán minorarlos en las cuantías que se establecen.

Si se trata del primer contrato de trabajo concertado por la empresa, realizado a un trabajador menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros. Si se formaliza, a su vez, el contrato con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo la empresa podrá deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, teniendo en cuenta que:

  • El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
  • El importe de la deducción se fijará a la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
  • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

Aquel trabajador contratado en esta modalidad podrá de forma voluntaria compatibilizar su salario con el 25% de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Lo que implicará que el trabajador irá consumiendo su prestación mientras trabaja, no pudiendo optar por recuperar la prestación anterior si volviera a la situación de desempleo.

Dará derecho a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social

La contratación de desempleados inscritos en las Oficina de Empleo, además de conseguir las deducciones fiscales, darán derecho a una serie de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en las siguientes condiciones:

  • Para jóvenes entre 16 y 30 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. En el caso de que se contraten mujeres en sectores en los que este colectivo esté poco representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
  • Para mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Tres años de contrato para poder aplicar los incentivos

Para poder aplicar estos incentivos la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos durante tres años. De incumplirse esta condición, la empresa deberá reintegrar los incentivos obtenidos. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente o por la baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

A estos efectos, también se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.

 

Fuente: Pymes y autónomos

 

5 pautas básicas para el nuevo emprendedor

No se trata de revolucionar el mercado, sino de buscar una idea realista y viable que se pueda materializar en un proyecto que nadie haya puesto en marcha aún.

Si tienes espíritu emprendedor, éste es el punto de partida, para llegara  ser tu propio jefe. Se inicia entonces un camino en el que tendrá que definir y planificar tu futura empresa, conseguir documentos y permisos y, sobre todo, encontrar los recursos económicos para levantar el negocio.

No es una tarea fácil, pero con una gran dosis de información y sabiendo dónde debe acudir, tendrá gran parte del camino hecho.

Aquí os presentamos los 5 puntos que debe tener en cuenta;

1. La idea.

Los emprendedores deben detectar una necesidad que exista en el mercado o crear negocios que satisfagan o generen necesidades futuras. La crisis, incluso, puede dar pistas. No obstante, existen sectores en alza, como la tecnología, las energías renovables o la salud, que tienen más facilidad para encontrar inversores.

2. Cuanta más información, mejor.

Las Ventanillas Únicas, proyectos dependientes de la Administración y de las Cámaras de Comercio, son puntos de contacto que integran bajo un mismo techo todos los servicios de orientación y tramitación necesarios para arrancar un negocio.

Otro punto de asesoramiento es la web; www.eugo.es, que funciona como una ventanilla única, donde se pueden encontrar todos los datos para crear una empresa de servicios. Y http://www.ventanillaempresarial.com/ donde se ofrece asesoramiento online, análisis previos de negocio y la relación de ayudas a las que se puede optar, entre otras informaciones.

3. Creación de un buen plan de negocio.

El emprendedor deberá transformar su idea en un plan de negocio en el que defina la iniciativa, los objetivos y las vías para conseguirlos. Este documento sirve para analizar la viabilidad del proyecto, tanto técnica como financiera; y sus riesgos. El plan sirve, además, como tarjeta de presentación para los futuros inversores, socios o bancos.

4. Búsqueda de financiación.

Conseguir los recursos económicos para montar una empresa se ha convertido en uno de los mayores obstáculos de los emprendedores. La crisis cerró el grifo, y desde entonces el acceso al capital es el eterno problema y la principal queja de los nuevos empresarios.

Las Líneas ICO, los business angels, las sociedades de capital riesgo, así como las entidades bancarias, son algunos de los organismos a los que se puede acudir.

Por otra parte, el plan de negocio deberá especificar los fondos necesarios para la puesta en marcha de la empresa y cómo se va a conseguir el capital.

