Desde el 6 de mayo pueden presentarse declaraciones del IRPF en papel

Desde el 6 de mayo pueden presentarse en oficinas, entidades financieras y otras entidades colaboradoras las declaraciones en papel del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; no así del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que como recuerda la Agencia Tributaria todas las declaraciones deben presentarse a través de Internet.

Los contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF tienen que presentar ambas declaraciones a través de Internet. El plazo para la presentación a través de Internet de ambas declaraciones comenzó el pasado 24 de abril, y se puede realizar con el Número de Referencia obtenido a través del servicio RENØ.

Además el 6 de mayo comenzó el servicio de petición de cita previa para la  confección de declaraciones y modificación de borradores; la petición de cita previa estará disponible hasta el 28 de junio y podrá realizarse por Internet o en los teléfonos 901 12 12 24 (durante las 24 horas) y 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

El  servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores previa cita comenzará a prestarse a partir del próximo lunes 13 de mayo.

El último día para la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2012 será el 1 de julio, aunque si la declaración resulta a ingresar y se opta por domiciliación bancaria, el fin del plazo se adelanta al 26 de junio.

Fuente: Lexdiario.es

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El TC declara “inconstitucional y nulo” el sistema de cálculo del periodo de cotización en el tiempo parcial

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que declara “inconstitucional y nulo” el sistema con el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva.

Este método de cómputo, vigente en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre, cuando dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.

El TC ha hecho suya la interpretación de la justicia europea y considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española “lesiona” el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es “discriminatoria” por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

El Alto Tribunal ha dictado esta sentencia a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, derivada a su vez del caso de una trabajadora, M.S.N, a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.

La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, once de ellos en jornada a tiempo parcial, pero insuficientes para cumplir los requisitos. Un caso parecido, el de una trabajadora de la limpieza que había cotizado 18 años a tiempo parcial, fue el que llevó a la justicia europea a dictaminar que la normativa española era discriminatoria.

Para determinar el periodo cotizado a fin de causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, la norma dice que se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia “en días teóricos de cotización”.

Para ello, prosigue la ley, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.

Además, para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización, sin que pueda computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.

Estas reglas para determinar los periodos de cotización vienen recogidas en la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Durante unos años, de 1994 a 1998, la redacción dada a este artículo era distinta y ya el TC, en una sentencia de diciembre de 2004, se opuso en su momento a la regulación antigua al entender que el trato que se dispensaba a los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo no era igualitario.

Aunque la redacción se cambió, ahora el TC, en una sentencia fechada el pasado 14 de marzo y publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cree que estas reglas de cálculo “no consiguen evitar los resultados especialmente gravosos y desmesurados a que la norma puede conducir”.

PERSISTE LA DIFERENCIA DE TRATO.

Para el TC, la norma sigue manteniendo una diferencia de trato en el cómputo de los períodos cotizados entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, que no está justificado por las exigencias de contributividad del sistema, tal y como ya afirmó en su sentencia de diciembre de 2004.

“Es más, la aplicación de la primera regla puede incluso resultar potencialmente más perjudicial para los trabajadores a tiempo parcial que el criterio establecido en la regulación precedente”, explica el TC, pues en virtud de ella la comparación entre un trabajador a tiempo completo cuya jornada laboral sea inferior a la máxima legal y un trabajador a tiempo parcial de su misma empresa o sector de actividad “permitirá apreciar una diferencia de trato, que actúa en perjuicio de este último”.

En cuanto a la segunda regla, la que establece el coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a la regla anterior, el TC señala que su virtualidad como elemento de corrección es “limitada”.

“Cuando el trabajo a tiempo parcial no sea un episodio más o menos excepcional en la vida laboral del trabajador y cuando la jornada habitual del mismo no resulte muy elevada, la aplicación del criterio de proporcionalidad seguirá, a pesar de la regla correctora, constituyendo un obstáculo desproporcionado para su acceso a la pensión de jubilación”, subraya el Tribunal.

Para el TC, este aspecto de la normativa dificulta el acceso mismo a la prestación, al exigir un mayor número de días trabajados para acreditar el periodo de carencia requerido en cada caso. En su opinión, esto resulta “especialmente gravoso o desmedido” en el caso de trabajadores que en muchos periodos de su vida laboral han estado trabajando a tiempo parcial y que solicitan prestaciones que exigen períodos de cotización elevados.

