Más de 4,2 millones de declaraciones del IRPF presentadas antes del inicio del servicio de atención en oficinas

A fecha de 13 de mayo, las presentaciones por internet, 3,9 millones hasta el momento, aumentan un 34,4% con respecto a la misma fecha del pasado año. En el caso de los borradores ya confirmados por internet, más de 3,1 millones, el crecimiento es del 29,2%. A ello se suman 858.555 declaraciones de IRPF presentadas con el programa PADRE y los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, de las cuales 855.541 declaraciones han sido presentadas por internet.

Estos contribuyentes, que deciden no optar por el borrador, o no pueden hacer uso del mismo por su perfil de rentas, también están adelantando su declaración y, en su caso, la devolución que les corresponde. La aceleración de las presentaciones por internet se sigue apreciando también en las declaraciones a ingresar, con un crecimiento del 32,2% en número y del 46% en importe con respecto a las mismas fechas del año pasado.

De igual forma, se sigue acelerando el proceso de solicitudes de números de referencia para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales a través del sistema REN0. A día de hoy ya se han tramitado más de 8,9 millones de solicitudes de este servicio, que permite realizar las gestiones sin necesidad de contar con certificado electrónico y sin esperar a la recepción de los borradores y datos fiscales por correo.

Accediendo por internet al servicio REN0 se puede obtener el borrador de forma inmediata: se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2011 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia para la consulta, revisión, en su caso modificación y confirmación del borrador, que implica ya la presentación de la declaración. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 620 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Aquellos contribuyentes que no hayan hecho uso del número de referencia obtenido a través del sistema REN0 o de las alertas a móviles, recibirán su borrador o datos fiscales por correo.

Fuente Lexdiario.es

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Desde el 6 de mayo pueden presentarse declaraciones del IRPF en papel

Desde el 6 de mayo pueden presentarse en oficinas, entidades financieras y otras entidades colaboradoras las declaraciones en papel del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; no así del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que como recuerda la Agencia Tributaria todas las declaraciones deben presentarse a través de Internet.

Los contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF tienen que presentar ambas declaraciones a través de Internet. El plazo para la presentación a través de Internet de ambas declaraciones comenzó el pasado 24 de abril, y se puede realizar con el Número de Referencia obtenido a través del servicio RENØ.

Además el 6 de mayo comenzó el servicio de petición de cita previa para la  confección de declaraciones y modificación de borradores; la petición de cita previa estará disponible hasta el 28 de junio y podrá realizarse por Internet o en los teléfonos 901 12 12 24 (durante las 24 horas) y 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

El  servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores previa cita comenzará a prestarse a partir del próximo lunes 13 de mayo.

El último día para la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2012 será el 1 de julio, aunque si la declaración resulta a ingresar y se opta por domiciliación bancaria, el fin del plazo se adelanta al 26 de junio.

Fuente: Lexdiario.es

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Publicado el modelo 696: comienza el plazo de 15 días hábiles para liquidar las tasas judiciales pendientes

El BOE del sábado 30 demarzo ha publicado la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba elmodelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

En teoría desde el domingo, fecha en que entra en vigor la Orden HAP/490/2013 que actualiza los modelos, podían liquidarse las tasas judiciales, aunque la Agencia Tributaria hasta las 9:00 horas del lunes 1 de abril no ha actualizado la web para que pudiera llevarse a cabo dicho pago.

Autoliquidación del Modelo 696 de tasas judiciales en la web de la AEAT

En aplicación de la disposición final séptima del Real Decreto-ley 3/2013 que“moduló” las tasas judiciales, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos referidos a la defensa de derechos estatutarios de funcionarios o a la impugnación de resoluciones sancionadoras, desde el 24 de febrero hasta la entrada en vigor de esta Orden HAP/490/2013 por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devoluciónpor solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren.

