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	<title>Asesores Martín González</title>
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		<title>El TC restaura el derecho de una empleada a cobrar pensión amparándose en su sentencia sobre tiempo parcial</title>
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		<pubDate>Mon, 20 May 2013 10:15:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martín González Asesores</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoramiento Jurídico]]></category>
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		<description><![CDATA[El TC restaura el derecho de una empleada a cobrar pensión amparándose en su sentencia sobre tiempo parcial. El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de dos trabajadoras a tiempo parcial afectadas por el polémico sistema para calcular los periodos cotizados a efectos del reconocimiento de pensiones, tan sólo unas semanas después de haber declarado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El TC restaura el derecho de una empleada a cobrar pensión amparándose en su sentencia sobre tiempo parcial.</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de dos trabajadoras a tiempo parcial afectadas por el polémico sistema para calcular los periodos cotizados a efectos del reconocimiento de pensiones, tan sólo unas semanas después de haber declarado &#8220;nulo e inconstitucional&#8221; este método de cómputo.</p>
<p style="text-align: justify;">Según estas sentencias, recogidas por Europa Press, una de las empleadas que ha recurrido al TC cobrará finalmente la pensión de incapacidad permanente absoluta que le denegó la Seguridad Social, pero que sí le reconoció un tribunal catalán, al que posteriormente le llevó la contraria el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de la otra trabajadora a tiempo parcial, que reclama una pensión de jubilación, el TC anula también las sentencias en las que se le denegaba la prestación e insta a la Seguridad Social a analizar de nuevo la situación de esta trabajadora para que la resolución administrativa sobre el reconocimiento o no de su pensión respete la Constitución.</p>
<p style="text-align: justify;">El método de cómputo que anuló el Constitucional en una sentencia fechada el pasado 14 de marzo ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en noviembre de 2012, cuando dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.</p>
<p style="text-align: justify;">El TC hizo suya la interpretación de la justicia europea y consideró que la regla de cálculo contenida en la normativa española &#8220;lesiona&#8221; el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es &#8220;discriminatoria&#8221; por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.</p>
<p style="text-align: justify;">PRIMEROS EFECTOS TRAS EL FALLO QUE ANULA LA REGLA DE CÁLCULO</p>
<p style="text-align: justify;">Esta decisión que tomó el Tribunal Constitucional de anular las reglas vigentes para el cálculo de los periodos cotizados en el tiempo parcial está teniendo ya sus primeros efectos. Amparándose en este fallo, el TC ha dictado dos nuevas sentencias, publicadas este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en las que da la razón a las trabajadoras demandantes.</p>
<p style="text-align: justify;">En concreto, el TC ha procedido a anular una sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo y otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que denegaban a la trabajadora M.A.V.B una pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común porque no reunía el periodo de cotización exigido para cobrar pensión, debido a que las cotizaciones efectuadas por sus contratos a tiempo parcial fueron computadas en función de las horas trabajadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas dos sentencias anuladas daban la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Girona, que denegó dicha pensión a la mujer mediante una resolución fechada el 17 de noviembre de 2004. La trabajadora recurrió la resolución administrativa del INSS ante el Juzgado de lo Social de Girona, que falló a su favor y ordenó la concesión de la pensión.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, el INSS interpuso recurso de suplicación ante el TSJC, que le dio la razón, y la demandante presentó entonces recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, que lo desestimó por no encontrar contradicciones entre el fallo recurrido y la sentencia invocada como contraste.</p>
<p style="text-align: justify;">La trabajadora optó posteriormente por presentar recurso de amparo ante el TC, cuya Sala Primera, tras ofrecer los mismos argumentos que en la sentencia en la que anuló las reglas de cálculo de las cotizaciones a tiempo parcial, ha resuelto declarar la nulidad de las sentencias en las que se le denegaba la pensión de incapacidad permanente y la firmeza del fallo que dictó el Juzgado de lo Social de Girona en abril de 2005 ordenando al INSS al pago de la pensión.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de la otra trabajadora, D.M.A., la pensión de jubilación que solicitaba el fue denegada por la Dirección provincial de Jaén del INSS en junio de 2005 al entender que no reunía los necesarios 5.465 días (15 años) de cotización para poder cobrar la prestación. En concreto, la demandante había cotizado 15 años y dos meses de cotización a tiempo parcial, pero con el sistema de cálculo vigente, ya anulado por el TC, sólo obtenía la acreditación real de 2.070 días cotizados, por lo que para alcanzar los 5.465 días requeridos necesitaría más de 30 años de cotización.</p>
<p style="text-align: justify;">La resolución del INSS fue confirmada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén en enero de 2006 y, posteriormente, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La trabajadora recurrió entonces al Supremo, que rechazó admitir el recurso de casación para la unificación de doctrina que presentó la mujer por falta de contradicción de las sentencias a contraste. Por último, tras recurrir en amparo al Constitucional, este tribunal ha decidido anular las sentencias anteriores y ordenar al INSS a dictar una nueva resolución sobre el caso &#8220;respetuosa&#8221; con la Carta Magna.</p>
<p style="text-align: justify;">COSTE DE 1.900 MILLONES ANUALES</p>