Fuente: Europa Press

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Hacienda publica el modelo 100 de declaración del IRPF 2012

El BOE publica la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012 reflejadas en el modelo de declaración aprobado tienen por objeto:

  • introducir en la página 2 un nuevo supuesto de declaración complementaria motivado por la modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, ya que cuando el contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de la UE, podrá optar por imputar las rentas pendientes al último periodo impositivo que deba declararse por el Impuesto sobre la Renta mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. Esta última autoliquidación complementaria se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.
  • Introducir en la página 5 del modelo de declaración una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima o en la disposición transitoria trigésima séptima, ambas del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ya que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 35/2006, según la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
  • Como consecuencia de la posibilidad que tienen entre otros, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, prevista en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre de 2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se introduce una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • La exención prevista en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 35/2006, que ha sido añadida por la disposición final tercera de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, obliga a introducir en la página 9 del modelo de declaración tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
  • La disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006, del IRPF, regulando el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. Como consecuencia de la aplicación de este gravamen complementario, en los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los importes fijados en la mencionada disposición adicional. Ello supone que, a las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el artículo 63.1 a la base liquidable general y al importe del mínimo personal y familiar, haya que aplicar también la escala complementaria prevista en la disposición adicional trigésima quinta, tanto a la base liquidable general como al importe del mínimo personal y familiar, para obtener el incremento de la cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario. El mismo razonamiento cabe aplicar a la base liquidable del ahorro, ya que la mencionada disposición adicional trigésima quinta también establece un gravamen complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y 2013.
  • También se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006 prevista en la letra c) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 del IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 apartado primero del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2012, como por ejemplo, la reducción de los límites de deducción y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan derecho a tales deducciones. Por último, en los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2012.

Borrador de declaración de la renta 2012

En la presente Orden también debe procederse a regular los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación o suscripción del mismo por el contribuyente.

En la regulación de estos extremos, destacar que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha modificado la redacción del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 35/2006 del IRPF, para actualizar el perfil del contribuyente destinatario del borrador de la declaración, de modo que la Orden ministerial anual que apruebe el modelo de declaración de cada ejercicio pueda ir adaptando aquel a las modificaciones normativas, de gestión del servicio, a la información disponible, etc., posibilitando un mayor grado de flexibilidad que permita extender progresivamente este servicio a un mayor número de contribuyentes sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de la norma legal reguladora del Impuesto.

Esta deslegalización de la delimitación del perfil de borrador se efectúa en el artículo 6 de la presente Orden ministerial, destacando como principales novedades respecto de ejercicios anteriores, la inclusión dentro del colectivo de contribuyentes a los que la Administración tributaria puede poner a disposición, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, de los contribuyentes que obtengan la renta básica de emancipación, de los contribuyentes que obtengan subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas, de los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, de los contribuyentes que deban declarar rendimientos procedentes de la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles, de los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Los buenos resultados obtenidos en la campaña de la renta del año precedente aconsejan mantener el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración de la Renta 2012 con el número de referencia del borrador o datos fiscales, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en los certificados electrónicos.

Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.

Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente Orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del IRPF. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía telemática, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la AEAT, así como a los borradores de declaración del IRPF cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.

Finalmente, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración de la Renta 2012 y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

Fuente: Lexdiario.es

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La AEAT publica el Plan de Control Tributario 2013, marcado por la Ley Antifraude

El Boletín Oficial del Estado de ayer martes publicó la Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, principal instrumento de planificación de la Agencia en la lucha contra el fraude.

El objetivo presupuestario marcado para este ejercicio es obtener unos ingresos de 9.130 millones de euros de efecto recaudatorio directo, lo que supone un 11,7% más que la meta fijada para 2012.

En esta ocasión, el Plan de Control viene claramente marcado por la puesta en marcha de la Ley 7/2012 de intensificación de actuaciones para la prevención y lucha contra el fraude, incluyendo más de una decena de líneas de actuación directamente relacionadas con esta norma.

La Agencia Tributaria, por tanto, vigilará desde el primer momento el cumplimiento de las nuevas exigencias que marca la Ley 7/2012, y aprovechará las nuevas herramientas que ofrece para el control tributario.

Entre otras prioridades del Plan de Control 2013 relacionadas con la ley antifraude, destacan las siguientes:

Control de pagos en efectivo. Análisis de las denuncias que se reciban sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo a 2.500 euros. También se prestará especial atención a la existencia de transacciones respecto de las que no pueda determinarse el medio de pago utilizado y, de igual forma, se hará un especial seguimiento de los movimientos de efectivo en aduanas para detectar cantidades que superen el límite autorizado.

