Los convenios sólo tendrán un año de prórroga y el despido por absentismo no se aplicará a crónicos

su tramitación en el Congreso con la incorporación de medio centenar de enmiendas parciales entre las presentadas por diferentes grupos de la oposición y las transaccionadas por el PP, entre las que se cuentan una iniciativa para limitar la ultraactividad de los convenios laborales a un año o la exclusión de los enfermos crónicos, graves y de cáncer de la posibilidad de despido por absentismo.

La Comisión de Empleo del Congreso ha dado por finiquitado el debate de la reforma antes de enviarla al Senado con la inclusión de casi 50 enmiendas de entre las 656 presentadas. Así, los ‘populares’ han pactado 27 cambios con diferentes grupos parlamentarios, y han aceptado cinco propuestas de UPN, una de Foro Asturias, otra de UPyD y otra más de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), además de incorporar la docena de propuestas planteadas por el PP que no fueron incluidas en el trámite de ponencia.

Así, se ha aceptado la iniciativa de Foro de reducir de dos a un año el tiempo prórroga para los convenios caducados. También se incluye la enmienda de la Izquierda Plural para definir como infracción muy grave el ejercicio de actividades de intermediación laboral para colocación sin autorización administrativa o con la autorización caducada, así como que estas empresas exijan a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.

Por su parte, la iniciativa de UPyD que ha sido aceptada introduce límites en los contratos mercantiles y de alta dirección suscritos por las entidades integrantes del sector público para que sea uniforme en todo el sector público estatal, autonómico y local.

EL FOGASA PAGARÁ PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN

Unión del Pueblo Navarro (UPN), socio natural del PP, ha conseguido incorporar al texto definitivo hasta cinco modificaciones. En concreto, a partir de ahora la indemnización por despido objetivo en empresas de menos de 25 trabajadores será abonada en parte (ocho días por año) por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) que, no obstante, no intervendrá en despidos improcedentes, en cuyo caso será el empresario el encargado de satisfacer la totalidad de la indemnización.

Además, las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje serán de aplicación asimismo en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto ley; y la nueva cuenta de formación que crea la reforma laboral recogerá toda la formación profesional acreditable oficialmente, tanto la vinculada al Catalogo de Cualificaciones Profesionales como la referida a las titulaciones universitarias.

Se suprime asimismo la referencia al tiempo de inscripción necesario en la Oficina de Empleo para poder acogerse a las bonificaciones previstas por contratación de parados mayores de 45 años en las empresas de menos de 50 trabajadores.

La última enmienda de UPN aceptada incluye una precisión técnica y, además, especifica que las reducciones de cuotas de Seguridad Social en los contratos para la formación y el aprendizaje no serán de aplicación cuando “se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidas en la Ley de Empleo, incluyendo los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo”, que ya cuentan con sus propios incentivos.

OTRAS MODIFICACIONES

Entre los cambios pactados más destacados figura la supeditación de los contratos de fomento del empleo –que permiten despido libre durante tres años– a que la tasa de paro supere el 15%. Además, el Gobierno se compromete a evaluar el impacto de la reforma cuando se cumpla un año de su entrada en vigor, así como a redactar durante la segunda mitad de este ejercicio un informe sobre los procesos de regulación de las empleadas del hogar, proponiendo fórmulas de simplificación de los trámites y de posibles mejoras en las cotizaciones.

También se modifica finalmente el criterio de despido por absentismo, ampliando el cómputo de las faltas al 5% de las jornadas hábiles anuales y excluyendo a los enfermos de cáncer, graves o crónicos.

Con el trámite de enmiendas, la reforma laboral incluye nuevas bonificaciones por contratación, más allá de las ya anunciadas para el contrato de emprendedores. Así, los familiares de trabajadores autónomos o por cuenta propia que se den de alta en el RETA para poder colaborar en dichas actividades gozarán de una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social durante los primeros 18 meses de actividad.

En la misma línea, los empleados del sector turístico, comercio y hostelería que mantengan los contratos fijos discontinuos durante los meses de marzo y noviembre podrán beneficiarse de bonificaciones del 50% en las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, la recaudación conjunta de desempleo, el Fogasa y la aportación a la formación profesional. Esta medida se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2013 y, posteriormente, se evaluará su eficacia antes de decidir si se prorroga.