<p style="text-align: justify;">El Ministerio de Empleo ya había previsto que la sentencia del TC anulando el sistema vigente para el cálculo de los periodos de cotización en el tiempo parcial iba a traer consecuencias negativas para las arcas de la Seguridad Social, por lo que desde hace unas semanas negocia con los agentes sociales un nuevo método de cómputo que respete tanto los argumentos del TC como de la justicia europea.</p>
<p style="text-align: justify;">En una reciente comparecencia pública, el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, estimó que el cambio en el cómputo de las cotizaciones a efectos de calcular prestaciones contributivas en el empleo a tiempo parcial, a raíz de la sentencia del TC, podría suponer un coste anual de 1.900 millones de euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Burgos explicó que, <a href="http://cissactualidad.ciss.es"></a>a la espera de que se acuerde con los agentes sociales un sistema alternativo más justo y equitativo, el Gobierno &#8220;se ve obligado a aplicar&#8221; en medio del actual vacío legal un sistema por el que cada día trabajado a tiempo parcial equivaldrá a un día cotizado.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, precisó que en el caso de las reclamaciones de prestaciones desde 1995, puesto que la sentencia del Constitucional tiene efecto retroactivo, se va a producir una situación de &#8220;inseguridad jurídica&#8221;, ya que corresponderá a los órganos judiciales determinar la normativa a aplicar. Al respecto, Burgos vaticinaba &#8220;dispares interpretaciones para colmar esta laguna legal&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: Europa Press</p>
<p><a href=http://www.asesores-martingonzalez.es/consultas-online.php><img class=”aligncenter”title=”contacte” src=”http://blog.asesores.martingonzalez.es/wp-content/uploads/2010/12/contacte1.gif alt=”contacto con asesores martin gonzalez” width=”600” height=”78” /></a></p>
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		<title>Más de 4,2 millones de declaraciones del IRPF presentadas antes del inicio del servicio de atención en oficinas</title>
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		<pubDate>Fri, 17 May 2013 10:36:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martín González Asesores</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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		<category><![CDATA[renta]]></category>
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		<category><![CDATA[deducción fiscal]]></category>
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		<description><![CDATA[A fecha de 13 de mayo, las presentaciones por internet, 3,9 millones hasta el momento, aumentan un 34,4% con respecto a la misma fecha del pasado año. En el caso de los borradores ya confirmados por internet, más de 3,1 millones, el crecimiento es del 29,2%. A ello se suman 858.555 declaraciones de IRPF presentadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A fecha de 13 de mayo, las presentaciones por internet, 3,9 millones hasta el momento, aumentan un 34,4% con respecto a la misma fecha del pasado año. En el caso de los borradores ya confirmados por internet, más de 3,1 millones, el crecimiento es del 29,2%. A ello se suman 858.555 declaraciones de IRPF presentadas con el programa PADRE y los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, de las cuales 855.541 declaraciones han sido presentadas por internet.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos contribuyentes, que deciden no optar por el borrador, o no pueden hacer uso del mismo por su perfil de rentas, también están adelantando su declaración y, en su caso, la devolución que les corresponde. La aceleración de las presentaciones por internet se sigue apreciando también en las declaraciones a ingresar, con un crecimiento del 32,2% en número y del 46% en importe con respecto a las mismas fechas del año pasado.</p>
<p style="text-align: justify;">De igual forma, se sigue acelerando el proceso de solicitudes de números de referencia para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales a través del sistema REN0. A día de hoy ya se han tramitado más de 8,9 millones de solicitudes de este servicio, que permite realizar las gestiones sin necesidad de contar con certificado electrónico y sin esperar a la recepción de los borradores y datos fiscales por correo.</p>
<p style="text-align: justify;">Accediendo por internet al servicio REN0 se puede obtener el borrador de forma inmediata: se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2011 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia para la consulta, revisión, en su caso modificación y confirmación del borrador, que implica ya la presentación de la declaración. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 620 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Aquellos contribuyentes que no hayan hecho uso de<a href="http://www.lexdiario.es"></a>l número de referencia obtenido a través del sistema REN0 o de las alertas a móviles, recibirán su borrador o datos fiscales por correo.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente Lexdiario.es</p>
<p><a href=http://www.asesores-martingonzalez.es/consultas-online.php><img class=”aligncenter”title=”contacte” src=”http://blog.asesores.martingonzalez.es/wp-content/uploads/2010/12/contacte1.gif alt=”contacto con asesores martin gonzalez” width=”600” height=”78” /></a></p>
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		<title>El BOE publica la Ley 1/2013 de protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social</title>
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		<pubDate>Thu, 16 May 2013 11:33:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martín González Asesores</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda habitual]]></category>

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		<description><![CDATA[El Boletín Oficial del Estado de 15 de mayo publica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, conocida como &#8220;ley antidesahucios&#8221;, y que de acuerdo con su disposición final cuarta entra en vigor hoy mismo. La Ley 1/2013 contempla [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Boletín Oficial del Estado de 15 de mayo publica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, conocida como &#8220;ley antidesahucios&#8221;, y que de acuerdo con su disposición final cuarta entra en vigor hoy mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">La Ley 1/2013 contempla medidas como la renegociación de la hipoteca, la suspensión de los desalojos durante dos años y —como última posibilidad— la dación en pago de la vivienda para solventar la deuda pero solo para las familias que estén en “situación de especial vulnerabilidad social”, lo que requiere el cumplimiento de un conjunto de requisitos criticado por la oposición y los afectados por limitar su aplicación real en la práctica:</p>