5. Burocracia.

La creación de un negocio en España dura, por regla general, 47 días, mientras que la media en los países de la OCDE es de 13. De hecho la excesiva carga burocrática es uno de los caballos de batalla de emprendedores y expertos: en nuestro país hay que realizar diez trámites, frente a los cinco que son necesarios en los Estados del organismo antes citado.

Aun así, las ventanillas únicas han simplificado el proceso reduciendo de cuatro días a uno el tiempo medio para crear una empresa individual; y de 31 a 13 una sociedad mercantil, si no se precisa de licencia municipal de apertura o de otras autorizaciones.

Fuente: CSPabogados

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Nueva línea de financiación para las pymes de ENISA

Euro paper money pile on whiteEl Consejo de Ministros ha aprobado la firma de un convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), que permitirá la implementación en 2011 de una línea de financiación de préstamos participativos para pequeñas y medianas empresas por valor de 53,8 millones de euros.

El convenio firmado establece las condiciones bajo las cuales Enisa recibirá los fondos del Ministerio de Industria. Dado que la cuantía del préstamo es superior a 12 millones de euros, se precisaba la autorización previa del Consejo de Ministros, según la Ley General Presupuestaria.

Esta línea de préstamos estará destinada a apoyar proyectos empresariales promovidos por las pymes. La cuantía de los mismos podrá oscilar entre 100.000 euros y 1.500.000 euros.

Entre las condiciones para recurrir a esta línea, las compañías deberán ajustarse por sus dimensiones con la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme), según las define el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto. También deberán presentar proyectos concretos dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa.

Como suele ser habitual estos préstamos constarán de dos tramos para la aplicación de los tipos de interés. El primer tramo se calculará al euribor a un año más 0,75%, mientras que el segundo tramo se aplicará en función de la rentabilidad de la empresa, eso sí, en ningún caso el tipo resultante de la suma de ambos podrá ser superior al 6%.

La línea pyme de financiación de Enisa se puso en marcha en el año 2005. Desde entonces, y sin contar con la cantidad correspondiente al presente ejercicio 2011, el importe acumulado de la dotación efectuada por el Ministerio a Enisa ha sido de 168 millones de euros, con los que se han financiado más de 300 empresas hasta finales de 2010.

ENISA se está mostrando muy activa en su apoyo a los emprendedores ya que esta nueva línea se suma a los ya existentes destinados a jóvenes Emprendedores y a Empresas de Base Tecnológica. Todas ellas se enmarcan dentro del Plan de Actuación de Apoyo al Emprendimiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011.

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Premios Bancaja: 425.000 euros para jóvenes emprendedores

Bancaja vuelve a apoyar a los jóvenes emprendedores abriendo una nueva edición de sus premios anuales para emprendedores dentro de la que se premiarán a un total de 40 proyectos, que recibirán premios por valor de 425.000 euros, cuantía que se distribuirá entre todos los ganadores.

Los Premios Bancaja, que alcanzan este año su XVII edición, distinguirán a las mejores iniciativas empresariales dentro de tres categorías entre las que figuran las empresas de base tecnológica; las empresas tradicionales o sociales y los proyectos de empresas.

En concreto, dentro de las empresas de base tecnológica se concederán 10 premios dotados con 15.000 euros cada uno y otros cinco premios extraordinarios valorados en 15.000 euros, mientras que en las empresas tradicionales o sociales se distinguirán 10 iniciativas con 10.000 euros cada una y en los proyectos de empresas se reconocerá a 20 iniciativas empresariales que percibirán 5.000 euros cada una.

Todas las iniciativas que se presenten, con independencia de la categoría, tienen que estar realizadas por jóvenes de hasta 35 años y los proyectos deben estar ubicados en España.

Los emprendedores que reúnan los requisitos y estén interesados en participar en estos premios pueden presentar sus iniciativas hasta el día 28 de julio a través de la web habilitada, siendo por primera vez la presentación de los proyectos en formato electrónico.

Fuente: Ticpymes

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