COLECTIVO DE DISCAPACITADOS

Para promover la contratación de calidad a personas con discapacidad, se presentará, antes de un año, un proyecto de ley de Promoción de la Inclusión Laboral del colectivo, y se dará prioridad a estos trabajadores para acceder a puestos de trabajo de la misma empresa en otras localidades. También se permitirá a las comunidades autónomas hacer acciones de políticas activas de empleo con cargo a los fondos estatales, siempre y cuando estas iniciativas se enmarquen en los objetivos del Plan Anual Estatal de Empleo.

El Gobierno regulará asimismo un “nuevo marco de medidas estatales para favorecer la inclusión de discapacitados” y también deberá presentar una memoria sobre el gasto y resultados de las políticas activas de empleo, incluyendo un apartado de evaluación de la mejora del procedimiento de la formación en cuanto a la reducción de las cargas burocráticas, las rigideces del sistema y la incorporación de las pymes.

FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

En el diseño del sistema de formación para el empleo se tendrá en cuenta las necesidades de autónomos y de la economía social, se clarifican el proceso de recurso cuando no se llega a acuerdos en convenios colectivos, y se establece que, antes de enero de 2012, deberá aprobarse un proyecto de ley que actualice y revise la Ley para la Regulación del Régimen de las empresas de inserción.

Por otra parte, se fijan en el 10% las horas de jornada laboral que se pueden distribuir de manera irregular a lo largo del año y promover la jornada continuada o el horario flexible para mejorar la productividad y fomentar la conciliación; y se permitirá acumular las horas de formación hasta cinco años, sin contabilizar las que las empresas deban impartir obligatoriamente por otras leyes.

Finalmente, se fija que los motivos económicos se verificarán finalmente cuando caigan los ingresos ordinarios comparándolos con los datos del mismo trimestre del año anterior. Por otra parte, se clarifica la función de la autoridad laboral y se permite que los agentes sociales acuerden en cualquier momento acudir a la mediación o el arbitraje durante la negociación de un despido colectivo.

Aunque se mantiene la cancelación de la autorización administrativa y se limitan las funciones de la autoridad laboral a la constatación de que existe la causa mayor alegada, se podrán impugnar los acuerdos si hay fraude o abuso, y también si se detecta que el despido busca únicamente el cobro de la prestación por desempleo.

Fuente: Europa Press

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¿Las 6 semanas de descanso tras el parto deben computar como trabajadas?

baja por maternidad

Según se recoge en el Real Decreto 1251/2001 y en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, Las mujeres que han dado a luz cuentan con un periodo de baja biológica obligatoria de seis semanas. Pero si la empresa configura un sistema de pago variable ligado a las horas productivas, esto conlleva una duda, ¿computa entonces este periodo de baja como jornadas trabajadas?

Para estudiar este planteamiento, podemos acudir a la sentencia 161/2011 de 23 de noviembre de la Audiencia Nacional, nacida por el conflicto existente entre una empresa de telecomunicaciones que consideraba que no eran computables y los sindicatos que describían dicha práctica como discriminatoria.

En este caso concreto la empresa disponía de una retribución variable que sería percibida en función de las jornadas productivas realizadas durante el año, que iba más allá de lo establecido por convenio.

Para acceder al 100% de dicho importe prefijado se debía trabajar 180 o más días, pero este porcentaje bajaba según una escala: a menos días, menos variable.

Respecto a las jornadas productivas computadas no se recogía el caso de las bajas por maternidad o paternidad, por lo que la empresa entendía que no realizaban ningún tipo de discriminación al no contarlas como trabajadas. Además, consideran que las seis semanas de baja biológica pueden ser recuperadas por las mujeres para alcanzar el 100% del variable sin ningún problema.

Pese a este argumento, una de las claves se encuentra precisamente en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el ya nombrado artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Solución al caso

La Audiencia Nacional recuerda en sentencia que la baja de seis semanas tras el parto se configura como una obligación por causas biológicas, de modo que no recoger este hecho supone una clara discriminación.

Se trata de un periodo de recuperación física y mental para las mujeres que no es voluntario, por lo que no computarlo como jornadas productivas en el caso que nos ocupa, resultaría perjudicial para ellas.