<ul>
<li>ingresos familiares que no superen 3 veces el IPREM, o sea, 1.597 euros mensuales</li>
<li><span style="text-align: justify;">cuota hipotecaria que suponga al menos el 50% de esos ingresos.</span></li>
<li><span style="text-align: justify;">familia numerosa, o bien unidad monoparental con dos hijos, o una unidad familiar con un menor de tres años.</span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Además la Ley 1/2013 amplía de 1 a 3 meses el plazo de impago de la hipoteca antes de iniciarse la ejecución (algo que en la práctica ya se hacía en muchos casos) y limita los intereses de demora a 3 veces el interés legal del dinero (fijado en el 4% este año), y establece una quita para los deudores hipotecarios ya ejecutados del 35% de la deuda total cuando se pague el resto en un plazo de 5 años y del 20% si se abona en un máximo de 10 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, introduce mejoras en el procedimiento de subasta, estableciéndose que el valor de tasación no podrá ser inferior al 75% del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo —antes no existía ningún límite para el tipo de subasta—. Y se eleva el porcentaje de adjudicación del bien si la subasta concluye sin postor del 60% hasta un máximo del 70%, siempre que se trate de vivienda habitual.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último modifica el procedimiento ejecutivo a efectos de que, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas. Dicha modificación se adopta como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.</p>
<p style="text-align: justify;">Las soluciones que contempla la norma solo han recibido el apoyo del Partido Popular; para la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) es una &#8220;bolsa de aire fresco&#8221; para las entidades financieras que retrasa &#8220;la inevitable&#8221; reforma hipotecaria, y queda muy lejos de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) contra los desahucios, a favor de la dación en pago y del alquiler social que contó con el apoyo de casi un millón y medio de firmas y que el Pleno del Congreso aceptó discutir a principios de febrero por 334 votos a favor, prácticamente la totalidad de los diputados presentes en el hemiciclo.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque el PP, contrario a discutirla en las Cortes Generales, cambió de opinión y permitió su debate parlamentario, el contenido de la ILP terminó “fundiéndose” con la propuesta del Gobierno en materia de desahucios, con lo que las demandas de mínimos de la iniciativa ciudadana prácticamente desaparecieron del te<a href="http://www.lexdiario.es"></a>xto normativo.</p>
<p style="text-align: justify;">Tras su aprobación en el Congreso, el Pleno del Senado debatió y votó las 275 enmiendas y 3 vetos a la ley y aprobó la —mal— llamada &#8220;ley antidesahucios&#8221; de forma definitiva, al no haberse introducido ningún cambio en el texto remitido desde la comisión de Economía del Congreso en abril, ya solo queda pendiente su publicación en el Boletín Oficial del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente Lexdiario.es</p>
<p><a href=http://www.asesores-martingonzalez.es/consultas-online.php><img class=”aligncenter”title=”contacte” src=”http://blog.asesores.martingonzalez.es/wp-content/uploads/2010/12/contacte1.gif alt=”contacto con asesores martin gonzalez” width=”600” height=”78” /></a></p>
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		<title>Desde el 6 de mayo pueden presentarse declaraciones del IRPF en papel</title>
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		<pubDate>Thu, 09 May 2013 11:37:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martín González Asesores</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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		<category><![CDATA[Contribuyente]]></category>
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		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el 6 de mayo pueden presentarse en oficinas, entidades financieras y otras entidades colaboradoras las declaraciones en papel del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; no así del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que como recuerda la Agencia Tributaria todas las declaraciones deben presentarse a través de Internet. Los contribuyentes obligados a presentar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.lexdiario.es"></a>
<p style="text-align: justify;">Desde el 6 de mayo pueden presentarse en oficinas, entidades financieras y otras entidades colaboradoras las declaraciones en papel del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; no así del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que como recuerda la Agencia Tributaria todas las declaraciones deben presentarse a través de Internet.</p>
<p style="text-align: justify;">Los contribuyentes <strong>obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF</strong> tienen que presentar<strong> ambas declaraciones a través de Internet</strong>. El plazo para la presentación a través de Internet de ambas declaraciones comenzó <a title="(24/04/2013) Desde hoy puede presentarse la declaración de IRPF por internet con el programa PADRE" href="http://www.lexdiario.es/noticias/196487/desde-hoy-puede-presentarse-la-declaracion-de-irpf-por-internet-con-el-programa-padre" target="_self">el pasado 24 de abril</a>, y se puede realizar con el Número de Referencia obtenido a través del servicio RENØ.</p>
<p>Además el 6 de mayo comenzó el <strong>servicio de petición de cita previa</strong> para la  confección de declaraciones y modificación de borradores; la petición de cita previa estará disponible <strong>hasta el 28 de junio</strong> y podrá realizarse por Internet o en los<strong> teléfonos 901 12 12 24 </strong>(durante las <strong>24 horas</strong>) y <strong>901 22 33 44</strong> (de<strong> lunes a viernes de 9 a 19 horas</strong>).</p>
