Los proveedores disponen hasta el 22 de marzo para confirmar sus facturas pendientes con CCAA y EELL

Los proveedores que quieran acogerse a la extensión del Pago de Pago a proveedores tienen hasta el próximo viernes 22 de marzo para solicitar ser incluidos en el listado de facturas de la Entidad Local o la Comunidad Autónoma.

Para ello, tienen que acudir a los ayuntamientos, mancomunidades o comunidades autónomas de los que son acreedores para hacer esa gestión en formato papel hasta el viernes 22 de marzo. La información que necesita aportar cada proveedor es:

  • NIF
  • Número de Cuenta Corriente (se facilitará el CCC o el IBAN y, en cuentas internacionales, el BIC).
  • Importe del principal.

La solicitud implica la aceptación, por parte del proveedor, del pago de la deuda comercial pendiente a través de este mecanismo renunciando a intereses y otros gastos. Tanto la Entidad Local como la Comunidad Autónoma emitirán un certificado individual de reconocimiento de la obligación.

Facturas anteriores al 11 de enero de 2012

La extensión del Plan de Pago a proveedores, aprobado el pasado 23 de febrero con una dotación de más de 2.600 millones de euros, pagará las facturas contabilizadas antes del 1 de enero de 22012, y que los proveedores cobrarán en la primera quincena de junio.

Permite acogerse a entidades que quedaron fuera de la primera fase (mancomunidades de municipios y entidades del País Vasco y Navarra), así como a municipios y comunidades autónomas acogidas a la primera fase que tengan deudas con proveedores en alguna de las nuevas fórmulas contractuales que se incluyen a partir de ahora.

En el caso de las mancomunidades será preciso que remitan sus Estatutos y porcentajes de participación de los municipios que las integran y en el caso de las entidades locales del País Vasco y Navarra que se haya suscrito un Convenio con la Administración del Estado.

Entre los nuevos tipos de contratos que se incluyen en esta nueva fase del mecanismo, tanto para estas Entidades Locales como para todas las Comunidades Autónomas están: las concesiones administrativas, las encomiendas de gestión, los convenios, los contratos de arrendamiento de inmuebles, los contratos de colaboración público-privada, así como determinados contratos de concesión de obras públicas y de gestión de servicios públicos.

Asimismo, se habilita una segunda oportunidad, hasta el día 22 de marzo, para que los contratistas que no manifestaron su aceptación en abril de 22012 lo puedan hacer ahora, dirigiéndose a la entidad local o comunidad autónoma deudora.

Calendario de tramitación

Los plazos del procedimiento de la segunda fase del mecanismo de pago para las Comunidades Autónomas son los siguientes:

  • Del 6 al 22 de marzo: el proveedor consulta el listado de facturas de la Comunidad y acepta el pago de la deuda por este mecanismo renunciando a intereses.
  • Antes del 29 de marzo: la Comunidad remite al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (AEAT) el listado definitivo de facturas.
  • Antes del 15 de abril: la Comunidad presenta el Plan de Ajuste o su revisión.
  • Pago: primera quincena de junio de 20013

En cuanto a las Entidades Locales, el procedimiento es el siguiente:

  • Hasta el 22 de marzo: el proveedor puede solicitar ser incluido en el listado de facturas de la Entidad Local, aceptando el pago de la deuda por este mecanismo renunciando a intereses. La entidad emitiría certificado individual de reconocimiento de la obligación.
  • Antes del 29 de marzo: la Entidad Local envía al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (AEAT) el listado de facturas.
  • Antes del 15 de abril: la Entidad Local presenta el Plan de Ajuste o su revisión.
  • Pago: primera quincena de junio de 2013.

Página web con información sobre el plan de pago

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica en su web una página con toda la información sobre el mecanismo extraordinario de pago a proveedores, tanto de entidades locales, como de comunidades autónomas.

En esta página, accesible a través de un banner con la identificación “Pago a Proveedores”, se accederá a toda la información relacionada con el mecanismo de pago, a todas las notas deprensa publicadas, la normativa aprobada así como una relación de preguntas frecuentes para que los proveedores puedan resolver sus dudas.

Igualmente, mediante sistema RSS, se permite suscribir alertas para conocer todas las novedades del procedimiento extraordinario de pago a proveedores.