Respecto a la posibilidad de que estas mujeres recuperen dichas semanas de modo que no afecten a la percepción de la retribución, la Audiencia aclara que pese a ello se debe reconocer que no cuentan con el mismo margen, al tener que cumplir con esta baja de forma obligatoria, por lo que en ningún caso deben quedar fuera de cómputo.

Así, las empresas que trabajen con variables de este tipo deberían considerar este periodo de baja obligatoria de seis semanas como jornadas productivas, para no incurrir en discriminación por razón de sexo.

Funete; Pymes y autónomos

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Aumento de la presión fiscal

En lo que llevamos de milenio la presión fiscal sobre los costes laborales aumentó en España mientras cayó en el resto de la OCDE. Existen muchas diferencias entre unos países y otros, mientras que la presión fiscal era de un 55,5% en Bélgica, en Chile apenas fue del 7%.

En el año 2.000 en España la presión estaba en un 38,6% y se ha elevado hasta el 39,9% en 2011, mientras que la media de la OCDE estaba en 36,6% y disminuyó hasta un 35,3%.

El coste laboral medio de un trabajador español fue de unos 34.953€, muy inferiores al de otros países como Francia y Alemania, pero es que el sueldo bruto de estos países también es sensiblemente mayor.

En España, los impuestos representaron un 12% de los costes laborales, cifra que sitúa a nuestro país en una posición intermedia entre Alemania y Francia.

En lo que respecta a contribuciones a la Seguridad Social, el trabajador español aportó un 4,9% del total de los costes laborales mientras que las empresas aportaban hasta un 23%.

Fuente: e-autónomos

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La capacidad de los autónomos para contratar

Según los datos de la EPA correspondientes al primer trimestre del año 2012, el número total de trabajadores por cuenta propia en España era de 3.014.900 a 30 de marzo, de los cuales 1.943.000 no tienen ningún trabajador, mientras que 909.900 son empleadores habituales.

Entre los trabajadores autónomos sin empleados el aumento ha sido considerable desde el mismo mes de 2011, entonces eran 1.863.700, por lo que el aumento ha sido superior al 4%, mientras que los empleadores han disminuido en términos interanuales de 974.400 a los 909.900 actuales, un descenso superior al 5%.

Según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos UPTA, “esta evolución negativa de los empleadores, a pesar del crecimiento de los trabajadores por cuenta propia en general, demuestra la dificultad de los trabajadores autónomos para abordar su primera contratación y la pérdida de empleo entre los que han sido empleadores en épocas anteriores”.

Por esta razón, Sebastián Reyna, secretario general de UPTA, insiste en que “es imprescindible que las Administraciones Públicas fomenten la primera contratación de los autónomos a través de ayudas directas y bonificación de las cuotas de la Seguridad Social de los empleados. La existencia de casi dos millones de empresas sin trabajadores demuestra la capacidad de creación de empleo, si las condiciones económicas y los apoyos públicos lo permiten”.

 

Fuente; Ticpymes

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¿Qué es el Balance?

Las Sociedades Mercantiles tienen que presentar las cuentas anuales, que incluyen el Balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias, los cambios en el Patrimonio Neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Por lo que aparte de conocer el nombre, sería interesante saber en qué consiste cada uno de estos documentos que las integran.

A todo empresario a lo largo de su vida profesional le han pedido alguna vez un balance. Sobre todo si se ha visto obligado a acudir a una entidad bancaria a solicitar financiación para su negocio. Pero, ¿qué es un balance?. Una definición sencilla podría ser: un resumen de la situación de la empresa. Como su nombre indica, el Balance de Situación recoge la información relativa a los bienes y a las deudas. Es pues, un documento esencial para conocer el estado de un negocio en un momento dado.

El Balance está dividido en dos partes, el Activo y el Pasivo. La diferencia entre ambos es el Patrimonio Neto, o sea, la diferencia entre lo que la empresa tiene y lo que debe.

El Activo

El Activo está formado por los recursos que la empresa tiene. Esos recursos se clasifican según la facilidad de que se hagan efectivos; de que se conviertan en dinero. Atendiendo a esto, el Activo se divide en Corriente y No Corriente.

Tendremos dentro del Activo Corriente el efectivo y los bienes convertibles en dinero en el plazo de 12 meses: el dinero que tenemos en caja o en bancos, los saldos de las cuentas de clientes (que representan derechos de cobro, es decir, facturas pendientes de cobro), las existencias de materias primas y productos disponibles en stock (pues se supone que se venderán en un plazo razonable de tiempo).