<p>El  <strong>servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores previa cita </strong>comenzará a prestarse a partir del próximo lunes <strong>13 de mayo.</strong></p>
<p>El <strong>último día para la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2012 será el 1 de julio</strong>, aunque si la declaración resulta a ingresar y se opta por domiciliación bancaria, el fin del plazo se adelanta al 26 de junio.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: Lexdiario.es</p>
<p><a href=http://www.asesores-martingonzalez.es/consultas-online.php><img class=”aligncenter”title=”contacte” src=”http://blog.asesores.martingonzalez.es/wp-content/uploads/2010/12/contacte1.gif alt=”contacto con asesores martin gonzalez” width=”600” height=”78” /></a></p>
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		<title>El Gobierno supedita la bajada del paro a que los sueldos no suban más del 0,5% hasta 2016</title>
		<link>http://blog.asesores-martingonzalez.es/2013/05/el-gobierno-supedita-la-bajada-del-paro-a-que-los-sueldos-no-suban-mas-del-05-hasta-2016/</link>
		<comments>http://blog.asesores-martingonzalez.es/2013/05/el-gobierno-supedita-la-bajada-del-paro-a-que-los-sueldos-no-suban-mas-del-05-hasta-2016/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 07 May 2013 09:13:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martín González Asesores</dc:creator>
				<category><![CDATA[Financiación]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[MG Asesores]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; El Gobierno supedita la bajada de la tasa de paro en los próximos años a la aplicación de una &#8220;importante&#8221; moderación salarial, de modo que el incremento anual de los salarios, tanto de los trabajadores del sector privado como de los funcionarios públicos, no supere el medio punto hasta el año 2016. Así lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El Gobierno supedita la bajada de la tasa de paro en los próximos años a la aplicación de una &#8220;importante&#8221; moderación salarial, de modo que el incremento anual de los salarios, tanto de los trabajadores del sector privado como de los funcionarios públicos, no supere el medio punto hasta el año 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">Así lo señala en su actualización del Programa de Estabilidad, donde pronostica que la tasa de paro flexionará a la baja ya desde 2014 y con mayor intensidad a partir de 2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Este comportamiento se basa en una &#8220;importante&#8221; moderación salarial, con incrementos de la remuneración por asalariado en la economía de mercado que no superarán el medio punto en casi todo el horizonte de aplicación del plan 2013-2016. &#8220;Complemento necesario será un comportamiento semejante en las Administraciones Públicas&#8221;, indica.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, prevé que la remuneración por asalariado, que cerró 2012 con una caída estimada del 0,3%, crezca un 1,1% en 2013 para bajar al 0,4% en 2014, subir una décima en 2015 y mantenerse en el 0,5% en 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">Los costes laborales unitarios moderarán su caída respecto al cierre de 2012 (-3,4%), al pasar al -1,1% este año, situarse en el -0,4% en 2014, reducir su caída en 2015 (-0,1%) y llegar al 2016 en el -0,2%.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la evolución del empleo en el periodo, el Gobierno señala que si bien a lo largo de 2014 ya podría empezar a crearse empleo neto en algunos trimestres, se estima que será 2015 el primer año que registre un crecimiento interanual de esta variable.</p>
<p style="text-align: justify;">El Ejecutivo cree que una pieza fundamental en la mejora del empleo es la mayor flexibilidad introducida por la reforma laboral aprobada en 2012, que posibilitará la creación de empleo cuando se alcancen tasas de crecimiento sensiblemente inferiores a las que resultaban necesarias en los últimos ciclos, tan sólo ligeramente superiores a 1%.</p>
<p style="text-align: justify;">La contribución al crecimiento de la demanda agregada no se estima significativa en la práctica totalidad del horizonte que abarca el Programa remitido a Bruselas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Fuente:</strong> <em>Europa Press</em></p>
<p><a href="http://www.asesores-martingonzalez.es/consultas-online.php"><img class="”aligncenter”title=”contacte”" src="”http://blog.asesores.martingonzalez.es/wp-content/uploads/2010/12/contacte1.gif" alt="”contacto" width="”600”" height="”78”" /></a></p>
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		<title>145 detenidos por hacer falsos contratos de trabajo para cobrar el paro</title>
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		<pubDate>Mon, 06 May 2013 09:01:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martín González Asesores</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[MG Asesores]]></category>
		<category><![CDATA[Subvenciones y ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Cotización]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
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		<description><![CDATA[Agentes de la Policía Nacional han detenido a 145 personas e imputado a otras 275 por delitos de falsedad documental y fraudes a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo (SPEE), ascendiendo la cuantía de lo defraudado a 7.806.708 euros. Empresas relacionadas con la construcción, los servicios de limpieza y la jardinería, habían [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Agentes de la Policía Nacional han detenido a 145 personas e imputado a otras 275 por delitos de falsedad documental y fraudes a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo (SPEE), ascendiendo la cuantía de lo defraudado a 7.806.708 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Empresas relacionadas con la construcción, los servicios de limpieza y la jardinería, habían sido creadas únicamente con la intención de tramitar altas de falsos trabajadores para que pudieran percibir prestaciones por desempleo o subsidios. Entre los arrestados figuran administradores de las mercantiles ficticias y falsos empleados que habían pagado para ser contratados y así poder optar a las ayudas.</p>