Fuente Lexdiario.es
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El Gobierno permitirá crear empresas con un solo euro de capital social

Objetivo: generar actividad y empleo. Esa es la máxima con la que una comisión interministerial trabaja desde hace semanas para tener listo antes de Semana Santa el anteproyecto de ley de apoyo al emprendedor.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, primero y la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría después, confirmaron que será una de las reformas que se ponga en marcha antes, vistas las escalofriantes cifras de paro.

Además, fuentes cercanas al proyecto admiten que desde Bruselas se ha insistido al Ejecutivo español para que agilice los trámites que siguen siendo necesarios para constituir una empresa. España es el 150 país del mundo donde es más fácil iniciar una actividad empresarial, o lo que es lo mismo, que se encuentra en el furgón de cola de esa clasificación. Con la futura ley de emprendedores se quiere poner fin a esa situación. Así, a partir de su entrada en vigor se podrá constituir una sociedad con un euro de capital social, algo que ahora no es posible con la regulación española y, sin embargo, sí funciona en otros países.

Mientras que en España el capital social mínimo que se requiere para crear una sociedad limitada es de 3.000 euros, la UE permite la constitución de empresas con solo un euro con ciertas cautelas. Fuentes cercanas al proyecto explican a CincoDías que esos límites consistirán en que los propietarios de la empresa no puedan repartir dividendo ni conceder créditos a terceros mientras la compañía no esté convenientemente capitalizada. “Se trata de facilitar la creación de empresas y que el no disponer de dinero no sea un impedimento. Por eso, se permitirá que cualquier empresario pueda ponerse en marcha con un euro y después vaya desembolsando el capital social restante poco a poco, ya que existen datos que confirman que los primeros cinco años de actividad es cuando existe más riesgo de fracaso”, explican las mismas fuentes. Unida a esta nueva exigencia, la ley tratará de reducir todas las licencias administrativas que después hacen falta, una vez constituida la sociedad, para poder desarrollar la actividad.

La ley de unidad de mercado ha tratado ya de poner cierto orden para que una misma actividad no deba ser autorizada en cada una de las 17 comunidades autónomas, pero lo cierto es que muchos expertos coinciden en que de muy poco sirve que se permita la creación de empresas online sin apenas trabas, si después la concesión de licencias se eterniza en el tiempo y es muy cara. El anteproyecto de ley apostará por la sustitución progresiva de esas licencias por meras declaraciones de responsabilidad de los nuevos empresarios. Este mecanismo, no obstante, también tiene sus peros, ya que obliga a las administraciones a poner en marcha servicios de inspección muy potentes.

Una vez creada la nueva empresa, ¿cuál es el problema que más preocupa y al que deben enfrentarse los emprendedores? Las asociaciones de autónomos lo tienen claro: la financiación.

Ingresos futuros

La futura ley también tiene previsto actuar sobre ello. De hecho, contempla un impulso a las entidades de capital riesgo, la sociedades de garantía recíproca e incluso prevé la creación de fondos de capital riesgo mixtos público-privados.

Además de los incentivos y exenciones fiscales que tiene previsto incluir la ley para el inicio de la actividad emprendedora, el Gobierno pretende generar un mercado de pagarés donde las pequeñas y medianas empresas puedan obtener financiación, a través de pequeñas emisiones de deuda, ahora que los canales tradicionales de crédito se encuentran todavía cerrados para la inmensa mayoría. No ha prosperado, en cambio, la idea de generar un portal administrativo controlado y regulado donde las pymes que quieran vender su negocio pudieran ofrecerse a sus potenciales compradores.

Sí parece haber gustado, y mucho, una propuesta realizada por los registradores de la propiedad. Se trata de avanzar hacia una ley de garantías mobiliarias. “Es pasar de la hipoteca inmobiliaria a la mobiliaria, donde las garantías no tienen nada que ver con viviendas, suelo o cualquier otra clase de inmueble, sino con ingresos futuros, licencias, o subvenciones, entre otros”, explican fuentes de los registradores. En el sector del taxi, por ejemplo, comienzan a suscribirse créditos donde la garantía que aporta el titular es solo la licencia, lo cual le permite no tener que aportar su casa, que probablemente ya estará hipotecada. Pero es que se puede hacer casi con todo. Los agricultores pueden aportar como garantías las cosechas futuras, los farmacéuticos, su licencia o los clubes de fútbol los ingresos por venta de camisetas. Los defensores de este sistema han remitido su propuesta al Ejecutivo y ésta ha tenido tanto éxito que el Gobierno ya ha pedido más información. Todo con tal de que quien tenga una idea, pueda llevarla a efecto.