Limitación del régimen de módulos. Se comprobará la evolución de los contribuyentes que quedan excluidos del régimen de estimación objetiva a partir de la entrada en vigor de la ley antifraude para perseguir aquellas actuaciones dirigidas a permanecer artificialmente en el régimen. Habrá un especial seguimiento de los empresarios que facturen a otros empresarios una parte significativa de sus operaciones para, cuando proceda de acuerdo con la Ley 7/2012, promover su exclusión del régimen.

Nueva información sobre bienes y cuentas en el extranjero. La Agencia comprobará la situación tributaria de contribuyentes que, no habiendo presentado la nueva declaración informativa, ofrezcan indicios de operaciones con el extranjero que permitan presumir la existencia de bienes y derechos ocultos fuera de nuestras fronteras. En el caso de contribuyentes deudores, la declaración informativa se aprovechará para impulsar peticiones de asistencia mutua a otros Estados miembros de la Unión Europea al efecto de adoptar medidas cautelares o embargar bienes.

Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA para la entrega de inmuebles y para subcontratistas. Para las operaciones previas a la entrada en vigor de la Ley 7/2012, continuará la persecución de tramas organizadas que pretenden devoluciones de IVA mediante la transmisión de inmuebles sin contenido económico real. En las nuevas operaciones, se vigilará el cumplimiento efectivo de la regla de inversión del sujeto pasivo, tanto en las entregas de inmuebles como en el ámbito de los subcontratistas.

Impulso a las medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales. Los órganos de recaudación, en colaboración con las áreas de Gestión, Inspección y Aduanas, adoptarán las medidas cautelares necesarias para asegurar el cobro de la deuda ante cualquier sospecha fundada de impago.La meta marcada para 2013 es incrementar las medidas cautelares un 20% sobre el objetivo del año anterior, superando las 3.500. En casos de presunto delito fiscal se podrá actuar incluso antes del envío del expediente a la Fiscalía, según lo previsto en la Ley 7/2012, y se investigará el patrimonio de los imputados para detectar conductas de vaciamiento patrimonial o insolvencias punibles. Además, se potenciará la adopción de acuerdos de prohibición de disponer de inmuebles de una sociedad cuando se hayan embargado acciones del deudor.

Derivaciones de responsabilidad. Las principales medidas a llevar a cabo para luchar contra el fraude en la fase recaudatoria se centrarán en las derivaciones de responsabilidad. En este ámbito, se enfatizarán las actuaciones tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, administradores de hecho y responsables solidarios por ocultación de bienes, aprovechando las mejoras establecidas por la Ley 7/2012.

Actuaciones fraudulentas en el ámbito concursal. Aprovechando los cambios normativos establecidos en la ley antifraude, se procederá a la inadmisión inmediata de las solicitudes de aplazamiento de deudas que sean consideradas créditos contra la masa (posteriores a la fecha de declaración del concurso) y se vigilará la necesaria declaración separada de las cuotas de IVA devengadas antes y después de la fecha del concurso, así como la total compensación de los saldos pendientes antes de dicha fecha.

Control de la fiscalidad internacional

Otra novedad es la puesta en marcha de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), que prestará especial atención a la tributación de grupos empresariales multinacionales y la comprobación de precios de transferencia. También en el ámbito internacional, serán objeto de atención preferente las personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países.

Pero, junto a ello, se prestará también especial interés a las operaciones que se realicen con territorios o países que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios o acuerdos. Al respecto, la Agencia Tributaria practicará requerimientos de información selectivos con objeto de evaluar el grado de efectividad de los acuerdos de intercambio de datos de alcance tributario suscritos con dichos territorios y, si fuera necesario, denunciar su incumplimiento.

Lucha contra la economía sumergida

Durante 2013, la Agencia Tributaria seguirá intensificando su lucha contra la economía sumergida y la presencia de los órganos de control en la calle para efectuar controles masivos y actuaciones de captación de información presenciales sobre actividades económicas abiertas al público, recintos aduaneros y establecimientos autorizados.

Continuarán las actuaciones presenciales dirigidas a la detección de alquileres no declarados y se ampliarán los controles sobre sectores y actividades más susceptibles de ocultar actividad opaca, al tiempo que se mantiene la persecución del empleo de facturas falsas.