En consecuencia, a partir del día 1 de abril comienzó el plazo de 15 días hábiles para liquidar las tasas “pendientes” desde el 24 de febrero que no pudieron liquidarse porque no se habían adaptado debidamente los modelos.

Fuente Lexdiario.es

Hacienda publica el modelo 100 de declaración del IRPF 2012

El BOE publica la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012 reflejadas en el modelo de declaración aprobado tienen por objeto:

  • introducir en la página 2 un nuevo supuesto de declaración complementaria motivado por la modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, ya que cuando el contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de la UE, podrá optar por imputar las rentas pendientes al último periodo impositivo que deba declararse por el Impuesto sobre la Renta mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. Esta última autoliquidación complementaria se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.
  • Introducir en la página 5 del modelo de declaración una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima o en la disposición transitoria trigésima séptima, ambas del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ya que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 35/2006, según la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
  • Como consecuencia de la posibilidad que tienen entre otros, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, prevista en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre de 2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se introduce una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • La exención prevista en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 35/2006, que ha sido añadida por la disposición final tercera de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, obliga a introducir en la página 9 del modelo de declaración tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
  • La disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006, del IRPF, regulando el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013. Como consecuencia de la aplicación de este gravamen complementario, en los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los importes fijados en la mencionada disposición adicional. Ello supone que, a las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el artículo 63.1 a la base liquidable general y al importe del mínimo personal y familiar, haya que aplicar también la escala complementaria prevista en la disposición adicional trigésima quinta, tanto a la base liquidable general como al importe del mínimo personal y familiar, para obtener el incremento de la cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario. El mismo razonamiento cabe aplicar a la base liquidable del ahorro, ya que la mencionada disposición adicional trigésima quinta también establece un gravamen complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y 2013.
  • También se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006 prevista en la letra c) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 del IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 apartado primero del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  • Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2012, como por ejemplo, la reducción de los límites de deducción y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan derecho a tales deducciones. Por último, en los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2012.

Borrador de declaración de la renta 2012

En la presente Orden también debe procederse a regular los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación o suscripción del mismo por el contribuyente.

En la regulación de estos extremos, destacar que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha modificado la redacción del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 35/2006 del IRPF, para actualizar el perfil del contribuyente destinatario del borrador de la declaración, de modo que la Orden ministerial anual que apruebe el modelo de declaración de cada ejercicio pueda ir adaptando aquel a las modificaciones normativas, de gestión del servicio, a la información disponible, etc., posibilitando un mayor grado de flexibilidad que permita extender progresivamente este servicio a un mayor número de contribuyentes sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de la norma legal reguladora del Impuesto.

Esta deslegalización de la delimitación del perfil de borrador se efectúa en el artículo 6 de la presente Orden ministerial, destacando como principales novedades respecto de ejercicios anteriores, la inclusión dentro del colectivo de contribuyentes a los que la Administración tributaria puede poner a disposición, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, de los contribuyentes que obtengan la renta básica de emancipación, de los contribuyentes que obtengan subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas, de los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, de los contribuyentes que deban declarar rendimientos procedentes de la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles, de los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Los buenos resultados obtenidos en la campaña de la renta del año precedente aconsejan mantener el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, así como la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración de la Renta 2012 con el número de referencia del borrador o datos fiscales, sin necesidad de tener instalado en el navegador un sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en los certificados electrónicos.

Estas medidas responden, por una parte, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, por otra, para conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.

Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente Orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del IRPF. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía telemática, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la AEAT, así como a los borradores de declaración del IRPF cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.

Finalmente, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración de la Renta 2012 y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

Fuente: Lexdiario.es

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Más de 75.000 nuevas empresas y autónomos se ahorrarán cada año 280 millones con la bajada de impuestos

Según aseguran desde Hacienda, más de 75.000 nuevas empresas y autónomos se ahorrarán 280 millones de euros cada año en impuestos con la reducción tributaria aprobada el pasado Consejo de Ministros: el viernes se aprobó el Real Decreto-ley 4/2012 de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento económico, entre cuyo abanico de medidas de orden social, laboral, tributario y económico, figura un nuevo régimen de tributación reducida para sociedades de nueva creación y autónomosdurante los dos primeros ejercicios de actividad con resultado positivo.