Fuente: Cinco Días

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Medidas para fomentar el emprendimiento joven adoptadas por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Continuando con el análisis  a las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, nos detenemos en las medidas para el fomento del emprendimiento joven, entre las que destacan las siguientes:

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia

Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en la DA 35 de la LGSS, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Estas reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

a) Que el beneficiario sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación podrán destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. También podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Incentivos para entidades de nueva creación.

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en elartículo 28 de la Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Fuente Lexdiario.es

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ASPECTOS DESTACADOS DEL REAL DECRETO 128/2013, DE 22 DE FEBRERO, SOBRE ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES MÓVILES DE TRANSPORTE POR CARRETERA (BOE DEL 23)

OBJETO

El objeto principal del Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, es el de reforzar la seguridad y salud de los trabajadores móviles del transporte por carretera, al trasponer la Directiva 2002/15/CE, al colectivo de trabajadores por cuenta propia, haciendo uso de la autorización prevista en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Trabajadores autónomos que realicen actividades móviles de transporte por carretera: de mercancías, cuando la masa máxima autorizada, incluido remolque o semirremolque, supere las 3,5 toneladas; de viajeros de vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor.

Trabajadores autónomos incluidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, que realicen su actividad en el sector del transporte por carretera.

Se excluyen:

- vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto no supere los 50 kilómetros;

- vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;

- vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, defensa civil, bomberos y responsables del mantenimiento del orden público;

- vehículos incluidos para el transporte no comercial de ayuda humanitaria y utilizados con fines médicos;

- vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;

- vehículos sometidos a pruebas en carretera con fines de mejora y reparación y los nuevos o transformados que no se hayan puesto en circulación;

- vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

- (se excluye también) a los trabajadores no autónomos que realicen actividades móviles de transporte por carretera. Se someterán a lo previsto en la legislación laboral en materia de tiempo de trabajo.

DEFINICIONES

Conductor autónomo del sector del transporte: persona prestadora del servicio del transporte de viajeros o de mercancías por carretera, realizado mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostente, incluidos los casos en que dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador, en cuyo caso, serán trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Tiempo de trabajo: período de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el conductor autónomo se encuentre en su lugar de trabajo a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades. No serán tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo de descanso, el tiempo de disponibilidad y las labores generales de tipo administrativo que no estén directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha.

Tiempo de disponibilidad: períodos durante los que el trabajador autónomo no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. Es tiempo de disponibilidad: las cuatro primeras horas de espera de cada período de carga o descarga. La quinta hora y siguientes se considerarán tiempo de disponibilidad cuando se conozca de antemano su situación; los períodos durante los cuales el trabajador móvil acompaña a un vehículo transportado en transbordador o en tren; los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones para circular y los períodos de tiempo en los que el trabajador móvil, que conduce en equipo, permanezca sentado o acostado en una litera, durante la circulación del vehículo.

Lugar de trabajo: el vehículo que utiliza el conductor autónomo cuando realiza su actividad, así como cualquier otro lugar donde se llevan a cabo las actividades relacionadas con la ejecución del transporte.

Período nocturno: es el período comprendido entre las 00:00 horas y las 04:00 horas.

Trabajo nocturno: todo trabajo realizado durante el período nocturno.

TIEMPO DE TRABAJO

La duración media del tiempo de trabajo semanal no debe sobrepasar las 48 horas.

Podrá prolongar el tiempo de trabajo hasta 60 horas siempre que la duración media del mismo no supere las 48 a la semana en un período de cuatro meses naturales.

El conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria que exceda de las diez horas por cada período de 24 horas consecutivas.

TIEMPO DE DESCANSO

Se rigen por las normas recogidas en el Reglamento (CE) número 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) número 3821/85 y (CE) número 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) número 3820/85 del Consejo o en el Acuerdo Europeo de 1 de julio de 1970 relativo al trabajo del personal conductor en el transporte internacional por carretera (AETR), según proceda.

PAUSAS

Pausas obligatorias: por cada periodo de conducción, los trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma no podrán realizar su actividad profesional durante más de seis horas consecutivas sin pausa.

Interrupciones: la actividad profesional deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de más de seis horas y hasta nueve horas, y como mínimo de 45 minutos para un tiempo de trabajo de más de nueve horas en total.