<p style="text-align: justify;">Las investigaciones se iniciaron tras detectarse 19 empresas inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social carentes de actividad laboral, real y efectiva. Con estas informaciones, recibidas del Servicio de Prevención de Delitos Económicos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, se llevaron a cabo averiguaciones y se solicitaron a la Tesorería General de la Seguridad Social datos relativos a las mercantiles investigadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Actividad cero</p>
<p style="text-align: justify;">Del análisis de la documentación analizada y de los datos obtenidos en diferentes registros públicos, se ha podido determinar que la práctica totalidad de estas empresas, dedicadas supuestamente a actividades de construcción, servicios de limpieza y jardinería, se habían creado con la única finalidad de defraudar a la Seguridad Social, principalmente al Servicio Público de Empleo, mediante la obtención irregular de prestaciones o subsidios por desempleo. Solamente dos de las mercantiles investigadas habían tenido actividad real, aunque también habían sido utilizadas por sus administradores ilícitamente para los mismos fines. Además del fraude derivado del cobro irregular de subsidios, las mercantiles tampoco satisfacían el pago de las cuotas de seguros sociales de los empleados dados de alta.</p>
<p style="text-align: justify;">Doble objetivo: prestaciones por desempleo y regularización</p>
<p style="text-align: justify;">Con toda la información disponible, se solicitaron al SPEE los expedientes por desempleo de los trabajadores que presuntamente habían simulado una relación contractual con las empresas investigadas. La mayoría de estos contratos correspondían a personas extranjeras que, en muchos casos, además de obtener un beneficio económico percibiendo de forma irregular un subsidio, también pretendían regularizar su situación en España.</p>
<p style="text-align: justify;">La cantidad defraudada asciende por el momento a 7.806.708 millones de euros, 4.821.246 de ellos por impagos a la Tesorería General de La Seguridad Social y 2.985.462 mediante subsidios percibidos ilícitamente del Servicio Público de Empleo Estatal. Por el momento no se ha podido cuantificar el montante total del fraude al SPEE, al estar pendiente el estudio de una parte de los expedientes de desempleo y las certificaciones individualizadas de lo cobrado indebidamente por cada uno de los &#8220;falsos trabajadores&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Las investigaciones se han llevado a cabo por agentes de la Sección de Investigación de la Seguridad Social de la Brigada de Delincuencia Económica de la UDEF central (Comisaría General de Policía Judicial), de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: Lexdiario.es</p>
<p><a href="http://www.asesores-martingonzalez.es/consultas-online.php"><img class="”aligncenter”title=”contacte”" src="”http://blog.asesores.martingonzalez.es/wp-content/uploads/2010/12/contacte1.gif" alt="”contacto" width="”600”" height="”78”" /></a></p>
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		<title>Reforma de los delitos contra la Seguridad Social</title>
		<link>http://blog.asesores-martingonzalez.es/2013/04/reforma-de-los-delitos-contra-la-seguridad-social/</link>
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		<pubDate>Thu, 18 Apr 2013 09:35:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martín González Asesores</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoramiento Jurídico]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[defraudación]]></category>
		<category><![CDATA[delitos]]></category>

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		<description><![CDATA[La Ley Orgánica 7/2012 (BOE de 28/12/12 y entrada en vigor el 17/01/13) ha modificado el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, reduciendo el importe a partir del que se comete un delito, agravando penas, incorporando nuevas penas accesorias y nuevos tipos penales, entre otras [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cissonline.es"></a>
<p style="text-align: justify;">La Ley Orgánica 7/2012 (BOE de 28/12/12 y entrada en vigor el 17/01/13) ha modificado el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, reduciendo el importe a partir del que se comete un delito, agravando penas, incorporando nuevas penas accesorias y nuevos tipos penales, entre otras novedades, para los siguientes delitos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>• </strong>Contra la Hacienda Pública</li>
<li><strong>• </strong>Fraude en las cuotas de la Seguridad Social</li>
<li><strong>• </strong>Fraude en las prestaciones de la Seguridad Social</li>
<li><strong>• </strong>Contra los derechos de los trabajadores</li>
<li><strong>• </strong>Fraude a los presupuestos de la UE</li>
<li><strong>• </strong>Fraude en ayudas y subvenciones</li>
<li><strong>• </strong>Falsedad en certificados</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Las principales novedades de esta reforma en el ámbito de la Seguridad Social son:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>• </strong>Reducción de la cuantía del tipo delictivo de <strong>90.000 a 50.000 euros</strong></li>
<li><strong>• </strong>La mera presentación de declaraciones no excluye la defraudación si ésta se acredita por otros medios</li>
<li><strong>• </strong>Nuevo tipo agravado si la cuota supera los <strong>600.000 €</strong>, o se comete el delito por una organización criminal, o se ha realizado ocultación</li>
<li><strong>• </strong><strong>Nuevas penas accesorias</strong> en el tipo normal y agravado en los fraude a las cuotas o a las prestaciones de la Seguridad Social</li>
<li><strong>• </strong>Nuevo tipo específico para la <strong>defraudación en prestaciones</strong> (antes se incluían en el genérico de subvenciones)</li>
<li><strong>• </strong>Nuevo tipo penal agravado en la defraudación de prestaciones si el fraude supera los <strong>120.000 €</strong>, o se comete el delito por una organización criminal, o se ha realizado ocultación</li>
<li><strong>• </strong>Se han modificado los <strong>delitos contra los derechos de los trabajadores</strong>.</li>