Dentro del Activo No Corriente tendremos bienes y derechos de propiedad de la empresa que puedan convertirse en dinero en un plazo superior al año: terrenos, edificios, muebles y enseres, equipos de oficina, ordenadores, maquinaria, vehículos.

El Activo Corriente o circulante se encuentra en continua transformación a lo largo del ejercicio. Su importe aumento y disminuye con facilidad. El no corriente cambia de forma lenta. Puede permanecer inalterado durante varios ejercicios.

El Pasivo

El Pasivo representa las deudas a cargo de la empresa, formando el Pasivo Corriente aquellas que deban cancelarse en no más de un año y el No Corriente las que tengan un plazo de cancelación superior al año.

Entre el Pasivo Corriente podemos contar los préstamos de entidades financieras a corto plazo (como las pólizas de crédito de renovación anual), deudas con proveedores por mercancías, honorarios de trabajadores, gastos de Seguridad Social, gastos bancarios y de financiación.

En el No Corriente podemos mencionar los préstamos a más de 1 año, deudas por financiación de adquisición de activo (leasing, maquinaria…).

El Patrimonio Neto

El Patrimonio Neto se engloba dentro del pasivo y está formado por el capital inicial desembolsado por los socios más los resultados obtenidos a lo largo de la vida de la empresa.

La inclusión del Patrimonio Neto en el pasivo obedece a fin de equilibrar el balance. El Activo y el Pasivo deben ser iguales y la forma de igualarlos es mediante un ajuste en el Patrimonio Neto. El Neto recoge la situación patrimonial de la empresa. Si el activo es superior al pasivo, es decir, si los bienes y derechos son superiores a las deudas y obligaciones, tendremos un Patrimonio Neto positivo. La empresa estará en una buena situación.

Si ocurre lo contrario, si las deudas superan los recursos, tendremos un patrimonio negativo. La empresa estará en una mala situación. Eso querría decir que los recursos que tenemos son insuficientes para hacer frente a las deudas contraídas.

Fuente; Pymes y autónomos

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Las normativa de los establecimientos comerciales

normas de establecimientos comercialesEn el momento de abrir al público un establecimiento comercial debemos tener en cuenta que vamos a estar sujetos a una serie de obligaciones, aparte de las fiscales. Las Comunidades Autónomas establecen la normativa a la que deben atenerse estos establecimientos, así como las sanciones oportunas por incumplimiento.

La obtención de licencia de apertura en el ayuntamiento de la localidad, que venía siendo el primer paso antes de iniciar la actividad, se ha simplificado. Ya no es un obstáculo burocrático que impida decidirse por un local u otro.

El local tendrá que cumplir unos requisitos técnicos y arquitectónicos según el tipo de negocio que vayamos a iniciar. Un negocio de hostelería tendrá que contar con una salida de humos adecuada, insonorización, requisito que no necesitará cumplir, por ejemplo, un salón de belleza. Por lo que es necesario informarnos sobre el cumplimiento de las especificaciones aplicables a cada actividad.

Existen sectores regulados que se acogen a una normativa específica. Es el caso de las farmacias o estancos, cuyo permiso de apertura debe solicitarse a la Administración.

Los negocios de hostelería y alimentación tendrán que cumplir con la normativa sanitaria que regula la conservación y manipulación de alimentos. Al igual que el personal que vaya trabajar en los mismos debe seguir unas normas y disponer de la acreditación necesaria, como puede ser el carnet de manipulador. Del mismo modo debe contratarse la recogida de residuos tóxicos, obligatoria entre otros para el sector sanitario o los talleres de automóviles. Es impensable la idea de tirar medicamentos o jeringuillas a la basura, o aceites de recambio de vehículos.

Otro tipo de normativa regulará los horarios comerciales, o los requisitos cara al público que debe observar el establecimiento. Podemos mencionar la publicidad de los precios (los artículos deben tener el precio en lugar visible. En el caso de hostelería, sería la lista de precios). Debe entregarse justificante de compra (ticket o factura en caso de que el cliente sea empresario o profesional).

El establecimiento tendrá a disposición del público las hojas de reclamaciones y lo anunciará de forma visible siguiendo la normativa lingüística de su comunidad (los avisos se ponen en más de un idioma: español, lengua autonómica e inglés).