Las pausas podrán subdividirse en periodos de una duración de 15 minutos como mínimo.

REGISTRO DEL TIEMPO DE TRABAJO

Obligación del conductor autónomo de registrar diariamente su tiempo de trabajo, salvo para las actividades administrativas generales no directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha.

Los registros deben conservarse al menos durante dos años desde su elaboración.

Los contratos suscritos entre los trabajadores autónomos económicamente dependientes y sus clientes, o los acuerdos de interés profesional (artículo 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio), deberán contemplar expresamente el tiempo de trabajo en el que el trabajador autónomo realice su actividad.

ENTRADA EN VIGOR

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente Lexdiario.es

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Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado se publicó el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en el que se contienen una serie de medidas de distintos ámbitos que serán objeto de posteriores artículos individualizado para cada materia.

Dentro del elenco de medidas contenidas en dicha norma, comenzaremos por analizar los “estímulos a la contratación” . El departamento laboral de Martín González Asesores ha elaborado un resumen de dichos estímulos que dada su importancia y la repercusión que estos estímulos pudieran tener de cara a contrataciones futuras.

1 CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

Requisitos trabajadores:

  • Desempleados menores 30 años
  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad
  • Desempleado e inscrito en la oficina de empleo ininterrumpidamente al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
  • Compatibilizar el empleo con la formación o haberla cursado en los 6 meses previos.
    • La formación no tiene que estar vinculada al puesto de trabajo y puede ser acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo o ser formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de duración mínima de 90 horas anuales.

Contrato:

  • Indefinido o de duración determinada.
  • Jornada máxima 50 por cien.

Bonificaciones:

  • 100% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas con plantilla inferior a 250 personas.
  • 75% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para empresas con plantilla superior a 250 personas.

Empresa:

  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  •  La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un período equivalente a la duración del contrato hasta un máximo de doce meses desde su celebración.

2. CONTRATACION INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.

Trabajadores:

  • Desempleado menor de 30 años

Contrato:

  • Indefinido, a tiempo completo o parcial

Bonificación:

  • 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Primer año de contrato

Empresas:

  • Plantilla igual o inferior a 9 trabajadores
  • Inexistencia de vínculo laboral anterior con el trabajador
  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • No haber celebrado con anterioridad otro contrato de estas características que sólo se aplicarán a un contrato
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado por un período mínimo de 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.
  • Mantener el nivel de empleo de la empresa alcanzado con el contrato durante al menos, un año desde la celebración del mismo.

3. CONTRATACION EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN

Trabajadores:

  • Desempleado edad igual o superior a 45 años.
  • Inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los dieciocho anteriores o beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Contrato:

  • Indefinido.
  • A tiempo completo o parcial

Bonificación:

  • 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Primer año de contrato

Empresas:

  • Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
  • Sin trabajadores asalariados que desde la entrada en vigor de esta norma contraten por primera vez de forma indefinida.
  • Mantener en el empleo al trabajador contratado por un período mínimo de 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

 4PRIMER EMPLEO JOVEN

Trabajadores:

  • Desempleado menor de 30 años.
  • Sin experiencia profesional o inferior a 3 meses.

Contrato:

  • Temporales, siendo la causa del contrato la adquisición de una primera experiencia.
  • Duración mínima 3 meses, máxima 6 meses, salvo duración superior establecida en convenio.
  • A tiempo completo o parcial superior al 75 por cien de la jornada.

Bonificación:

  • Por transformación en indefinido una vez transcurridos mínimo 3 meses, bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67€/mes (500€/año) durante 3 años, siempre que la jornada sea al menos el 50 por cien.
  • Para las mujeres la bonificación será de 58,33€/mes (700€/año).

Empresas:

  • No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013 y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo de la empresa alcanzado con el contrato durante al menos, doce meses desde la celebración del mismo.

5. CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO

Trabajadores:

  • Menores de 30 años.
  • Con independencia de la terminación de los estudios (título universitario, formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes).

Contrato:

  • Temporal.
  • Duración mínima 6 meses, máxima 2 años.
  • Retribución la fijada en convenio colectivo o en su defecto el 60 y 75 por cien respectivamente durante el primer y segundo año de contrato del salario de un trabajador con la misma categoría.

Bonificación:

  • Reducción del 50 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
  • Reducción del 75 por cien si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, en el momento de la concertación del contrato en prácticas.

6. ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Cooperativas o sociedades laborales.

  • Incorporación de menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo
  • Bonificación de 66,67€/mes.
  • Cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Empresas de inserción

  • Contratación de menores de 30 años en situación de exclusión social.
  • Bonificación de 137,50€/mes durante toda la vigencia del contrato o 3 años en contratación indefinida.
  • Bonificaciones no compatibles con las previstas en el artículo 16.3ª) de la Ley 44/2007.

 

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Martín González Asesores

 

 

Empleo presenta a los agentes sociales los recursos para desarrollar la Estrategia de Empleo Joven

El Ministerio de Empleo tiene previsto reunirse este lunes con la patronal y los sindicatos para presentarles la memoria económica en la que se han de detallar los recursos disponibles para desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, que vienen negociando de forma discreta desde finales de noviembre para lograr reducir el desempleo juvenil, actualmente superior al 55%.

Fuentes del departamento que dirige Fátima Báñez han explicado a Europa Press que, pese a que aún quedan por perfilar algunos contenidos de las alrededor de 100 medidas que incluirá la estrategia, lo avanzado de las negociaciones permiten entrar a valorar la memoria económica que los agentes sociales han venido reclamando durante las negociaciones.

No obstante, desde el Ministerio de Empleo recuerdan que la Estrategia será financiada con aportaciones del Estado y del Fondo Social Europeo y que, por el momento, aún no se conoce qué parte del plan correrá a cargo de la UE, con lo que es difícil aproximar cuál será la cuota de recursos nacionales a distribuir.

Así, fuentes de Empleo señalan, por ejemplo, que está pendiente que “en Bruselas se concreten la tipologías de beneficiarios y de acciones”, lo que, a su vez, permitirá fijar con exactitud cuál será el coste para el Estado de las bonificaciones de contratos para jóvenes que se barajan.

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN.

Así, fuentes cercanas a la negociación señalan que se ha puesto sobre la mesa la posibilidad de bonificar las cotizaciones empresariales en las conversiones en indefinidos de contratos temporales efectuados a menores de 30 años con escasa experiencia laboral. En concreto, la idea es bonificar con 500 euros anuales las conversiones con varones menores de 30 años y con 700 euros las de mujeres jóvenes.

El mapa de las bonificaciones a la contratación en España quedó reducido a determinados colectivos cuando el pasado mes de julio el Gobierno decidió suprimir la mayoría y dejar aquellas que consideraba que tenían un mayor impacto.

Así, se mantienen las bonificaciones destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través del contrato de apoyo a los emprendedores creado en la reforma laboral, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y de personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género.

El Gobierno cree que las bonificaciones tienden a ser más efectivas cuando se dirigen a colectivos con dificultades objetivas y especiales para acceder al mercado de trabajo. Esa misma tesis la sostienen los sindicatos, mientras que las organizaciones empresariales han dicho públicamente que no quieren este tipo de ayudas, sino normas más sencillas y menos modalidades de contratación.

SE BUSCA AUTOEMPLEO.

Con todo, a diferencia de otros paquetes de medidas para fomentar el empleo, éste muestra, desde su enunciado hasta las medidas que se han ido conociendo, una mayor inclinación que otros por el fomento del autoempleo. No es de extrañar por ello que los últimos anuncios realizados por la ministra de Empleo se hayan referido antes de nada a los emprendedores.

Así, el pasado 15 de enero anunció en el Senado una serie de medidas para evitar el embargo de inmuebles a autónomos con deudas contraídas con la Seguridad Social que responden con su vivienda habitual ante el fisco. El siguiente anuncio de la ministra de Empleo fue el de la ‘tarifa plana’ de 50 euros durante medio año para los emprendedores.

Si bien, sobre la mesa está también que los autónomos puedan compatibilizar la prestación por desempleo con alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante seis meses, ampliar las posibilidades de capitalización del desempleo para este colectivo o la ampliación de dos a cinco años del periodo en el que podrán volver a cobrar la prestación por desempleo en caso de que tengan que cerrar un negocio.

CEOE Y SINDICATOS RECLAMARON ESTA MEMORIA.

Tanto sindicatos como patronal han reclamado a lo largo de las negociaciones con el Ministerio de Empleo el contar con una memoria económica de la Estrategia para garantizar la efectiva aplicación de todas estas medidas.