En concreto, está previsto realizar 17.000 visitas de verificación del cumplimiento fiscal en el ámbito de inspección y 2.600 personaciones de recaudación en locales propiedad de deudores. En ambos casos la previsión supone elevar en un 19% las actuaciones efectuadas en 2012.

También seguirán siendo prioritarias las actuaciones de investigación contra las tramas organizadas de fraude fiscal o blanqueo de capitales, y muy especialmente las relacionadas con la introducción en territorio aduanero de mercancías procedentes de países asiáticos.

Igualmente, será objeto de especial atención el contrabando de tabaco, toda vez que la combinación de determinados factores, como la subida de precios y la crisis económica, ha provocado un aumento del contrabando de tabaco en general y de los cigarrillos en particular que ha supuesto una relevante sustracción de ingresos tributarios.

Además, se reforzará la presencia efectiva de los órganos de recaudación en locales en propiedad de deudores bajo ciertos supuestos, como la posibilidad de que hayan incumplido diligencias de embargo con una trascendencia recaudatoria relevante. De igual forma, se intensificarán los embargos de pagos realizados por terceros al deudor mediante tarjeta de crédito.

El comercio ‘on line’ como plan de futuro

El Plan de Control de 2013 contempla también las primeras actuaciones dirigidas de manera integral y ordenada al sector del comercio electrónico. Con idea de preparar el terreno para proyectos más amplios y complejos en los años siguientes, la Agencia Tributaria comenzará a catalogar las principales operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas exclusivamente a través de la red.

Se trata de determinar patrones de riesgo fiscal que deban ser objeto de control y de obtener información sobre la actividad económica de los contribuyentes en la red, contrastando las características de los servicios ofertados a través de páginas web con el perfil tributario de los contribuyentes de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la Agencia. También se investigarán distintas vías de obtención de información sobre los medios de pago empleados en la red.

Este año arrancará también la comprobación de las actividades del juego ‘on line’, tanto en lo que toca a la tributación de los premios en IRPF e IVA como en lo referente a la tributación directa en general de los operadores del juego en la web.

Planificación agresiva y comprobación

En paralelo a estos focos de actividad, la Agencia Tributaria prevé reforzar sus controles relacionados con la planificación fiscal agresiva y la comprobación de otras operaciones, regímenes y sectores de actividad específicos. En ese sentido, y entre otros campos de actuación, se reforzará la comprobación de la deducibilidad de gastos financieros, particularmente intragrupo, se fomentará la comprobación conjunta de grupos familiares y sociedades en que participan para impedir trasvases fraudulentos de rentas entre unos y otros, y se incrementarán un 25% las actuaciones sobre profesionales, para descubrir ingresos no declarados y gastos ficticios.

También será objeto de atención prioritaria el correcto cálculo e ingreso de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades determinado por el método de la base imponible del año en curso (el que deben utilizar las grandes empresas).

En el marco de sus planes de control, la Agencia Tributaria analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos. Asimismo, la información obtenida en estos procesos será cedida a las CCAA cuando resulte de interés para la gestión de los tributos respecto de los que sean competentes.

Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria ha decidido incrementar la participación de Vigilancia Aduanera en las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal. De esta manera, la lucha contra el fraude tributario podrá contar en mayor medida con las técnicas de investigación y operativa policial, así como las estrategias de investigación patrimonial y localización de activos propias de la lucha contra el blanqueo de capitales.

Fuente Lexdiario.es

Medidas para fomentar el emprendimiento joven adoptadas por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Continuando con el análisis  a las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, nos detenemos en las medidas para el fomento del emprendimiento joven, entre las que destacan las siguientes:

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia

Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en la DA 35 de la LGSS, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Estas reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

a) Que el beneficiario sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación podrán destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. También podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Incentivos para entidades de nueva creación.

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en elartículo 28 de la Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Fuente Lexdiario.es

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Recortes administrativos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2013.

Son los primeros Presupuestos que se elaboran desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y que da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea. Este nuevo marco normativo persigue, en palabras de la exposición de motivos de la Ley, “garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria”.