El tipo general de tributación de las sociedades es del 30%. Las empresas con una cifra de negocio menor de 10 millones de euros, tienen una tributación reducida con un tipo de gravamen del 25%, para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 30% para el exceso del importe.

A partir de ahora, además, las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% para esos primeros 300.000 euros durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. El exceso tributará al 20%, frente al 30% de tipo general de gravamen del impuesto de sociedades, también durante los dos primeros ejercicios positivos.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas  ha estimado que el número debeneficiarios potenciales por esta medida superará las 20.000 empresas cada año, siendo el coste para el erario o, desde otro punto de vista el ahorro fiscal para los contribuyentes, de 270 millones de euros al año.

Autónomos

Por otra parte, otra medida aprobada permite que los autónomos que inicien una actividad económica puedan aplicarse también en el IRPF una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que obtengan resultados positivos (rendimiento neto positivo). En este caso el número de beneficiarios potenciales es superior a los 55.000 cada año, con un ahorro fiscal de 10 millones de euros al año.

En tercer lugar el Real Decreto-ley 4/2012 publicado el sábado recoge también medidas de fomento del autoempleo en el régimen de autónomos. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora estaban exentos solo hasta 15.500 euros).

Se estima en 21.000 los beneficiarios de esta tercera medida, aunque parte de ellos estarán integrados también en la primera y segunda medida (deciden cobrar el seguro de paro de una sola vez para crear una empresa o instalarse como autónomos).

Fuente Lexdiario.es

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Medidas para fomentar el emprendimiento joven adoptadas por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Continuando con el análisis  a las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, nos detenemos en las medidas para el fomento del emprendimiento joven, entre las que destacan las siguientes:

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia

Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en la DA 35 de la LGSS, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Estas reducciones no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

a) Que el beneficiario sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación podrán destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. También podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Incentivos para entidades de nueva creación.

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en elartículo 28 de la Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Fuente Lexdiario.es

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Cambios penales en la lucha contra el fraude fiscal

La Ley Orgánica 7/2012 modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social y realiza una revisión de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social con dos objetivos, de un lado la creación de tipos agravados que elevan la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años con un plazo de prescripción de diez años y de otro incrementar las posibilidades de cobro de la deuda impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal.

Delitos contra la Hacienda Pública: Artículo 305 Código Penal

El endurecimiento comienza por la desaparición de la actual tipificación como falta de supuestos en los que la defraudación no alcance los 50.000 euros pero supere los 4.000 euros, con la actual reforma se castigará como delito.

También se establece que la mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluirá la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.

En el siguiente escalón y cuando las cuantías por fraude a la Hacienda Pública excedan los 120.000 euros las penas se incrementan con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Para los delitos contra la Hacienda de la Unión Europea la cifra se rebaja hasta los 50.000 euros.

Además se establece un nuevo tipo agravado que tipifica los siguientes supuestos:

  • Cuando la cuantía de la cuota defraudada supere los 600.000€
  • Cuando la defraudación se cometa en el seno de una organización o grupo criminal
  • Cuando la utilización de personas, negocios, instrumentos o territorios dificulte la determinación de la identidad o patrimonio del verdadero obligado tributario o responsable del delito o cuantía defraudada.

En estos casos la pena máxima se eleva hasta los seis años y el plazo de prescripción a diez años, para las personas jurídicas introduce una pena de multa del doble al cuádruple.

En todos los supuestos punibles, además de las penas señaladas se impondrá como accesoria la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un período máximo de hasta ocho años.

Respecto a las personas jurídicas armoniza su penalidad con la prevista para las personas físicas por los mismos delitos.