<li><strong>• </strong>Se incluye la <strong>excusa absolutoria</strong> por la completa regularización mediante ingreso, eximiendo también de otros delitos instrumentales</li>
<li><strong>• </strong>En los delitos con pena agravada las penas, pueden alcanzar los 6 años de prisión, lo que amplía la <strong>prescripción para estos delitos a 10 años</strong>, frente a los 5 actuales.</li>
<li><strong>• </strong>Se regulan las consecuencias de estos delitos cuando sean cometidos por una <strong>persona jurídica</strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Esta nueva regulación es aplicable a los delitos cometidos desde el 17 de enero de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">EL ARTÍCULO 307: FRAUDE A LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL</p>
<p style="text-align: justify;">La reforma de los delitos contra la Seguridad Social ha reducido el tipo básico de la cuantía a partir de la cual una infracción es constitutiva de delito, rebajándose la cuantía <strong>de 90.000 a 50.000 euros</strong>, con la finalidad de poder actuar con mayor contundencia contra conductas presuntamente delictivas y tramas organizadas que ponen en peligro la sostenibilidad financiera del Sistema de la Seguridad Social se ha.</p>
<p style="text-align: justify;">Según la Exposición de Motivos, la reducción de la cuantía del tipo delictivo permitirá que sean objeto de punibilidad penal hechos que actualmente sólo eran sancionables administrativamente y que son objeto de un contundente reproche social en momentos de especial dificultad económica en el ámbito empresarial como los actuales.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, al igual que ha ocurrido con el Delito Fiscal, se ha considerado que la mera presentación de los documentos de cotización, sin entrar a valorar si son veraces y completos, no exime ya de la comisión del delito. Por ello, se ha añadido un último inciso para aclarar que la mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación si ésta queda acreditada por otros hechos. El inciso no supone modificación conceptual alguna, sino que trata de fijar la interpretación auténtica de la norma.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta modificación es una de las novedades con mayores efectos prácticos de esta reforma, tanto en el ámbito fiscal, como en el de la Seguridad Social, y sin duda a la Administración le va a dar mucho juego y le va a permitir atajar conductas muy habituales que hasta ahora no eran punibles, aunque no hubiera voluntad alguna de ingresar.</p>
<p style="text-align: justify;">Es muy frecuente que se comente la necesidad de reducir el alto volumen de economía sumergida que hay en España, olvidando el gran volumen de fraude declarado que existe (decenas de miles de millones de euros) y que afecta de forma tan negativa tanto a la recaudación de la Seguridad Social, como a la de la Agencia Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Tanto para el tipo ordinario del artículo 307 como para el agravado del 307.bis, se ha considerado procedente recoger de modo expreso la imposición al responsable de las penas accesorias de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cuya duración variará en atención a la gravedad del tipo</p>
<p style="text-align: justify;">También de forma paralela al delito contra la Hacienda Pública, se configura la regularización de la situación ante la Seguridad Social como el reverso del delito que neutraliza completamente el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado, de modo que hace desaparecer el carácter delictivo del inicial incumplimiento de la obligación con la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">Tipo penal y Pena</p>
<p style="text-align: justify;">Defraudar por acción u omisión cuotas SS y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones o disfrutando de deducciones: &gt; 50.000 € en 4 años ( Prisión: 1 a 5 años y Multa de x1 a x6.</p>
<p style="text-align: justify;">La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Excusa absolutoria</p>
<p style="text-align: justify;">No hay delito cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>- </strong>Antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas.</li>
<li><strong>- </strong>O, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida</li>
<li><strong>- </strong>O, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Es aplicable aunque las deudas estén prescritas en vía administrativa.</p>
<p style="text-align: justify;">La regularización impedirá que se persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el sujeto pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.</p>
<p style="text-align: justify;">La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el Juez lo acuerde previa prestación de garantía.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el Juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso penal.</p>
<p style="text-align: justify;">Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad Social o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el cobro de la multa y la responsabilidad civil (deuda no prescrita + intereses de demora) los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>En próximos artículos comentaremos de delito agravado por fraude a las cuotas a la seguridad social, el nuevo tipo delictivo de fraude a las prestaciones de la seguridad social -que también incorpora un tipo agravado-, y los delitos contra los derechos de los trabajadores.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: Cissonline.es</p>
<p><a href=http://www.asesores-martingonzalez.es/consultas-online.php><img class=”aligncenter”title=”contacte” src=”http://blog.asesores.martingonzalez.es/wp-content/uploads/2010/12/contacte1.gif alt=”contacto con asesores martin gonzalez” width=”600” height=”78” /></a></p>
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		<item>
		<title>El TC declara &#8220;inconstitucional y nulo&#8221; el sistema de cálculo del periodo de cotización en el tiempo parcial</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Apr 2013 09:28:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martín González Asesores</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoramiento Jurídico]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que declara &#8220;inconstitucional y nulo&#8221; el sistema con el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva. Este método de cómputo, vigente en la Ley General de Seguridad Social desde [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que declara &#8220;inconstitucional y nulo&#8221; el sistema con el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Este método de cómputo, vigente en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre, cuando dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.</p>