De hecho, inmediatamente después de que la ministra de Empleo desvelara el pasado lunes una de las medidas ‘estrella’ del plan, la reducción de cuotas para emprendedores de menos de 30 años, con una ‘tarifa plana’ de 50 euros, el secretario general de CC.OO., Ignacio Fernández Toxo, recalcó que ésta y otras medidas sólo serían un “parche” si no contaban con recursos suficientes.

Dos días más tarde, el secretario general de UGT, Cándido Méndez, insistió en esta cuestión y llegó a decir que sin financiación adicional, el plan sería “una gota en el océano”.

Desde la CEOE la expectativa también es alta, aunque su director de Relaciones Laborales, José de la Cavada, se mostró algo más comprensivo con el Gobierno tras la reunión ‘a tres bandas’ del pasado miércoles y dijo entender las “dificultades para hacer una estimación (de estos recursos) porque tras ella hay expectativas de posible empleo que no son fáciles de acotar”.

LA ESTRATEGIA, “EN LAS PRÓXIMAS SEMANAS”.

Pese al avance que supone entrar a valorar la memoria económica de la Estrategia, Empleo calcula que aún habrá que esperar hasta las “próximas semanas” para ver culminado el plan.

Báñez confiaba en poder culminarlo en la reunión de este miércoles, dos días después de que tanto el presidente del Parlamento Europeo, Martín Schulz, y el comisario europeos de Asuntos Económicos, Olli Rhen, aprovecharán su participación en la conferencia para celebrar el 40 aniversario de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), celebrada en Madrid, para afear a España por sus cifras de desempleo juvenil y pedirle medidas urgentes.

Sin embargo, según apuntó la ministra de Empleo durante la sesión de control al Gobierno del miércoles, se trata de una batería de 100 medidas, de las cuales 15 son muy potentes, con lo que los flecos pendientes aún requieren tiempo.

Además, fuentes próximas al Gobierno han apuntado que la Estrategia podría estar entre los anuncios reservados al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para el Debate del Estado de la Nación de los días 21 y 22 de febrero.

Fuente: Europa Press

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Publicada la orden de cotización 2013

 

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que entra en vigor mañana con efectos de 1 de enero.

El artículo 113 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2013, facultando en su apartado diecisiete a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.

A dicha finalidad responde la Orden ESS/56/2013, que desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2013. 

Bases de cotización 2013

A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial, que según señala el artículo 36 de la Orden ESS/56/2013 “se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere“, y de acuerdo con el artículo 37, “a partir de 1 de enero de 2013, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:

Bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial

Por su parte, en materia de empleados de hogar, se introducen las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, que incorpora para el año 2013 una nueva escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales), en función de las retribuciones mensuales, modificándose al efecto el número 2.º del apartado 2.a) de ladisposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Dicha escala es de aplicación preferente respecto a la contemplada en el artículo 113.cuatro.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

Por otro lado, el citado Real Decreto-ley contempla la pérdida de los beneficios de cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar, en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2012, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Fuente: Lexdiario.es

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Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

Coincidiendo con la entrada en vigor de buena parte de las reformas introducidas en la Ley de la Seguridad Social de 1994 por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se ha publicado el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, que tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en materia de prestaciones por aquella norma.

El Real Decreto desarrolla en sus tres capítulos:

• la regulación relativa a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva
• los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos
• los complementos para pensiones inferiores a la mínima

Sobre la pensión de jubilación:

La nueva regulación fija la edad ordinaria de jubilación en términos de años y meses durante un período transitorio que se extiende hasta el año 2027, y hace depender la edad ordinaria de jubilación del período de cotización acreditado expresándolo en años y meses, por lo que el Real Decreto establece una fórmula objetiva y única que convierte la unidad de tiempo «día» en unidad de tiempo «mes», con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre todos los ciudadanos que solicitan una pensión.

La norma establece que a efectos de la determinación de la edad de acceso a la pensión de jubilación, el cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento.