En esta línea, los Presupuestos Generales del Estado para 2013 profundizan en la reducción del gasto público, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2013-2015, fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012, se aprobaron por el Pleno del Congreso el 24 de julio de 2012 y por el Pleno del Senado el 26 de julio siguiente. Este acuerdo establece el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 4,5 % del PIB- frente al 6,3 % de 2012-, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 3,8 %; las Comunidades Autónomas del 0,7 %; mientras que las Corporaciones Locales cerrarán el próximo año con déficit cero. El objetivo de deuda pública queda fijado para la Administración Central en un 66 % del PIB en 2013 (supone una tasa de contracción del PIB del 0,5 % desde el -1,5 % de 2012). El límite de gasto no financiero del Estado se fija en 126.792.000 miles de euros.

1. Partidas presupuestarias.

  • • La partida destinada a Educación es de 1.944.852,76 miles de euros, un 14,4% menor que en el ejercicio anterior, que fue de 2.270,90 miles de euros.
  • • Se suprime la partida del Ministerio de la Presidencia destinada a financiar el desarrollo de la Ley de Memoria Histórica, que en el 2012 era de 2,5 millones de euros.
  • • A Justicia se destinan 1.542.847, 29 miles de euros.

2. Gastos de personal al servicio de las Administraciones Públicas (Art. 22 LPGEº 2013)

La repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en que no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2013 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Por lo tanto, en 2013 los empleados públicos tendrán dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y de diciembre. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

3. Oferta de Empleo Público (Art. 23 LPGEº 2013)

Durante el 2013 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Se excepciona, aplicando una tasa de reposición del 10 %, a los siguientes sectores y Administraciones:

  • • Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. 63
  • • Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
  • • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
  • • Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en laLey 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.
  • • Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social.
  • • Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • • Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado.
  • • Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
  • • Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • • Plazas de los cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.

Se excepciona también las plazas de militares profesionales de Tropa y Marinería cuya plantilla máxima se establece en la DA 18ª.

Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.

Durante el año 2013 se amortizará en Departamentos, Organismos autónomos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar, en el año 2013, el límite máximo de 50 plazas.

4. Regímenes retributivos (Título III, Capítulo II)

En el año 2013 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012 sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Así:

  • • El Presupuesto de la Casa del Rey se situará en 2013 en los 7,93 millones de euros, un 4% menos que el ejercicio anterior, cuando la cuantía fue de 8,26 millones de euros.
  • • Los gastos de representación del resto de la Familia Real, es decir, el dinero que reciben la Reina, la princesa Letizia y las infantas Elena y Cristina cuando acuden a actos oficiales representando a la Corona, también han sido recortados en un 7,1%. En 2010 la dotación se congeló, mientras que en 2011 bajó un 5,2%.
  • • El presidente del Gobierno cobrará 78.185,04 euros al año distribuidos en 12 pagas en 2013, lo mismo que en 2012.
  • • La vicepresidenta del Gobierno cobrará el mismo sueldo que venía percibiendo, 73.486,32 euros al año.
  • • Los ministros, también verán congelado su sueldo y recibirán cada uno de ellos 68.981,88 euros.
  • • El sueldo del presidente del Consejo de Estado será de 77.808,96 euros.
  • • El sueldo del presidente del Consejo Económico y Social (CES) queda fijado en 85.004,28 euros.
  • • El presupuesto de las Cortes Generales se reduce en un 2,5% hasta los 210, 40 millones de euros.
  • • El Tribunal de Cuentas bajará su presupuesto en un 1,3% hasta los 61,33 millones de euros.
  • • El Tribunal Constitucional tendrá un 4,9% menos de presupuesto hasta llegar a los 24 millones de euros.
  • • El presupuesto para el Consejo de Estado se rebajará en un 2% hasta llegar a los 9,89 millones de euros.
  • • El Consejo General del Poder Judicial verá reducido su presupuesto un 12% hasta los 62,78 millones de euros.

5. Deuda Pública (Título V)

En materia de Deuda del Estado, para el ejercicio del año 2013 se autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2013 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2013 en más de 71.020.759,50 miles de euros, permitiendo que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y Competitividad y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado. Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el Anexo III de la Ley.

El límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos no podrá exceder de 161.043.560 miles de euros. Cabe destacar que se reservan 65.000.000 miles de euros para el otorgamiento de avales a las obligaciones económicas derivadas de las emisiones que realice la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria y 92.543.560 miles de euros para garantizar las obligaciones económicas exigibles a la sociedad “Facilidad Europea de Estabilización Financiera”. Asimismo, merece especial mención la autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una cuantía de 3.000.000 miles de euros.

La dotación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) en 2013 ascenderá a 245.230 miles de euros.