Martín González Asesores

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Nuevos modelos para el pago y la devolución de las tasas judiciales

El pasado sábado, 15 de diciembre, se publicó en el BOE la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación (modelo 696) y de solicitud de devolución (modelo 695) previstos en la Ley de tasas judiciales 10/2012, de 20 de noviembre, y se regulan los procedimientos de presentación de ambos modelos.

La orden entra en vigor el 17 de diciembre, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma, salvo para la solicitud de devoluciones (modelo 695), que entrará en vigor el 1 de abril de 2013.

El nuevo modelo de tasas supone la desaparición del papel preimpreso: Con carácter general, la presentación de ambos modelos se podrá hacer, bien de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien en formato papel, descargando los modelos disponibles en esa misma dirección. No obstante, tendrán que presentarlo obligatoriamente por Internet los sujetos pasivos que sean grandes contribuyentes, grandes empresas o entidades con la forma de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.

El modelo 696 de autoliquidación se deberá presentar a ingreso con carácter previo a la presentación de cualquier escrito procesal incluido en la Ley 10/2012 como hecho imponible de la tasa. El Secretario judicial no dará curso a los escritos que no vengan acompañados con el correspondiente justificante de pago, y se requerirá al sujeto pasivo para que subsane el error en el plazo de 10 días. La falta de subsanación no suspende los plazos establecidos en la legislación procesal.

En cuanto al procedimiento de modificación de la cuantía del modelo 696, deberá presentarse una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía, en los siguientes supuestos:

  • Cuando, en el transcurso del procedimiento, el órgano judicial fije una cuantía diferente a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo.
  • Cuando la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente.
  • En supuestos de inadecuación del procedimiento.

El modelo 695 se utilizará para solicitar la devolución de tasas en dos supuestos:

  • Devolución del 60% de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial. Se podrá solicitar en el plazo de 4 años desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar su terminación por solución extrajudicial.
  • Devolución del 20% cuando se acuerde una acumulación de procesos. Se podrá presentar en el plazo de 4 años desde la fecha en la que se acuerde la acumulación de procesos.

Si la resolución que pone fin al proceso, o el acuerdo de acumulación de procesos, fuera anterior al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años comenzará a contar desde esta fecha.

Se establece, además, el procedimiento de comunicación de la Oficina Judicial a la AEAT de los datos relevantes de las autoliquidaciones presentadas (número de justificante, número de expediente, tipo de proceso, cuantía de la pretensión, fecha de interposición del escrito, datos que permitan comprobar el motivo de las devoluciones practicadas), mediante un procedimiento automatizado, a través de la “Red de Servicios de Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial”.

En cuanto a los escritos presentados desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012, el 22 de noviembre, hasta ahora, recordemos que la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, dirigida a los Secretarios Judiciales, establecía que no se exigiría en ningún caso la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales presentados hasta la publicación de la Orden ministerial que regulara los modelos necesarios para realizar la autoliquidación. La Orden HAP/2662/2012no establece ninguna medida de aplicación retroactiva, por lo que entendemos que, por el momento, no se va a exigir su pago.

Conexiones normativas:

  • Deroga la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.
  • Modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para incluir los nuevos modelos.

Fuente Cissonline.es

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Publicada la orden de Módulos para 2013

El BOE publica hoy la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, se han adaptado las magnitudes excluyentes definidas en el artículo 3 a la nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, aprobada por el artículo 3 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2013 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, se reduce el índice de rendimiento neto para los productos del olivo,con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, al año 2012.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden adapta los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto en vigor desde el pasado 1 de septiembre, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del ejercicio 2013.

Por último, se reducen para 2013 el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

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Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre bienes y derechos en el extranjero

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La Ley 7/2012, la nueva ley antifraude, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero. El Real Decreto ahora aprobado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio.

El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo mediocorrespondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. También se fijan las normas aplicables al cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera. Del mismo modo, se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad supranacional. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Fuente Lex Diario

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