Aunque en la práctica un gran número de negocios incumplen muchas de estas especificaciones, es importante conocer las que nos atañen.

Fuente: Pymes y Autónomos

 

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Armonización del Impuesto Sociedades a nivel europeo, aprobada

Ha sido aprobado por el Parlamento Europeo en sesión plenaria el procedimiento por el cuál se armonizará el método de cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades en todos los países de la UE. Lo cual supone el obligado cumplimiento de este procedimiento y que el método de cálculo de la base del impuesto dejará de ser competencia de cada estado.

La puesta en marcha de esta medida se hará tras un periodo transitorio. Las primeras empresas a las que afectará será a las sociedades trasnacionales y posteriormente al resto de empresas. Se excluirán de este procedimiento a las pymes, que podrán acogerse al mismo de forma voluntaria.

El sistema incluirá un conjunto de normas para calcular qué parte de los beneficios se ve afectada por el impuesto de sociedades y será el mismo para todos los países.

La ventaja de este sistema es que aquellas empresas que quieran establecerse en otro territorio dentro de la UE no deberán someterse a usistema impositivo distinto al que tienen en su país de origen.

Además esta armonización del cálculo de las bases imponibles permitirá que las empresas puedan consolidar los resultados de sus filiales situadas en otros países y permitirá que compensen las pérdidas sufridas por cualquiera de las sociedades del grupo con los beneficios que obtengan otras.

Esto supone cierta pérdida de soberanía de los países miembros en la organización del impuesto, sin embargo los países todavía tendrán atribuciones para fijar el tipo impositivo que se aplicará a este impuesto y que, por tanto, seguirá siendo diferente en cada país.

Fuente: Pymes y Autónomos

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Borrador de la declaración, errores frecuentes

Desde hace unas semanas los contribuyentes pueden obtener a través de la página web de la Agencia Tributaria su borrador de la declaración de la renta del año 2011. Aunque los datos que sirven de base para la elaboración del borrador debieran ser correctos, no debemos confiarnos, puesto que es posible que la Agencia Tributaria no tenga acceso a determinadas informaciones o que los datos que se le hayan comunicado contengan algún error.

Por ello es más que recomendable comprobar tanto el borrador recibido como los datos fiscales que lo acompañan, verificando que se adecuen a nuestra situación tributaria real. Debemos prestar especial atención a determinados errores u omisiones que se producen con cierta frecuencia:

  • Se debe verificar que los datos de titularidad y los números de referencia catastral de nuestra vivienda actual y demás inmuebles que poseamos sean correctos.
  • Si en 2011 ha cambiado nuestra situación personal o familiar debemos comprobar que los datos que aparezcan en el borrador reflejen esta situación, por ejemplo en caso de matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, etc…
  • Verificar que los salarios, retenciones y gastos deducibles incluidos en los datos fiscales concuerden con los que aparecen en nuestras nóminas o certificados de retenciones.
  • Las cuotas de sindicatos, colegios profesionales obligatorios, y partidos políticos, así como determinadas donaciones no suelen estar incluidas en el borrador.
  • Aunque las contribuciones a planes de pensiones suelen venir reflejadas en el borrador, debemos verificar sus importes, con especial atención a las contribuciones a los planes de pensiones del cónyuge.
  • Las madres que tengan derecho a la deducción por maternidad deben comprobar que no sólo aparezca la cantidad que han cobrado en 2011 de forma anticipada, sino también la cantidad a la que tengan derecho.
  • Los padres que satisfagan pensiones por alimentos a favor de sus hijos en virtud de decisión judicial deberán añadir el total pagado en 2011.
  • Deben incluirse las cantidades pagadas en concepto de alquiler de la vivienda.
  • En cuanto a la deducción por adquisición de la vivienda habitual es conveniente comprobar que estén incluidos todos los préstamos hipotecarios, así como los seguros de vida o de hogar deducibles.
  • Debemos verificar que se hallen incluidas las cantidades ingresadas durante 2011 en cuentas ahorro-vivienda.
  • Si hemos realizado obras de mejora en nuestra vivienda habitual y queremos deducírnosla deberemos incluir las cantidades pagadas.
  • Por último debemos analizar si tenemos derecho a aplicarnos alguna deducción autonómica, pues no vendrán reflejadas en el borrador.

Fuente: el blog asesor

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