Los periodos de cotización vendrán reflejados en días y, una vez acumulados todos los días computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, serán objeto de transformación a años y meses:

• el año, con un valor fijo de 365 días
• el mes, de 30,41666 días

Además de los días efectivamente cotizados, se tendrán en cuenta:

• los que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los periodos de excedencia, de acuerdo con el artículo 46.3 ET
• los que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos
• los periodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión

En relación con la base reguladora de la pensión de quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, para la determinación de la base reguladora de su pensión de jubilación la norma establece que el cese en el trabajo, que puede producirse antes o después de cumplir los 55 años de edad, se entenderá referido a la relación laboral más extensa de su carrera de cotización extinguida después de cumplir los 50 años de edad. Además:

• Los 24 meses, no necesariamente consecutivos, con bases de cotización inferiores a la acreditada en el mes inmediatamente anterior al de la extinción de la relación laboral, han de estar comprendidos entre el cumplimiento de la edad de 55 años, o la de extinción de la relación laboral, si esta es posterior, y el mes anterior al mes previo al del hecho causante de la pensión de jubilación
• En el caso de trabajadores autónomos, con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad, la aplicación de lo establecido en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria quinta de la LGSS queda condicionada a que dicho cese, producido a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, lo haya sido respecto de la última actividad realizada previa al hecho causante de la pensión de jubilación

Respecto a la cuantía de la pensión y al objeto de aplicar los porcentajes correspondientes para determinarla en función de los periodos de cotización acreditados, una vez acumulados todos los días computables serán igualmente objeto de transformación a años y meses.

A los efectos de la aplicación de los coeficientes reductores de la pensión por jubilación anticipada, el cómputo de los trimestres que en el momento del hecho causante le falten al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, que en cada caso resulte de aplicación, se realizará de fecha a fecha, contados hacia atrás desde la fecha en que se cumpliría, por el solicitante de la pensión, la edad legal de jubilación. Para determinar esta edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que corresponda, y cuando en la fecha del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.

Sobre los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos:

El RD 1716/2012 desarrolla asimismo dos medidas tendentes a ampliar los beneficios por cuidado de hijos o menores que estableció la Ley 27/2011, de 1 de agosto:

• la protección en las situaciones de interrupción de la cotización en los supuestos de nacimiento o adopción de hijos o acogimiento de menores
• la ampliación de los periodos considerados como cotizados en los casos de excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos

A tal efecto, de conformidad con la disposición adicional 60ª de la LGSS, se reconocen como periodos cotizados los siguientes días, como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación:

Año Días computables
2013 112
2014 138
2015 164
2016 191
2017 217
2018 243
2019 y siguientes años 270

En todo caso el periodo computable no podrá ser mayor que la interrupción real de la cotización, por lo que no podrán computarse más días que los que hubieran correspondido de haber seguido en activo el trabajador o trabajadora.

Los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos.

En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados, y cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán:

• a todas las prestaciones, excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo
• a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido

Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social. Como excepción a los días computables señalados, a los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación, a partir del 1 de enero de 2013 la duración del cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días cotizados por cada hijo o menor acogido.

Puede ser reconocido beneficiario de esta prestación cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores por cada hijo nacido o adoptado o menor acogido. Si concurriesen en ambos las circunstancias necesarias para ser acreedores de este beneficio, sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo, y en su defecto a favor de la madre.

La norma dispone asimismo que estos periodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos son compatibles y acumulables con los periodos de cotización asimilados por parto, establecidos en la disposición adicional 44ª LGSS y con los periodos de cotización efectiva derivados de las situaciones de excedencia por razón del cuidado de hijos o de menores acogidos a que se refiere el artículo 180.1 LGSS.

Por último, el Real Decreto dispone que cuando el periodo computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute.

Sobre los complementos para pensiones inferiores a la mínima:

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, señala también que el derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013, está sujeto al requisito de residencia en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. En cumplimiento de esta medida, el real decreto entiende que, por equiparación con las prestaciones familiares económicas, de modalidad no contributiva, el beneficiario de la pensión tiene su residencia habitual en territorio español cuando las estancias en el extranjero son iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural o estén motivadas por causas de enfermedad.

El requisito de residencia en territorio español para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2013, con independencia de la legislación aplicable en el reconocimiento de la pensión.