También se establece la dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que ascenderá en el año 2013 a 5.000 miles de euros, y se fija en 199.480 miles de euros la dotación para el Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM).

6. Financiación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales (Título VII)

• Las transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas bajarán un 12%, mientras que las destinadas a las Entidades Locales subirán un 5,4%.

En total, el Estado contempla transferir a los entes territoriales un montante de 40.557,34 millones de euros. De estos, un 60,2% estarán destinados a las Comunidades Autónomas (24.421, 51 millones), mientras que el 39,8% restante se repartirá entre las Entidades Locales (16.135,82 millones).

• Se distingue entre dos grupos de comunidades autónomas en relación con su financiación, diferenciando entre las de régimen común y las de régimen foral (País Vasco y Navarra), además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

A) Las autonomías integradas en el sistema de régimen común reciben financiación de la totalidad de los servicios traspasados a través de los tributos cedidos, de la transferencia del fondo de garantía y del fondo de suficiencia. Además, aquellas con menor renta per cápita están dotadas con recursos adicionales del fondo de competitividad y el de cooperación.

• Fondo de Garantía: que tiene el objetivo de asegurar que cada comunidad autónoma recibe los mismos recursos por habitante para financiar los servicios públicos fundamentales, el Gobierno contempla un crédito de 8.534,27 millones de euros.

• Fondo de Suficiencia: es un mecanismo para cubrir la diferencia entre las necesidades de financiación de cada comunidad autónoma y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía. El Gobierno lo dota en 2013 con 4.472,05 millones de euros.

En concreto, por orden de más a menos: Cataluña recibirá el 18,09% del Fondo de Suficiencia (809,19 millones), Andalucía el 14,92% (667,39 millones), Galicia el 14,29% (639,27 millones), Castilla y León el 10,67% (477,18 millones), Cantabria el 10,53% (471,03 millones), Extremadura el 10% (447,05 millones), Aragón el 6,68% (298,65 millones), La Rioja el 4,63% (207,05 millones), Asturias el 4,61% (206 millones), Castilla-La Mancha el 2,99% (133,85 millones) y Canarias el 2,58% (115,39 millones).

Ceuta y Melilla disponen de su propio Fondo de Suficiencia, dotado con un total de 59,21 millones de euros. De estos, un 55,53% irán destinados a Ceuta (32,88 millones) y el 44,47% restante lo recibirá Melilla (26,33 millones).

• Fondos de Compensación Interterritorial: tienen el objetivo de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

Se beneficiarán de dichos fondos en 2013 Galicia (61.159,11 millones), Andalucía (204.591,87 millones), Asturias (16.221,80 millones), Cantabria (4.419,06 millones), Murcia (28.715,53), la Comunidad Valenciana (72.833,67), Castilla-La Mancha (46.202,30 millones), Canarias (69.222,64 millones), Extremadura (34.427,43 millones) y Castilla y León (25.037,63 millones). Por su parte, Ceuta y Melilla recibirán 4.374,48 millones cada una.

B) País Vasco y Navarra disponen de un régimen especial de financiación. En el presupuesto de gastos, el Gobierno ha previsto destinar137,60 millones de euros al País Vasco en concepto de compensación financiera por la concertación del Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco y otros 10,10 millones para la financiación de la jubilación anticipada de la policía autónoma vasca.

• La inversión del Estado en las Comunidades Autónomas caerá en un 16,1% respecto a la del 2012. Navarra, Illes Balears, la Comunidad Valenciana y el País Vasco son las que más pierden, mientras que la inversión aumentará en Cantabria, Murcia y Castilla y León.

El Estado distribuirá en 2013 un total de 13.030,32 millones de euros entre las 17 Comunidades Autónomas y las dos ciudades autónomas. Esta cifra, frente a los 15.530,21 millones de euros que se aprobaron finalmente en la tramitación parlamentaria de los Presupuestos para 2012, supone un descenso del 16,10%.

Fuente: Cissactualidad.es

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Publicada la orden de Módulos para 2013

El BOE publica hoy la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, se han adaptado las magnitudes excluyentes definidas en el artículo 3 a la nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, aprobada por el artículo 3 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2013 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, se reduce el índice de rendimiento neto para los productos del olivo,con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, al año 2012.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden adapta los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto en vigor desde el pasado 1 de septiembre, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del ejercicio 2013.