<p style="text-align: justify;">El TC ha hecho suya la interpretación de la justicia europea y considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española &#8220;lesiona&#8221; el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es &#8220;discriminatoria&#8221; por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.</p>
<p style="text-align: justify;">El Alto Tribunal ha dictado esta sentencia a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, derivada a su vez del caso de una trabajadora, M.S.N, a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.</p>
<p style="text-align: justify;">La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, once de ellos en jornada a tiempo parcial, pero insuficientes para cumplir los requisitos. Un caso parecido, el de una trabajadora de la limpieza que había cotizado 18 años a tiempo parcial, fue el que llevó a la justicia europea a dictaminar que la normativa española era discriminatoria.</p>
<p style="text-align: justify;">Para determinar el periodo cotizado a fin de causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, la norma dice que se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia &#8220;en días teóricos de cotización&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, prosigue la ley, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización, sin que pueda computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas reglas para determinar los periodos de cotización vienen recogidas en la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Durante unos años, de 1994 a 1998, la redacción dada a este artículo era distinta y ya el TC, en una sentencia de diciembre de 2004, se opuso en su momento a la regulación antigua al entender que el trato que se dispensaba a los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo no era igualitario.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque la redacción se cambió, ahora el TC, en una sentencia fechada el pasado 14 de marzo y publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cree que estas reglas de cálculo &#8220;no consiguen evitar los resultados especialmente gravosos y desmesurados a que la norma puede conducir&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>PERSISTE LA DIFERENCIA DE TRATO.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para el TC, la norma sigue manteniendo una diferencia de trato en el cómputo de los períodos cotizados entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, que no está justificado por las exigencias de contributividad del sistema, tal y como ya afirmó en su sentencia de diciembre de 2004.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Es más, la aplicación de la primera regla puede incluso resultar potencialmente más perjudicial para los trabajadores a tiempo parcial que el criterio establecido en la regulación precedente&#8221;, explica el TC, pues en virtud de ella la comparación entre un trabajador a tiempo completo cuya jornada laboral sea inferior a la máxima legal y un trabajador a tiempo parcial de su misma empresa o sector de actividad &#8220;permitirá apreciar una diferencia de trato, que actúa en perjuicio de este último&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la segunda regla, la que establece el coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a la regla anterior, el TC señala que su virtualidad como elemento de corrección es &#8220;limitada&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Cuando el trabajo a tiempo parcial no sea un episodio más o menos excepcional en la vida laboral del trabajador y cuando la jornada habitual del mismo no resulte muy elevada, la aplicación del criterio de proporcionalidad seguirá, a pesar de la regla correctora, constituyendo un obstáculo desproporcionado para su acceso a la pensión de jubilación&#8221;, subraya el Tribunal.</p>
<p style="text-align: justify;">Para el TC, este aspecto de la normativa dificulta el acceso mismo a la prestación, al exigir un mayor número de días trabajados para acreditar el periodo de carencia requerido en cada caso. En su opinión, esto resulta &#8220;especialmente gravoso o desmedido&#8221; en el caso de trabajadores que en muchos periodos de su vida laboral han estado trabajando a tiempo parcial y que solicitan prestaciones que exigen períodos de cotización elevados.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Fuente:</strong> <em>Europa Press</em></p>
<p><a href="http://www.asesores-martingonzalez.es/consultas-online.php"><img class="”aligncenter”title=”contacte”" src="”http://blog.asesores.martingonzalez.es/wp-content/uploads/2010/12/contacte1.gif" alt="”contacto" width="”600”" height="”78”" /></a></p>
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		<item>
		<title>Publicado el modelo 696: comienza el plazo de 15 días hábiles para liquidar las tasas judiciales pendientes</title>
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		<pubDate>Mon, 08 Apr 2013 09:28:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martín González Asesores</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoramiento Jurídico]]></category>
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		<description><![CDATA[El BOE del sábado 30 demarzo ha publicado la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba elmodelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El BOE del sábado 30 demarzo ha publicado la <a title="Texto completo" href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/193477/orden-hap-490-2013-de-27-de-marzo-por-la-que-se-modifica-la-orden-hap-2662-2012-de-13-de-diciembr" target="_blank">Orden HAP/490/2013</a>, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el<strong>modelo 696 de autoliquidación</strong>, y el <strong>modelo 695 de solicitud de devolución,</strong> de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.</p>