Vigencia y régimen transitorio:

El RD 1716/2012 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, si bien sus efectos se iniciarán el 1 de enero de 2013, salvo en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 4 (la aportación de documentación a los efectos previstos en la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto) y en la disposición transitoria segunda (jubilaciones ordinarias procedentes de jubilaciones parciales), que tendrá efectos en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Respecto al régimen transitorio, la norma establece que las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de jubilación antes del 1 de enero de 2013 serán de aplicación en los supuestos a que hace referencia el apartado 2 de la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, es decir: las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de dicha ley; aquéllas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 27/2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013, y quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la mencionada ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

Asimismo, las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de jubilación antes del 1 de enero de 2013 serán de aplicación en todo lo que no se opongan a lo establecido en el RD 1716/2012 para el reconocimiento de las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1 de enero de 2013 por los trabajadores no incluidos en dicho apartado 2 de la disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Respecto a las jubilaciones ordinarias procedentes de jubilaciones parciales, la norma dispone que será de aplicación la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la referida Ley 27/2011 a quienes soliciten una jubilación ordinaria, aunque esta sea causada con posterioridad al 1 de enero de 2013, y proceda de una jubilación parcial a la que hayan accedido con anterioridad al 2 de agosto de 2011, así como a las personas incorporadas antes de esta fecha a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de enero de 2013.

Para los trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 o fecha equivalente, la norma establece que cuando accedan a la pensión de jubilación con una edad superior a la de 65 años, la cuantía de aquella se les reconocerá en los términos establecidos en el artículo 163.2 de la LGSS y que, a tal efecto, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumpla la edad que resulte de aplicación en cada caso, según lo establecido en el artículo 161.1.a) de dicha ley, y la del hecho causante de la pensión.

Finalmente el Real Decreto1716/2012 deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, y de manera específica, a partir de 1 de enero de 2013, las disposiciones reglamentarias que afecten a los contenidos de jubilación y estuvieran en vigor el 31 de diciembre de 2012, en todo lo que se opongan a lo establecido en este real decreto, exclusivamente para el reconocimiento de las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2013 por los trabajadores no incluidos en el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Fuente: Cissonline.es

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Entra en vigor la prohibición de pagar en efectivo facturas a partir de 2.500 euros

La Ley 7/2012 -conocida como Ley Antifraude- en su artículo 7 -que entró en vigor el pasado día 19 de noviembre- tipifica un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno.1 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Las notas características de esta infracción, según explicaba en su web la Agencia Tributaria con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 7 2012 son las siguientes:

  • La limitación se establece para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
  • El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.
  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
  • Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web un procedimiento telemático para tramitar denuncias.
  • El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
  • La tramitación y resolución del procedimiento se encomienda a la AEAT, así como la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en período voluntario como ejecutivo. Queda pendiente la determinación de los órganos competentes, lo cual se efectuará mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el BOE.
  • De acuerdo con la Disposición final quinta de la Ley 7/2012, la entrada en vigor de las limitaciones al uso de efectivo se producirá a los 20 días de publicación en el BOE de la norma y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde hoy, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Fuente Lex Diario

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Capitalizar el paro y hacerse autónomo

Capitalizar el paroSi llevas algunos meses cobrando el paro y ahora te planteas iniciar un negocio por cuenta propia como autónomo, podrás capitalizar el paro que te quede y utilizar lo que recibas para iniciar tu actividad.

Para que esto sea posible hay que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar cobrando el paro o tenerlo concedido.
  2. Disponer de, al menos, tres meses de paro pendientes de cobrar.
  3. No haber obtenido esta capitalización en los cuatro años anteriores.
  4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que te reconozcan el derecho a capitalizar el paro.

A continuación te contamos algunas cuestiones a tener en cuenta en esta capitalización del paro:

A)   Podrás solicitar el pago de la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, pero tendrás un límite máximo del 60% del importe de paro que te quede por recibir, aunque hay algunas excepciones, si eres hombre de hasta 30 años o mujer de hasta 35 el porcentaje sube al 100% y si tienes una discapacidad del 33% o superior, también la recibes por entero.

B)   Si por aplicar esos límites no puedes cobrar todo el paro de golpe ya que la cantidad que necesitas es inferior a la prestación a la que tienes derecho, debes saber que las cantidades no cobradas no se pierden puesto que podrás solicitar el cobro en forma de renta mensual equivalente a las cuotas de autónomos que vayas a tener que satisfacer a la Seguridad Social. Es más, si no necesitas inversión inicial, puedes prescindir del pago único y recibir toda la prestación como subvención del importe de los autónomos.

C)   Ahorrarás en impuestos. Esto es así porque desde el inicio del año 2010, los importes percibidos por la capitalización del paro están exentos de tributar en el IRPF hasta una cantidad de 15.500 euros, si bien debes mantener la actividad durante 5 años.

Fuente: e-autónomos

contacto con asesores martin gonzalez