Por último, se reducen para 2013 el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

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Entra en vigor la prohibición de pagar en efectivo facturas a partir de 2.500 euros

La Ley 7/2012 -conocida como Ley Antifraude- en su artículo 7 -que entró en vigor el pasado día 19 de noviembre- tipifica un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno.1 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Las notas características de esta infracción, según explicaba en su web la Agencia Tributaria con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 7 2012 son las siguientes:

  • La limitación se establece para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
  • El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.
  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
  • Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un procedimiento telemático para tramitar denuncias.
  • El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
  • La tramitación y resolución del procedimiento se encomienda a la AEAT, así como la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en período voluntario como ejecutivo. Queda pendiente la determinación de los órganos competentes, lo cual se efectuará mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el BOE.
  • De acuerdo con la Disposición final quinta de la Ley 7/2012, la entrada en vigor de las limitaciones al uso de efectivo se producirá a los 20 días de publicación en el BOE de la norma y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde hoy, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Fuente Lex Diario

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El BOE publica la amnistía fiscal, que se extiende al dinero en metálico no declarado

Podrán acogerse a la amnístia fiscal los contribuyentes que declaren ser titulares de dinero en efectivo no declarado con fecha anterior a 31 de diciembre de 2010

La regularización extraordinaria aprobada por el Gobierno ha entrado este lunes en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se extiende esta medida al uso de dinero en efectivo no declarado.

Según la orden ministerial que publica el BOE y que desarrolla el Decreto Ley aprobado por el Gobierno, podrán acogerse a la amnistía aquellos contribuyentes que manifiesten ser titulares de dinero en efectivo no declarado con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Para regularizarlo, los ciudadanos sólo tendrán que depositar la cantidad en una cuenta a nombre del declarante antes de presentar la declaración tributaria especial diseñada para este fin.

Según la orden ministerial, podrán acogerse a la regularización extraordinaria los contribuyentes de IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto de la Renta de no Residentes titulares de bienes o derechos de rentas no declarados.

La titularidad de estos bienes y derechos deberá haberse adquirido antes del 31 de diciembre de 2010 y podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Los bienes o derechos se declararán por su valor de adquisición, excepto en el caso de cantidades en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, que se declararán por el importe total del saldo al 31 de diciembre de 2010.

La cuantía que tendrán que pagar aquellos que se acojan a esta regularización extraordinaria será del 10% del importe declarado y sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos.

La declaración especial tendrá que presentarse antes del 30 de noviembre de 2012 y los datos relativos a la presentación serán de carácter reservado. Con esta medida, el Gobierno espera recaudar hasta 2.500 millones de euros.

Por otro lado, el BOE ha publicado también otra orden ministerial por la que se aprueba el gravamen especial de dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en España.

Fuente: Europa Press

Fecha: 4/6/2012

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Los contribuyentes podrán solicitar y confirmar el borrador de la renta de 2011 a partir de ayer día 10 de abril

Los contribuyentes podrán solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2011 a partir de este martes y hasta el próximo 2 de julio de 2012, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda recogida por Europa Press.

Además, la confirmación de dicho borrador o datos fiscales también podrá efectuarse, cualquiera que sea el resultado, a partir de esta misma fecha y hasta el 2 de julio de este año, ambos días incluidos.

El borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.gob.es), aunque Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011.

Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 10 de abril y concluye el 2 de julio, aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 3 de mayo.

Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde del 27 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.

Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

NOVEDADES DE LA CAMPAÑA.

Como es tradicional cada año, con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2011, que se extenderá entre el 3 de mayo y el 2 de julio. Una de las novedades es que se eleva la base máxima a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

Además, hay una serie de cambios en la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, puesto que no se limitará a la vivienda habitual y contará con un colectivo mayor de potenciales beneficiarios tras elevar el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros. Además, se mejora la cuantía de la deducción elevándose del 10% al 20% el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción.

Asimismo, se han suprimido las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años desde 2006, así como la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011, entre otras cosas.

ACABAN LAS ALERTAS POR SMS.

En cuanto a las novedades efectuadas en el modelo de declaración para mejorar la gestión del impuesto, cabe destacar la supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de 2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet.

Además, en el apartado relativo al borrador, el contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas del mismo para obtener su borrador o datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través de Internet desde el primer día de la campaña y solo tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee recibirlos por correo ordinario.

QUIENES TIENE QUE DECLARAR.

En cualquier caso, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Fuente: Europa Press

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