<p style="text-align: justify;">En teoría desde el domingo, fecha en que entra en vigor la <strong>Orden HAP/490/2013</strong> que actualiza los modelos, podían <strong>liquidarse las tasas judiciales</strong>, aunque la Agencia Tributaria hasta las 9:00 horas del lunes 1 de abril no ha actualizado la web para que pudiera llevarse a cabo dicho pago.</p>
<p><img title="Autoliquidación del Modelo 696 de tasas judiciales en la web de la AEAT" src="http://www.lexnova.es/public/admon/userfiles/imagenesperiodico/tasasjudiciales.jpg" alt="Autoliquidación del Modelo 696 de tasas judiciales en la web de la AEAT" /></p>
<p>En aplicación de la <strong><a title="DF 7ª RD-ley 3/2013" href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/190254/real-decreto-ley-3-2013-de-22-de-febrero-por-el-que-se-modifica-el-regimen-de-las-tasas-en-el-ambi#Dfi00007_2013022507413917" target="_blank">disposición final séptima del Real Decreto-ley 3/2013</a> que<a title="(25/02/2013) Ya está en vigor la modulación de las tasas judiciales y la modificación de la Ley de justicia gratuita que aumenta el número de beneficiarios" href="http://www.lexdiario.es/noticias/190267/ya-esta-en-vigor-la-modulacion-de-las-tasas-judiciales-y-la-modificacion-de-la-ley-de-justicia-gratu" target="_self">&#8220;moduló&#8221; las tasas judiciales</a></strong>, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos referidos a la defensa de derechos estatutarios de funcionarios o a la impugnación de resoluciones sancionadoras, desde el 24 de febrero hasta la entrada en vigor de esta Orden HAP/490/2013 por la que se adapte el <strong>modelo 696 de autoliquidación</strong> y e<strong>l modelo 695 de solicitud de devolución</strong>por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, <strong>se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles</strong>, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren.</p>
<p>En consecuencia, <strong>a partir del día 1 de abril comienzó el plazo de 15 días hábiles para liquidar las tasas &#8220;pendientes&#8221; desde el 24 de febrero </strong>que no pudieron liquidarse porque no se habían adaptado debidamente los modelos.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente Lexdiario.es</p>
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		<title>Desde abril, millón y medio de empresas y autónomos recibirán las notificaciones de la Seguridad Social por Internet</title>
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		<pubDate>Mon, 08 Apr 2013 09:24:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Martín González Asesores</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Pymes]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[notificaciones electrónicas]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>

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		<description><![CDATA[El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha emitido tres Órdenes Ministeriales, las órdenes ESS/484/2013, ESS/485/2013 y ESS/486/2013 mediante las que se generaliza a partir del 1 de abril, la implantación de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social (NOTESS). El sistema incorporará a un millón y medio de empresas y trabajadores autónomos. El usuario [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha emitido tres Órdenes Ministeriales, las órdenes ESS/484/2013, ESS/485/2013 y ESS/486/2013 mediante las que se generaliza a partir del 1 de abril, la implantación de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social (NOTESS). El sistema incorporará a un millón y medio de empresas y trabajadores autónomos.</p>
<p style="text-align: justify;">El usuario podrá realizar estas gestiones y recibir mensajes de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sin necesidad de desplazamientos innecesarios. Se trata de los trámites relacionados con las obligaciones de cotización, afiliación, y partes de alta y baja médica de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">La medida supondrá un ahorro potencial de hasta 32,3 millones de euros, correspondiente a las 11,7 millones de notificaciones en papel que emite anualmente la Tesorería General. Las puesta en marcha de las nuevas notificaciones telemáticas es posible gracias a la consolidación del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) que canaliza la relación telemática de la Administración de la Seguridad Social con las empresas y sus autorizados, y ahora con los trabajadores autónomos que estén obligados a transmitir por este sistema los datos de los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">La nueva normativa supondrá que el 100% de las empresas españolas cumplirán sus obligaciones con la Seguridad Social a través del uso de medios telemáticos. También los trabajadores autónomos se beneficiarán del sistema RED para los trámites con el organismo, y se implantarán nuevos servicios ligados a la cotización y recaudación.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Eliminación de cargas administrativas</span></p>
<p style="text-align: justify;">Casi un 10% de las notificaciones que se envían desde la Tesorería General de la Seguridad Social y obligan a su recogida en los servicios postales, lo que genera a los ciudadanos un coste total de 17,25 millones de euros.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, hay que destacar el establecimiento de un mecanismo de alerta que informa de la existencia de una notificación electrónica mediante un mensaje de texto al teléfono móvil o a través del correo electrónico. De esta forma, se garantiza la eficacia del propio sistema de notificación.</p>
<p style="text-align: justify;">La implantación del sistema NOTESS de la Seguridad Social conseguirá centralizar y agilizar el tiempo de gestión administrativa, y dará continuidad al proyecto de reducción de plazos iniciado el pasado año. En este sentido, el tiempo se rebajará en casi un mes, ya que se elimina la espera de correo postal y la publicación de Boletines Oficiales. Además, se incrementa la capacidad de respuesta gracias a la inmediatez de las comunicaciones telemáticas y se garantiza la seguridad de las mismas.</p>
<p style="text-align: justify;">A lo largo de 2013, los empresarios y sus autorizados RED accederán a través de Internet a las notificaciones remitidas por la TGSS desde cualquier lugar, las 24 horas del día y los 365 días del año.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: Lexdiaro.es</p>
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